CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 8/2023

RESFC-2023-8-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023

VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9° inciso i), 27, 29 y 51 bis de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, y la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único de extracción que fija el CONSEJO FEDERAL PESQUERO como un canon administrativo.

Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO (artículo 45), que se constituye, entre otros recursos, con los derechos de extracción, resulta conveniente adecuar los derechos vigentes.

Que asimismo el artículo 2° de la Resolución N° 7 citada en el Visto estableció que el arancel base determinado para cada especie se ajustará el 1° de julio de cada año, en función de la variación que experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los valores de comercialización de cada especie que informe la Autoridad de Aplicación.

Que por Nota NO-2023-42234415-APN-DPP#MAGYP, de fecha 17 de abril del corriente año, la Autoridad de Aplicación ha remitido un informe con los cálculos sobre la variación porcentual de los valores de comercialización del principal producto de cada especie ocurrida al 31 de diciembre de 2022.

Que conforme lo dispuesto por la Resolución N° 7/2016 antes citada, en los casos que no se cuenta con dicho valor se tomará en cuenta el del último año sobre el que se cuente con información.

Que en el artículo 2° de la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se ha previsto la reducción en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel base establecido para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra.

Que se ha analizado la oportunidad de incorporar una aclaración sobre el alcance y condiciones de aplicación de la medida dispuesta en el artículo 2° de la resolución antes mencionada, para facilitar su interpretación e instrumentación, aclarando que los sujetos alcanzados por la norma deben pertenecer a la flota fresquera, como así también el límite temporal para su aplicación, además de lo establecido por la Autoridad de Aplicación en la Disposición N° DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP.

Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de CITC, del canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC.

Que dichos valores han sufrido variaciones, situación que hace necesario adecuar los importes a la realidad actual.

Que a los fines expuestos en los considerandos precedentes, resulta conveniente reemplazar la tabla del artículo 20 de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la Ley 27.564 introdujo el artículo 51 bis a la Ley 24.922, incorporando a las unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil grado dos (2), utilizadas actualmente para determinar las sumas de dinero que ingresan al FONDO NACIONAL PESQUERO por el pago de multas y de otros conceptos.

Que, a fin de dotar de uniformidad a la determinación de las obligaciones pecuniarias del Régimen Federal de Pesca, y por razones de simplicidad y economía administrativas, se estima conveniente aplicar analógicamente las Unidades Pesca para el establecimiento de los derechos de extracción, derechos de Cuotas Individuales Transferibles de Captura y demás cánones administrativos.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 27, 29 y 43 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 23 de junio de 2016, por el que se adjunta como ANEXO I (IF-2023-00000240-CFP-CFP) a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de julio de 2023 y será revisada anualmente conforme el mecanismo establecido en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificado por el artículo 5° de la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los aranceles base establecidos en el ANEXO I se reducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los permisionarios que elaboren en tierra las especies capturadas, incluyendo la captura incidental o acompañante, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, que cumplan con las siguientes condiciones, además de lo establecido por la Autoridad de Aplicación en la Disposición N° DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP:

a- Que las capturas hayan sido realizadas por un buque pesquero con habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para operar como fresquero en los espacios marítimos bajo su jurisdicción.

b- Que el pago del Derecho Único de Extracción sea realizado dentro de los plazos definidos en el artículo 6° de la presente norma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cancelado y documentado ante la Autoridad de Aplicación el pago de la obligación, el pago deberá ser efectuado por el total del arancel base establecido en el ANEXO I.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, y modificatorias, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por la que se adjunta como ANEXO II (IF-2023-00000241-CFP-CFP) a la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Malaspina - Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Maria Lucrecia Bravo - Carla Seain - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Maria Silvia Giangiobbe - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2023 N° 48262/23 v. 28/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

ARANCELES DE DERECHO ÚNICO DE EXTRACCIÓN

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución se deberá entender como “modalidad de pesca” a la forma en que se efectúa la captura de los recursos vivos marinos, caracterizada por las artes o útiles de pesca que se utilizan.

Arancel base:

El arancel base se encuentra expresado en UNIDADES PESCA (UP).

Modalidades de pesca:

1- Red de arrastre

2- Poteras

3- Palangre

4- Tangón

5- Nasa/Trampa

6- Red de cerco/Lampara

Coeficiente multiplicador:

El arancel base de la especie se multiplica por el coeficiente establecido en el cuadro siguiente, solamente cuando el mismo es distinto de 1, y por la cantidad de toneladas. En los casos en que no se consigna un coeficiente multiplicador se multiplica directamente el arancel base por la cantidad de toneladas.

Vigencia a partir del 1°/07/2023:


IF-2023-00000240-CFP-CFP


ANEXO II



IF-2023-00000241-CFP-CFP