CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
Resolución 8/2023
RESFC-2023-8-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023
VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9° inciso i), 27, 29
y 51 bis de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12, de
fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de
fecha 23 de junio de 2016, y la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero
de 2013, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los
recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina
está sujeto al pago de un derecho único de extracción que fija el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO como un canon administrativo.
Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N°
24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO (artículo 45), que se
constituye, entre otros recursos, con los derechos de extracción,
resulta conveniente adecuar los derechos vigentes.
Que asimismo el artículo 2° de la Resolución N° 7 citada en el Visto
estableció que el arancel base determinado para cada especie se
ajustará el 1° de julio de cada año, en función de la variación que
experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los valores de
comercialización de cada especie que informe la Autoridad de Aplicación.
Que por Nota NO-2023-42234415-APN-DPP#MAGYP, de fecha 17 de abril del
corriente año, la Autoridad de Aplicación ha remitido un informe con
los cálculos sobre la variación porcentual de los valores de
comercialización del principal producto de cada especie ocurrida al 31
de diciembre de 2022.
Que conforme lo dispuesto por la Resolución N° 7/2016 antes citada, en
los casos que no se cuenta con dicho valor se tomará en cuenta el del
último año sobre el que se cuente con información.
Que en el artículo 2° de la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de
2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se ha previsto la reducción en un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel base establecido para los
volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en
establecimientos ubicados en tierra.
Que se ha analizado la oportunidad de incorporar una aclaración sobre
el alcance y condiciones de aplicación de la medida dispuesta en el
artículo 2° de la resolución antes mencionada, para facilitar su
interpretación e instrumentación, aclarando que los sujetos alcanzados
por la norma deben pertenecer a la flota fresquera, como así también el
límite temporal para su aplicación, además de lo establecido por la
Autoridad de Aplicación en la Disposición N°
DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP.
Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobó el texto ordenado y corregido del
Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la
determinación del Derecho de Transferencia de CITC, del canon por
asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación
de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC.
Que dichos valores han sufrido variaciones, situación que hace
necesario adecuar los importes a la realidad actual.
Que a los fines expuestos en los considerandos precedentes, resulta
conveniente reemplazar la tabla del artículo 20 de la Resolución N° 1
de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias, todas ellas del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que la Ley 27.564 introdujo el artículo 51 bis a la Ley 24.922,
incorporando a las unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP),
equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil grado dos
(2), utilizadas actualmente para determinar las sumas de dinero que
ingresan al FONDO NACIONAL PESQUERO por el pago de multas y de otros
conceptos.
Que, a fin de dotar de uniformidad a la determinación de las
obligaciones pecuniarias del Régimen Federal de Pesca, y por razones de
simplicidad y economía administrativas, se estima conveniente aplicar
analógicamente las Unidades Pesca para el establecimiento de los
derechos de extracción, derechos de Cuotas Individuales Transferibles
de Captura y demás cánones administrativos.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 9°, inciso i), 27, 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por
la Resolución N° 7 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 23 de junio
de 2016, por el que se adjunta como ANEXO I (IF-2023-00000240-CFP-CFP)
a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución será de aplicación a las descargas
efectuadas a partir del 1° de julio de 2023 y será revisada anualmente
conforme el mecanismo establecido en los artículos 2° y 3° de la
Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 12, de
fecha 16 de octubre de 2014, modificado por el artículo 5° de la
Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, ambas del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los aranceles base establecidos en el ANEXO I se
reducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los permisionarios que
elaboren en tierra las especies capturadas, incluyendo la captura
incidental o acompañante, de acuerdo a los procedimientos que determine
la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, que cumplan con las
siguientes condiciones, además de lo establecido por la Autoridad de
Aplicación en la Disposición N° DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP:
a- Que las capturas hayan sido realizadas por un buque pesquero con
habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922
para operar como fresquero en los espacios marítimos bajo su
jurisdicción.
b- Que el pago del Derecho Único de Extracción sea realizado dentro de
los plazos definidos en el artículo 6° de la presente norma.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya cancelado y documentado ante
la Autoridad de Aplicación el pago de la obligación, el pago deberá ser
efectuado por el total del arancel base establecido en el ANEXO I.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del
Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),
texto corregido y ordenado por la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero
de 2013, y modificatorias, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
por la que se adjunta como ANEXO II (IF-2023-00000241-CFP-CFP) a la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de la fecha.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fernando Malaspina - Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Maria
Lucrecia Bravo - Carla Seain - Antonio Alberto Macchioli - Adrián
Awstin - Maria Silvia Giangiobbe - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian
Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2023 N° 48262/23 v. 28/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARANCELES DE DERECHO ÚNICO DE
EXTRACCIÓN
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente
resolución se deberá entender como “modalidad de pesca” a la forma en
que se efectúa la captura de los recursos vivos marinos, caracterizada
por las artes o útiles de pesca que se utilizan.
Arancel base:
El arancel base se encuentra expresado en UNIDADES PESCA (UP).
Modalidades de pesca:
1- Red de arrastre
2- Poteras
3- Palangre
4- Tangón
5- Nasa/Trampa
6- Red de cerco/Lampara
Coeficiente multiplicador:
El arancel base de la especie se multiplica por el coeficiente
establecido en el cuadro siguiente, solamente cuando el mismo es
distinto de 1, y por la cantidad de toneladas. En los casos en que no
se consigna un coeficiente multiplicador se multiplica directamente el
arancel base por la cantidad de toneladas.
Vigencia a partir del 1°/07/2023: