ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 353/2023
RESOL-2023-353-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-72045156- -APN-ANAC#MTR, el Decreto Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 239-E de fecha
17 de mayo de 2022, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), la Disposición N° 101 de fecha 31 de mayo de 2023 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) , la Parte 91 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)– Reglas de Vuelo y
Operación General -y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 239-E de fecha 17 de mayo de 2022 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) – B. O. N° 34.924 de
fecha 20 de Mayo de 2022, se aprobó la incorporación del Párrafo (f) a
la sección 91.109 de la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General
de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), cuyo texto
establecía: “A partir del 1 de junio de 2023 ningún piloto podrá operar
una aeronave que requiera habilitación de tipo si en los últimos DOCE
(12) meses no ha realizado un curso de actualización y realizado una
práctica de todas las maniobras y/o emergencias en un simulador de
vuelo correspondiente a la aeronave. Cuando no exista acceso a un
simulador específico, lo harán en simulador o adiestrador genérico
aprobado por la ANAC, debiendo completarse en vuelo aquellas maniobras
que no sea posible realizar en ese FTD”.
Que dicha incorporación tiene origen en las recomendaciones del Anexo 6
sobre “Operación de Aeronaves”, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, suscripto en Chicago en 1944 y ratificado por nuestro
país mediante la Ley Nº 13.891, así como también en las conclusiones de
los informes elaborados por la Junta de Seguridad del Transporte en
oportunidad de intervenir en la investigación de accidentes aéreos,
donde se advierte sobre la importancia de la capacitación periódica de
los pilotos.
Que la actualización periódica de los pilotos se orienta a incrementar
los niveles de seguridad operacional teniendo en miras la misión
primordial de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en
su calidad de autoridad aeronáutica, cual es la de perseguir la mejora
continua en los niveles de seguridad operacional, a fin de lograr los
más altos estándares en la materia, conforme a los compromisos asumidos
ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que el cumplimiento del recaudo incorporado implica en muchos casos, la
contratación de servicios de simulador en el exterior, dada la escasez
de oferta existente en el país.
Que resultan de público conocimiento las restricciones existentes para
la contratación de servicios cuyo pago requiere el giro de divisas al
exterior, como consecuencia de la política nacional establecida para
preservar las reservas en moneda extranjera.
Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha efectuado
diversas gestiones ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
SECRETARÍA DE COMERCIO DE LA NACIÓN, poniendo de relieve las
repercusiones negativas de tales medidas sobre actividades aeronáuticas
esenciales, tales como el transporte aerocomercial, el traslado de
órganos, los traslados aéreos sanitarios y el combate de incendios,
advirtiendo sobre la necesidad de otorgar un trato diferenciado,
lográndose la consideración especial en supuestos específicos, que
tendieron a facilitar el pago de repuestos ineludibles, contratos de
leasing, la adquisición de software de seguridad y de aeronaves
destinadas a servicios de transporte aéreo, entre otros casos.
Que en los últimos meses los usuarios del sector aeronáutico vienen
advirtiendo sobre un agravamiento de la situación, que se evidencia en
las demoras que experimentan para autorizar el pago de servicios de
instrucción o entrenamiento de simuladores ubicados en el exterior, por
parte del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos
de Servicios al Exterior” (SIRASE), muchas de las cuales son
directamente rechazadas.
Que, como consecuencia de ello, esta Administración Nacional ha
recibido numerosas peticiones de los usuarios tendientes a obtener
exenciones al requerimiento establecido en el apartado (f) a la sección
91.109 de la Parte 91 a las RAAC, en los términos de la Sección 11.207
de la Parte 11 - REGLAS PARA EL DESARROLLO, APROBACION. Y ENMIENDA DE
LAS RAAC Y. NORMAS. COMPLEMENTARIAS de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC).
Que, ante la numerosa cantidad de presentaciones recibidas, mediante la
Disposición N° 101 de fecha 31 de mayo de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se dispuso prorrogar el plazo
establecido en la referida sección 91.109 apartado (f), hasta el día 1°
de julio de 2023. (B.O. 41513/23 de fecha 05/06/2023), con el objetivo
de analizar adecuadamente las solicitudes formuladas.
Que, analizados los pedidos de exención al requerimiento de
actualización periódica bajo análisis, se observa que los mismos se
fundamentan en las restricciones cambiarias imperantes en el país, que
subsisten al día de la fecha, configurando un supuesto de fuerza mayor
que imposibilita el cumplimiento de la reglamentación por parte de los
usuarios, en el plazo previsto.
Que es dable resaltar que la actualización periódica prevista en la
sección 91.109, párrafo (f), de la Parte 91 a las RAAC tiene por
objetivo contribuir a mejorar los niveles de seguridad operacional, que
se encuentran actualmente en un nivel aceptable.
Que atento que el pago de los servicios de simulador ubicados en el
extranjero implica el giro de divisas en dólares al exterior, teniendo
en miras la coyuntura económica que atraviesa nuestro país, y a fin de
no incrementar la demanda de moneda extranjera, se estima pertinente
prorrogar la entrada en vigencia del recaudo establecido en el citado
apartado (f) de la sección 91.109, por un plazo limitado de CIENTO
OCHENTA (180) días.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado intervención en las presentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le
compete.
Que la prórroga propuesta no altera la naturaleza del requisito
establecido en la sección 91.109, párrafo (f) de la Parte 91 a las
RAAC, cuestión que ya fue objeto de debate participativo de normas en
el marco del EX-2021- 43504288-APN-ANAC#MTR, por lo que resulta
innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al
Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del día 1° de julio de 2023, por el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la entrada en vigencia de la
Sección 91.109, Párrafo (f) de la Parte 91 – “Reglas de Vuelo y
Operación General” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC).
ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión (UPyCG) de esta Administración Nacional a efectos de la
publicación de la presente en la página web del organismo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
Paola Tamburelli
e. 29/06/2023 N° 49027/23 v. 29/06/2023