MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 970/2023
RESOL-2023-970-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-23486415- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, la Leyes Nros. 24.013, 25.877 y sus modificatorias,
25.371, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019,
la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 24 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo N° 24.013 fija como mandatos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, fomentar las oportunidades de
empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción
laboral; incorporar la formación profesional como componente básico de
las políticas y programas de empleo; atenuar los efectos negativos en
el empleo de los sectores en declinación, así como los de apoyar la
reconversión productiva de actividades informales para mejorar su
productividad y gestión económica y a nuevas iniciativas generadoras de
empleo.
Que el empleo no registrado es una de las formas más extendidas y
desprotegidas del trabajo, que alude, en sentido amplio, a las
relaciones laborales que no han sido declaradas ni registradas por la
empleadora o el empleador.
Que el grave problema que genera la exclusión de las trabajadoras y los
trabajadores que no gozan de la protección de las normas laborales y de
los beneficios de la seguridad social trasciende los intereses locales
e incide negativamente en el bienestar general de la Nación, siendo
perjudicial para las/los trabajadoras/es.
Que mediante el Convenio N° 80 de fecha 26 de agosto de 2003, suscripto
entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO
FEDERAL DEL TRABAJO se implementó el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN
DEL TRABAJO (PNRT), en todo el territorio del país.
Que el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) es una acción
conjunta entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACIÓN, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y las
autoridades laborales de los gobiernos provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo objetivo central es combatir el trabajo
no registrado y promover el trabajo decente, a través de la mejora de
las condiciones de trabajo y de vida de las asalariadas y los
asalariados; a la vez de incrementar la proporción de trabajadoras y
trabajadores registradas/os, impulsando la incorporación de aquellas/os
excluida/os del Sistema de Seguridad Social.
Que, en ese marco, por la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PROGRAMA DE
APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR), a implementarse dentro del PLAN NACIONAL
DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT), que contiene DOS (2) componentes:
1) el Componente Registración Laboral: a través de la cual se promueve
la regularización y registración de trabajadoras y trabajadores
detectadas/os como no registradas/os en acciones de fiscalización del
PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) en empresas de hasta
CINCO (5) trabajadoras/es, y 2) el Componente Seguro por Desempleo: a
través de la cual se incluye como destinatarias/os del seguro por
desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N°
25.371 de aquellas/os trabajadoras/es no registradas/os detectadas/os
en las acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN
DEL TRABAJO (PNRT) y que posteriormente resulten despedidas/os por sus
empleadoras/es.
Que por el Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece que la
SECRETARIA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del Componente
Registración Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR) y
está facultada para dictar las normas interpretativas, aclaratorias,
reglamentarias y de aplicación y a suscribir los convenios necesarios
para su implementación.
Que en virtud de ello y a fin de dar ejecutividad al Componente
Registración Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR),
resulta necesario aprobar su reglamento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 8° de la Resolución Nº RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Reglamento del Componente Registración
Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR), implementado en
el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO, que como
ANEXO N° IF-2023-66126332-APN-DEA#MT forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a
aprobar los instrumentos operativos que resulten necesarios para la
implementación del Componente Registración Laboral del PROGRAMA APOYO A
LA REGISTRACIÓN (PAR).
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2023 N° 48860/23 v. 29/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA
DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR)
COMPONENTE REGISTRACIÓN LABORAL
REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°.-
Objetivo. El
Componente Registración Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN
(PAR) tiene como objetivo fomentar la registración laboral mediante el
otorgamiento de un subsidio que apoye la contratación de trabajadoras y
trabajadores regularizadas/os en el marco del PLAN NACIONAL DE
REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.-
Destinatarias/os.
Podrán participar en el Componente Registración Laboral:
1) trabajadoras o trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años, con
Documento Nacional de Identidad expedido por la REPUBLICA ARGENTINA,
que hubieran sido constatadas/os con trabajo no registrado, por los
procedimientos de fiscalización de autoridad nacional, provincial o
municipal competente;
2) empresas, de hasta CINCO (5) empleadas o empleados, que hayan
registrado la relación laboral de la trabajadora o el trabajador con
posterioridad a un procedimiento de fiscalización.
ARTÍCULO 3°.-
Exclusiones. No
podrán participar en el Componente Registración Laboral empleadoras o
empleadores incursas/os en alguna de las siguientes causales:
1) hayan sido sancionadas/os por ocupación de mano de obra infantil;
2) se les haya constatado indicios de explotación laboral;
3) se haya constatado delito de trata de personas;
4) se encuentren en el REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES
LABORALES (REPSAL).
ARTÍCULO 4°.-
Restricción.
Las empleadoras o los empleadores podrán participar una única vez en el
Componente de Registración Laboral.
ARTÍCULO 5°.-
Condiciones de
incorporación de trabajadoras/es. Las empleadoras y los
empleadores, que adhieran al Componente Registración Laboral, podrán
incorporar a trabajadoras y trabajadores que:
1) sean contratadas/os por tiempo indeterminado dentro de las
modalidades previstas por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o.
1976) y modificatorias, quedando excluidas las modalidades de contrato
a plazo fijo o de trabajo eventual, reguladas por los artículos 93 y 99
y subsiguientes de la mentada ley;
2) perciban como mínimo la siguiente remuneración:
a) para contrataciones a tiempo completo: UN (1) Salario Mínimo, Vital
y Móvil vigente multiplicado por UNO COMA DOS (1,2);
b) para contrataciones a tiempo parcial: UN (1) Salario Mínimo, Vital y
Móvil vigente multiplicado por CERO COMA OCHO (0,8).
ARTÍCULO 6°.-
Ayuda Económica.
Las trabajadoras y los trabajadores que sean incorporadas/os por un
empleador o una empleadora en el Componente Registración Laboral
percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica
mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por los montos que se establecen en el siguiente cuadro:
ARTICULO 7°.-
Ayuda económica -
Naturaleza. La ayuda económica a abonarse a las trabajadoras y
los trabajadores incluidas/os en el Componente Registración Laboral
constituye un subsidio al salario y no configura vínculo laboral con el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera su
responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que son propias
del empleador o la empleadora.
ARTICULO 8°.-
Ayuda económica -
Integración al salario - Invariabilidad del monto. Las
empleadoras y los empleadores adherentes al Componente Registración
Laboral podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica
mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
deberán abonar a las trabajadoras y los trabajadores, como mínimo, la
diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la
categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y
convencionales que resulten aplicables.
La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración
para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes
personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
El monto de la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se determinará al momento de la
aprobación de la adhesión de la empleadora o el empleador y se
mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de incorporación de la
trabajadora o el trabajador, salvo cuando a solicitud de la empleadora
o el empleador se adecuen los montos por el cambio del tipo de jornada
laboral, parcial o completa, de la trabajadora o el trabajador
incorporada/o.
ARTÍCULO 9°.-
Plazos de
incorporación. Las empleadoras y los empleadores podrán
incorporar trabajadoras y trabajadores en el Componente Registración
Laboral por un periodo de hasta TRES (3) meses y el otorgamiento de la
ayuda económica a la trabajadora o el trabajador aplicará al cuarto mes
de registrada y vigente la relación laboral.
La incorporación de trabajadoras o trabajadores al Componente
Registración Laboral se realizará durante meses calendarios enteros y
continuos.
ARTÍCULO 10.-
Adhesión. Las
empleadoras y los empleadores interesadas/os en participar en el
Componente Registración Laboral deberán presentar, durante el tercer
mes posterior a la regularización de la relación laboral, ante la
Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo correspondiente a su
domicilio, la siguiente documentación:
1) Carta de Adhesión para Empleadoras/es, debidamente conformada, en la
cual constituirán domicilio electrónico en los términos de la
Resolución N° RESOL-2020- 344-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL;
2) Constancia de Alta de las/os trabajadoras/es a incorporar ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP);
3) Copia del acta de inspección, siempre y cuando no haya sido
realizada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11. -
Registro de adhesión.
La Oficina de Empleo registrará en la Plataforma Informática habilitada
los datos correspondientes a la empleadora o empleador y a las
trabajadoras o trabajadores cuya incorporación se solicita, guardará
copia de la documentación aportada y remitirá los originales a la
Agencia Territorial.
ARTÍCULO 12.-
Aprobación de
adhesiones e incorporaciones. La Agencia Territorial será la
responsable de controlar el cumplimiento de las condiciones de
accesibilidad al Componente Registración Laboral y de aprobar las
adhesiones de las empleadoras y los empleadores y la incorporación de
trabajadoras y trabajadores. La Agencia Territorial dejará asentado el
resultado de tal proceso de control y aprobación en la parte pertinente
del Formulario de Carta de Adhesión presentado por las empleadoras o
los empleadores y, de corresponder, generará en la plataforma
informática de gestión habilitada los proyectos informáticos necesarios
para la liquidación de ayudas económicas a favor de las trabajadoras y
los trabajadores a incorporarse al presente Componente.
La Agencia Territorial podrá requerir a la Oficina de Empleo todo tipo
de información que estime necesaria durante el proceso indicado en el
párrafo precedente y/o constituirse en los domicilios físicos de las
empleadoras y los empleadores o de las trabajadoras y los trabajadores
para constatar la veracidad de los datos asentados en las Cartas de
Adhesión.
ARTÍCULO 13.-
Notificaciones.
La Agencia Territorial notificará, por sí o a través de la Oficina de
Empleo, a las empleadoras o los empleadores el resultado del proceso de
control y evaluación de las adhesiones presentadas y, en el caso de
denegaciones, se comunicarán las causas que las fundamentan.
ARTÍCULO 14.-
Empleadoras/es -
Obligaciones. Las empleadoras y los empleadores, durante su
participación en el Componente Registración Laboral, deberán:
1) garantizar a las trabajadoras y los trabajadores incorporadas/os al
presente Componente la igualdad de trato respecto del resto de
trabajadoras y trabajadores de su planta de personal;
2) cumplir con las obligaciones legales a su cargo de acuerdo con las
normas aplicables en materia laboral y de seguridad social;
3) cumplir con sus pagos a los institutos de la Seguridad Social por el
total de la remuneración.
4) solicitar la interrupción de la liquidación de la ayuda económica
prevista por el presente Componente respecto de las trabajadoras o los
trabajadores con las/los que interrumpa su vínculo laboral, dentro de
los CINCO (5) días posteriores al acaecimiento de tal interrupción.
ARTÍCULO 15.-
Incompatibilidades -
Régimen General. Las ayudas económicas mensuales a asignarse por
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a trabajadoras y
trabajadores incorporadas/os en el Componente Registración Laboral
serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:
1) un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo
público;
2) prestaciones previsionales;
3) pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
4) ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación
laboral implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
ARTÍCULO 16.-
Modalidad de pago.
El pago de las ayudas económicas se realizará a mes vencido y en forma
directa e individualizada a las trabajadoras y los trabajadores
destinatarias/os, a través de los mecanismos de pago directo a personas
humanas utilizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL en el marco de los programas a su cargo.
ARTÍCULO 17 -
Controles
informáticos. La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a
través de la Coordinación de Programación Financiera, fijará los
procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los
controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de
ayudas económicas se realicen.
ARTÍCULO 18.-
Liquidaciones.
La aprobación de las adhesiones al Componente Registración Laboral
asentada en la Plataforma Informática habilitará el inicio del proceso
de liquidación de las ayudas económicas mensuales a favor de las
trabajadoras y los trabajadores incorporadas/os, quedando condicionado
su pago a la superación de los controles informáticos previstos en el
presente Reglamento y a la disponibilidad de partidas presupuestarias
aprobadas y disponibles al momento de dictarse el acto administrativo
de autorización de pago de cada liquidación mensual de ayudas
económicas correspondientes al presente Componente. La falta de pago de
ayudas económicas por la no disponibilidad de recursos presupuestarios
no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
ARTÍCULO 19.-
Inconsistencias -
Subsanación. Cuando la liquidación de una ayuda económica sea
observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la
Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Agencia Territorial o
la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las
inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos
habilitados a tal fin, conservando las constancias documentales de
respaldo.
ARTÍCULO 20.-
Retroactivos.
La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de
autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no
acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO, previo análisis de su pertinencia.
ARTÍCULO 21.-
Medidas correctivasy/o
sancionatorias. Ante el incumplimiento de las obligaciones
previstas en el presente Reglamento por parte de una empleadora o un
empleador, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar, en forma individual o
conjunta, las siguientes medidas:
1) dar de baja la Adhesión;
2) exigir a la empleadora o el empleador el pago, en un plazo de QUINCE
(15) días, de una suma dineraria equivalente a la erogada por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante su
participación en el presente Componente;
3) dar intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para el impulso de las penalidades
que correspondan en materia laboral.
ARTÍCULO 22.-
Funciones supletorias.
Las Agencias Territoriales podrán asumir, por cuestiones operativas,
las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a
las Oficinas de Empleo.
ARTÍCULO 23.-
Supervisión. La
supervisión en el territorio del cumplimiento por parte de las
empleadoras y los empleadores que participen en el Componente
Registración Laboral de la normativa laboral aplicable, estará sujeta a
los procedimientos de fiscalización vigentes en materia de inspección
laboral.
ARTÍCULO 24.-
Sistemas de Control.
Los recursos que se asignen para la implementación del Componente
Registración Laboral estarán sujetos al sistema de control previsto por
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de
control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General
de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
IF-2023-66126332-APN-DEA#MT