MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 553/2023
RESOL-2023-553-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-100999020-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.640,
la Resolución Nº 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de los
Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de
elaboración, almacenaje, comercialización, distribución y mezcla de
biocombustibles, estableciendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de
2030.
Que el Artículo 2° de la referida ley establece que esta Secretaría es
la Autoridad de Aplicación del mencionado marco regulatorio.
Que por imperio del Artículo 21 de la citada ley, y a partir de su
entrada en vigencia, quedaron sin efecto todas las disposiciones
establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la
normativa reglamentaria de estas últimas.
Que mediante la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, se establecieron
las especificaciones de calidad de los combustibles fósiles.
Que, asimismo, a través de la Ley N° 27.640, el Decreto N° 330 de fecha
16 de junio de 2022, y las Resoluciones Nros. 438 de fecha 14 de junio
de 2022 y 638 de fecha 6 de septiembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los porcentajes
de mezcla obligatorios de biocombustibles con combustibles fósiles, de
modo que corresponde contemplar aquéllos en las especificaciones de
calidad de estos últimos, efectuando las modificaciones
correspondientes en la citada Resolución N° 1.283/06 y sus
modificatorias.
Que a través de la Resolución Nº 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otras cosas,
se creó el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores con
las exigencias de inscripción para los mismos, indicándose que el mismo
funcionaría en el ámbito de la DIRECCIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que no obstante ello, resulta necesario centralizar en una misma
dependencia las funciones vinculadas con la administración de los
registros existentes en el ámbito de esta Secretaría, en los términos
de lo dispuesto por la Resolución Nº 31 de fecha 15 de enero de 2021 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, con el objetivo de brindar información precisa a los
consumidores, es pertinente incorporar a la Resolución N° 1.283 de
fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS que
contempla las especificaciones de calidad de los combustibles fósiles,
la leyenda en surtidores de la información correspondiente a los
productos que se expenden en los mismos, como así también el porcentaje
de participación obligatoria vigente de los biocombustibles en la
mezcla con dichos combustibles fósiles.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de
la Ley Nº 27.640, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 689 de
fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El Registro creado en el artículo precedente funcionará
en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus inscripciones caducarán el 31 de julio de
cada año, debiendo renovarse las mismas presentando antes del 31 de
mayo de cada año la documentación necesaria para obtener la
reinscripción, de acuerdo al Anexo I (IF-2022-104396825-APN-SSH#MEC)
que integra la presente medida.
Los sujetos mencionados en el artículo precedente que cuenten con
inscripción vigente en alguno de los registros existentes, en el ámbito
de esta Secretaría, deberán adecuar la misma a las exigencias
establecidas en la presente medida antes del 31 de julio de 2023, caso
contrario su actividad será considerada clandestina.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 5 bis a la Resolución N° 1.283
de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, el
siguiente:
“ARTÍCULO 5° bis.- Los surtidores de naftas y de gasoil de todas las
bocas de expendio que operen en el país deberán exhibir en forma
perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice
de octano, y del contenido máximo de azufre, respectivamente, o la
clase a la cual pertenecen los productos que aquellos despachan, como
así también indicar el porcentaje legal vigente de participación de los
biocombustibles en las respectivas mezclas”.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2023 N° 48852/23 v. 29/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGISTRO DE OPERADORES DE
BIOCOMBUSTIBLES Y MEZCLADORES
A los fines de la inscripción y reinscripción en el REGISTRO DE
OPERADORES DE BIOCOMBUSTIBLES Y MEZCLADORES creado por la presente
resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
ELABORADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que elabore biocombustibles
en el Territorio Nacional y que cuente con instalaciones para el
desarrollo de la actividad;
MEZCLADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que lleve a cabo mezclas de
biocombustibles con combustibles fósiles y que cuente con instalaciones
de almacenaje para el desarrollo de la actividad;
COMERCIALIZADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que comercialice
biocombustibles a granel, ya sea contando o no con instalaciones de
almacenaje para el desarrollo de la actividad;
ALMACENADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que preste servicio de
almacenaje de biocombustibles a terceros, y que cuente con
instalaciones de almacenaje para el desarrollo de la actividad;
Clasificación de categorías y requisitos de cumplimiento obligatorio
para su inscripción y reinscripción en el REGISTRO DE OPERADORES DE
BIOCOMBUSTIBLES Y MEZCLADORES:
1) Elaborador de Biocombustibles
a. Estatuto social y actas
complementarias, o documentación que acredite la identidad del
solicitante;
b. Título de propiedad del inmueble donde se ubiquen las instalaciones
o, en caso de no ser propietario, título de propiedad del inmueble y
contrato en virtud del cual se utilice el mismo;
c. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de
elaboración de biocombustibles;
d. Habilitación de la actividad emitida por organismo competente;
e. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo
jurisdiccional competente;
f. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones;
g. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual
surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones;
h. Información de la cual surja la modalidad por la cual se llevarán a
cabo los análisis de calidad del producto, y la frecuencia de
realización de los mismos.
2) Mezclador de Biocombustibles
Constancia de inscripción en el registro regulado por la Resolución N°
419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
3) Comercializador de Biocombustibles
- En caso de encontrarse inscripto en el registro regulado por la
Resolución N° 419/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberá acompañar:
a. Constancia de inscripción en dicho
registro;
b. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de
almacenaje de biocombustibles (si opera sólo con biocombustibles);
c. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones;
d. Contrato de fasón con empresa
inscripta en el registro regulado por la presente resolución (en caso
de corresponder).
- En caso de encontrarse inscripto en el registro regulado por la
Resolución N° 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, deberá acompañar:
Constancia de inscripción en dicho
registro.
- En caso de no contar con inscripción vigente en dichos registros:
a. Estatuto social y actas
complementarias del solicitante;
b. Título de propiedad del inmueble donde se ubiquen las instalaciones
o, en caso de no ser propietario, título de propiedad del inmueble y
contrato en virtud del cual se utilice el mismo, o contrato de fasón
con empresa inscripta en el registro regulado por la presente
resolución (según corresponda);
c. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de
almacenaje de biocombustibles (en caso de corresponder);
d. Habilitación de la actividad emitida por organismo competente (en
caso de corresponder);
e. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo
jurisdiccional competente (en caso de corresponder);
f. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones (en caso de
corresponder);
g. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual
surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones (en caso
de corresponder);
h. Inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.)
de los vehículos (en caso de corresponder);
i. Certificado de auditoría de seguridad de las cisternas (en caso de
corresponder);
j. Seguro de responsabilidad civil de los vehículos (en caso de
corresponder).
4) Almacenador de Biocombustibles
- En caso de encontrarse inscripto en el registro regulado por la
Resolución N° 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, deberá acompañar:
a. Constancia de inscripción en dicho
registro;
b. Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de
almacenaje de biocombustibles;
c. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo
jurisdiccional competente;
d. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual
surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones.
- En caso de no contar con inscripción vigente en dicho registro:
a. Estatuto social y actas
complementarias del solicitante;
b. Título de propiedad del inmueble donde se ubiquen las instalaciones
o, en caso de no ser propietario, título de propiedad del inmueble y
contrato en virtud del cual se utilice el mismo;
c. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de
almacenaje de biocombustibles;
d. Habilitación de la actividad emitida por organismo competente;
e. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo
jurisdiccional competente;
f. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones;
g. Currículum vitae del responsable
técnico de la planta, del cual surja la aptitud del mismo para el
manejo de las instalaciones.
IF-2022-104396825-APN-SSH#MEC