MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL
Resolución 33/2023
RESOL-2023-33-APN-SDC#MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-71361740- -APN-DGD#MC, el CONVENIO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° CONVE-2022-138681261-APN-DGD#MC
de fecha 26 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N°
CONVE-2022-138681261-APN-DGD#MC celebrado entre la CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO, BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA -CAF- y el MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN, que tuvo por objeto la ejecución del proyecto
“Desarrollo de instrumentos de gestión y tecnologías de información que
favorezcan la identificación de sectores estratégicos de las Industrias
Culturales y Creativas (ICyC)”.
Que la ejecución del proyecto se desarrollará mediante la generación de
instrumentos de gestión de políticas de desarrollo cultural que
contribuyan a la reconversión y desarrollo sostenible de las ICyC en el
marco de la economía del conocimiento, consolidando al Mercado de
Industrias Culturales de Argentina (MICA) como un ámbito en el cual
puedan converger los jugadores globales y nacionales.
Que, a tales fines, se llevará a cabo la contratación de UN (1)
servicio de consultoría, para lo cual se han redactado conjuntamente
los términos de referencia del contrato de acuerdo a descripción del
proyecto contenida en el ANEXO A del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO
REEMBOLSABLE N° CONVE-2022-138681261-APN-DGD#MC, los que han sido
considerados satisfactorios para la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)
y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.
Que conforme lo dispuesto en el ANEXO C del Convenio de marras “La
selección y contratación de consultores, sean personas jurídicas o
naturales, deberá cumplir con los requisitos mínimos exigidos por CAF
en materia de selección y contratación de consultores y proveedores de
servicios” (v. art. 1°). Asimismo, establece que “La selección de
consultores por montos inferiores a DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (USD250.000.-), se realizará sobre la
base de un mínimo de TRES (3) firmas, demostrando el BENEFICIARIO de la
operación que tal procedimiento no contraviene las disposiciones
vigentes en el país, ni lo establecido en los requisitos mínimos
exigidos por CAF que estuvieran vigentes” (v. art. 3°).
Que, en consecuencia, corresponde aprobar los términos de referencia y
realizar la convocatoria pública de Solicitud de Propuesta (SPD) N°1/23
para la selección de UN (1) servicio de consultoría para la ejecución
del objeto del Convenio.
Que atento el carácter de responsable de esta SECRETARÍA DE DESARROLLO
CULTURAL, conforme la cláusula cuarta del Convenio, resulta pertinente
establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL,
conjuntamente, den trámite al procedimiento de selección, y definan
controversias sobre situaciones no contempladas, debiendo ajustarse
para todo ello a las definiciones contenidas en el CONVENIO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° CONVE-2022-138681261-APN-DGD#MC
y sus Anexos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
Decreto N° 50/20 y sus modificatorios y el CONVENIO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° CONVE-2022-138681261-APN-DGD#MC.
Por ello,
LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los términos de referencia contenidos en el ANEXO
ÚNICO (IF-2023-71373018-APN-SDC#MC) que forma parte integrante de la
presente medida, para la contratación del servicio de consultoría para
la ejecución del objeto del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO
REEMBOLSABLE N° CONVE-2022-138681261-APN-DGD#MC celebrado entre la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA
(CAF) y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Convocar públicamente a la recepción de ofertas para la
Selección de Propuesta (SDP) N° 1/23, las que serán evaluadas mediante
la constatación de la documentación y antecedentes requeridos y
presentados, entre otros, a través del Sistema de Ponderaciones fijado
en la Solicitud de Propuesta (SDP) que componen el ANEXO ÚNICO
(IF-2023-71373018-APN-SDC#MC).
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN
CULTURAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, conjuntamente, den trámite al procedimiento de
selección, y definan controversias sobre situaciones no contempladas,
debiendo ajustarse para todo ello a las definiciones contenidas en el
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N°
CONVE-2022-138681261-APN-DGD#MC y sus Anexos.
ARTÍCULO 4º.- Publicar la convocatoria citada en el Artículo 2° que
precede, en la página oficial del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Lucrecia Cardoso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2023 N° 48619/23 v. 29/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)