MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 323/2023
RESOL-2023-323-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-65291696- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nro. 7 del 10 de diciembre de 2019 modificatorio
de la Ley de Ministerios N° 22.250 (t.o. 1992), el Decreto Nro. 1344 de
fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y la
Resolución N° 566 del 25 de agosto de 2022,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD (MMGyD), como respuesta al compromiso asumido con la
construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía
integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las
diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.
Que una de las prioridades de esta cartera ministerial es trabajar por
una redistribución más justa de las tareas de cuidado, que son aquellas
actividades que las personas realizan a diario para atender las
necesidades básicas propias y de otras personas. Su actual organización
es el eje de las desigualdades entre los géneros y un elemento clave a
la hora de pensar en el desarrollo sostenible, siendo este aspecto
históricamente invisibilizado, social y económicamente, y librado a
decisiones en el marco de la esfera privada de las familias.
Que en virtud de ello, resulta necesario visibilizar la importancia de
las tareas de cuidado en el sistema socioeconómico y ubicarlas en el
centro de la escena pública.
Que El Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (SACRA)
nació el 12 de marzo de 1983 en Tucumán y se organizó en las provincias
argentinas para dar una respuesta colectiva, solidaria y organizada a
las mujeres; potenciar las oportunidades y construir herramientas de
inclusión y ampliación de derechos, sosteniendo que las amas de casa
tienen derecho a un salario, una jubilación, un sindicato y una obra
social.
Que en el marco del aniversario N° 40 del mencionado sindicato, se
llevará a cabo la presentación de un libro en el cual se contará su
historia, recorriendo los aspectos que permitieron poner en discusión
la base misma de una organización social que todavía coloca a las amas
de casa en la columna de Población No Económicamente Activa.
Que, a su vez, la creación del MMGyD se enmarca en un contexto
convencional y normativo sólido de reconocimiento internacional de los
derechos humanos de las mujeres y LGTBI+. En particular, nuestro país
le otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus
siglas en inglés) y se incorporó al ordenamiento jurídico la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra
la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará (cfr. Ley N°
24.632).
Que por su parte, mediante la Resolución N° 566 del 25 de agosto de
2022 del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, se creó el
“Programa para el fortalecimiento de la participación social y
ciudadana en materia de género y diversidad” el cual contempla el apoyo
económico para promover la participación federal de las organizaciones
sociales y de la sociedad civil en actividades que hayan sido
declaradas de interés por el MMGyD y que por lo tanto resulten espacios
de importancia social y colectiva en materia de promoción de los
derechos de las mujeres y LGBTI+.
Que en la mencionada Resolución se establecen los lineamientos
generales, requisitos de elegibilidad, el procedimiento administrativo,
modelo de nota para solicitar el apoyo económico y la declaración
jurada a firmar por las organizaciones sociales solicitantes.
Que para que las organizaciones sociales puedan postular al
otorgamiento de un apoyo económico es necesario que la actividad y/o
encuentro sea declarada de interés por parte del MMGYD (cfr. Anexo III
del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y
CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”
(IF-2022-74422552-APN-UGA#MMGYD) mediante una Resolución donde se
terminarán los rubros a financiar, las fechas de inscripción al
Programa y los plazos para la ejecución a los efectos de la rendición
de cuentas.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los
artículos 23 ter y 4, inciso b), punto 6 de la Ley de Ministerios N°
22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés de este Ministerio de las Mujeres,
Géneros y Diversidad, el evento de presentación del libro: SACRA 40
años “Valorizando el Trabajo de Cuidados”, a celebrarse en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, convocado para el 28 del mes de Julio del año
2023.
ARTÍCULO 2º.- Determínese que el apoyo otorgado a las organizaciones
con personería jurídica podrá ser destinados solamente a los rubros
detallados en el Anexo I “Lineamientos Generales del PROGRAMA PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE
GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-88101010-APN-UGA#MMGYD, aprobado por la
Resolución N° 566/2022) y en las condiciones allí establecidas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que se podrá presentar solicitudes de apoyo
económico, conforme lo establecido en el Anexo II “Requisitos de
Elegibilidad del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN
SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”
(IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD) hasta el 30 de junio del 2023 ,
inclusive; y deberá ser dirigida, por correo electrónico, a
meys@mingeneros.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que la solicitud de apoyo económico en el
marco del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y
Ciudadana en materia de Género y Diversidad establecido en el artículo
precedente tendrá un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los apoyos económicos a otorgarse en el
marco del Programa referido en el artículo 2°, serán atendido con
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 86, Servicio Administrativo
Financiero 386, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en
un monto máximo total de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000)
ARTÍCULO 6°.- Determínese que el plazo de ejecución comenzará a
computarse a partir del día hábil siguiente a la notificación de la
Resolución que otorga el apoyo económico, y la fecha límite para la
ejecución del gasto será hasta DIEZ (10) días hábiles contados a partir
de la realización del evento.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú
e. 29/06/2023 N° 48899/23 v. 29/06/2023