MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 970/2023

RESOL-2023-970-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-23486415- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Leyes Nros. 24.013, 25.877 y sus modificatorias, 25.371, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 24 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo N° 24.013 fija como mandatos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral; incorporar la formación profesional como componente básico de las políticas y programas de empleo; atenuar los efectos negativos en el empleo de los sectores en declinación, así como los de apoyar la reconversión productiva de actividades informales para mejorar su productividad y gestión económica y a nuevas iniciativas generadoras de empleo.

Que el empleo no registrado es una de las formas más extendidas y desprotegidas del trabajo, que alude, en sentido amplio, a las relaciones laborales que no han sido declaradas ni registradas por la empleadora o el empleador.

Que el grave problema que genera la exclusión de las trabajadoras y los trabajadores que no gozan de la protección de las normas laborales y de los beneficios de la seguridad social trasciende los intereses locales e incide negativamente en el bienestar general de la Nación, siendo perjudicial para las/los trabajadoras/es.

Que mediante el Convenio N° 80 de fecha 26 de agosto de 2003, suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO se implementó el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT), en todo el territorio del país.

Que el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) es una acción conjunta entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y las autoridades laborales de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objetivo central es combatir el trabajo no registrado y promover el trabajo decente, a través de la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de las asalariadas y los asalariados; a la vez de incrementar la proporción de trabajadoras y trabajadores registradas/os, impulsando la incorporación de aquellas/os excluida/os del Sistema de Seguridad Social.

Que, en ese marco, por la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR), a implementarse dentro del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT), que contiene DOS (2) componentes: 1) el Componente Registración Laboral: a través de la cual se promueve la regularización y registración de trabajadoras y trabajadores detectadas/os como no registradas/os en acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) en empresas de hasta CINCO (5) trabajadoras/es, y 2) el Componente Seguro por Desempleo: a través de la cual se incluye como destinatarias/os del seguro por desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N° 25.371 de aquellas/os trabajadoras/es no registradas/os detectadas/os en las acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) y que posteriormente resulten despedidas/os por sus empleadoras/es.

Que por el Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece que la SECRETARIA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del Componente Registración Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR) y está facultada para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, reglamentarias y de aplicación y a suscribir los convenios necesarios para su implementación.

Que en virtud de ello y a fin de dar ejecutividad al Componente Registración Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR), resulta necesario aprobar su reglamento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° de la Resolución Nº RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Reglamento del Componente Registración Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR), implementado en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO, que como ANEXO N° IF-2023-66126332-APN-DEA#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a aprobar los instrumentos operativos que resulten necesarios para la implementación del Componente Registración Laboral del PROGRAMA APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2023 N° 48860/23 v. 29/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR)

COMPONENTE REGISTRACIÓN LABORAL

REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°.- Objetivo. El Componente Registración Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR) tiene como objetivo fomentar la registración laboral mediante el otorgamiento de un subsidio que apoye la contratación de trabajadoras y trabajadores regularizadas/os en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Destinatarias/os. Podrán participar en el Componente Registración Laboral:

1) trabajadoras o trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años, con Documento Nacional de Identidad expedido por la REPUBLICA ARGENTINA, que hubieran sido constatadas/os con trabajo no registrado, por los procedimientos de fiscalización de autoridad nacional, provincial o municipal competente;

2) empresas, de hasta CINCO (5) empleadas o empleados, que hayan registrado la relación laboral de la trabajadora o el trabajador con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.

ARTÍCULO 3°.- Exclusiones. No podrán participar en el Componente Registración Laboral empleadoras o empleadores incursas/os en alguna de las siguientes causales:

1) hayan sido sancionadas/os por ocupación de mano de obra infantil;

2) se les haya constatado indicios de explotación laboral;

3) se haya constatado delito de trata de personas;

4) se encuentren en el REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL).

ARTÍCULO 4°.- Restricción. Las empleadoras o los empleadores podrán participar una única vez en el Componente de Registración Laboral.

ARTÍCULO 5°.- Condiciones de incorporación de trabajadoras/es. Las empleadoras y los empleadores, que adhieran al Componente Registración Laboral, podrán incorporar a trabajadoras y trabajadores que:

1) sean contratadas/os por tiempo indeterminado dentro de las modalidades previstas por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y modificatorias, quedando excluidas las modalidades de contrato a plazo fijo o de trabajo eventual, reguladas por los artículos 93 y 99 y subsiguientes de la mentada ley;

2) perciban como mínimo la siguiente remuneración:

a) para contrataciones a tiempo completo: UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente multiplicado por UNO COMA DOS (1,2);

b) para contrataciones a tiempo parcial: UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente multiplicado por CERO COMA OCHO (0,8).

ARTÍCULO 6°.- Ayuda Económica. Las trabajadoras y los trabajadores que sean incorporadas/os por un empleador o una empleadora en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por los montos que se establecen en el siguiente cuadro:


ARTICULO 7°.- Ayuda económica - Naturaleza. La ayuda económica a abonarse a las trabajadoras y los trabajadores incluidas/os en el Componente Registración Laboral constituye un subsidio al salario y no configura vínculo laboral con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera su responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que son propias del empleador o la empleadora.

ARTICULO 8°.- Ayuda económica - Integración al salario - Invariabilidad del monto. Las empleadoras y los empleadores adherentes al Componente Registración Laboral podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y deberán abonar a las trabajadoras y los trabajadores, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.

La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

El monto de la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se determinará al momento de la aprobación de la adhesión de la empleadora o el empleador y se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de incorporación de la trabajadora o el trabajador, salvo cuando a solicitud de la empleadora o el empleador se adecuen los montos por el cambio del tipo de jornada laboral, parcial o completa, de la trabajadora o el trabajador incorporada/o.

ARTÍCULO 9°.- Plazos de incorporación. Las empleadoras y los empleadores podrán incorporar trabajadoras y trabajadores en el Componente Registración Laboral por un periodo de hasta TRES (3) meses y el otorgamiento de la ayuda económica a la trabajadora o el trabajador aplicará al cuarto mes de registrada y vigente la relación laboral.

La incorporación de trabajadoras o trabajadores al Componente Registración Laboral se realizará durante meses calendarios enteros y continuos.

ARTÍCULO 10.- Adhesión. Las empleadoras y los empleadores interesadas/os en participar en el Componente Registración Laboral deberán presentar, durante el tercer mes posterior a la regularización de la relación laboral, ante la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:

1) Carta de Adhesión para Empleadoras/es, debidamente conformada, en la cual constituirán domicilio electrónico en los términos de la Resolución N° RESOL-2020- 344-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) Constancia de Alta de las/os trabajadoras/es a incorporar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP);

3) Copia del acta de inspección, siempre y cuando no haya sido realizada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11. - Registro de adhesión. La Oficina de Empleo registrará en la Plataforma Informática habilitada los datos correspondientes a la empleadora o empleador y a las trabajadoras o trabajadores cuya incorporación se solicita, guardará copia de la documentación aportada y remitirá los originales a la Agencia Territorial.

ARTÍCULO 12.- Aprobación de adhesiones e incorporaciones. La Agencia Territorial será la responsable de controlar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad al Componente Registración Laboral y de aprobar las adhesiones de las empleadoras y los empleadores y la incorporación de trabajadoras y trabajadores. La Agencia Territorial dejará asentado el resultado de tal proceso de control y aprobación en la parte pertinente del Formulario de Carta de Adhesión presentado por las empleadoras o los empleadores y, de corresponder, generará en la plataforma informática de gestión habilitada los proyectos informáticos necesarios para la liquidación de ayudas económicas a favor de las trabajadoras y los trabajadores a incorporarse al presente Componente.

La Agencia Territorial podrá requerir a la Oficina de Empleo todo tipo de información que estime necesaria durante el proceso indicado en el párrafo precedente y/o constituirse en los domicilios físicos de las empleadoras y los empleadores o de las trabajadoras y los trabajadores para constatar la veracidad de los datos asentados en las Cartas de Adhesión.

ARTÍCULO 13.- Notificaciones. La Agencia Territorial notificará, por sí o a través de la Oficina de Empleo, a las empleadoras o los empleadores el resultado del proceso de control y evaluación de las adhesiones presentadas y, en el caso de denegaciones, se comunicarán las causas que las fundamentan.

ARTÍCULO 14.- Empleadoras/es - Obligaciones. Las empleadoras y los empleadores, durante su participación en el Componente Registración Laboral, deberán:

1) garantizar a las trabajadoras y los trabajadores incorporadas/os al presente Componente la igualdad de trato respecto del resto de trabajadoras y trabajadores de su planta de personal;

2) cumplir con las obligaciones legales a su cargo de acuerdo con las normas aplicables en materia laboral y de seguridad social;

3) cumplir con sus pagos a los institutos de la Seguridad Social por el total de la remuneración.

4) solicitar la interrupción de la liquidación de la ayuda económica prevista por el presente Componente respecto de las trabajadoras o los trabajadores con las/los que interrumpa su vínculo laboral, dentro de los CINCO (5) días posteriores al acaecimiento de tal interrupción.

ARTÍCULO 15.- Incompatibilidades - Régimen General. Las ayudas económicas mensuales a asignarse por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a trabajadoras y trabajadores incorporadas/os en el Componente Registración Laboral serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:

1) un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público;

2) prestaciones previsionales;

3) pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

4) ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 16.-Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas se realizará a mes vencido y en forma directa e individualizada a las trabajadoras y los trabajadores destinatarias/os, a través de los mecanismos de pago directo a personas humanas utilizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de los programas a su cargo.

ARTÍCULO 17 - Controles informáticos. La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la Coordinación de Programación Financiera, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas se realicen.

ARTÍCULO 18.- Liquidaciones. La aprobación de las adhesiones al Componente Registración Laboral asentada en la Plataforma Informática habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas mensuales a favor de las trabajadoras y los trabajadores incorporadas/os, quedando condicionado su pago a la superación de los controles informáticos previstos en el presente Reglamento y a la disponibilidad de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles al momento de dictarse el acto administrativo de autorización de pago de cada liquidación mensual de ayudas económicas correspondientes al presente Componente. La falta de pago de ayudas económicas por la no disponibilidad de recursos presupuestarios no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

ARTÍCULO 19.- Inconsistencias - Subsanación. Cuando la liquidación de una ayuda económica sea observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Agencia Territorial o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, conservando las constancias documentales de respaldo.

ARTÍCULO 20.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, previo análisis de su pertinencia.

ARTÍCULO 21.- Medidas correctivasy/o sancionatorias. Ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento por parte de una empleadora o un empleador, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar, en forma individual o conjunta, las siguientes medidas:

1) dar de baja la Adhesión;

2) exigir a la empleadora o el empleador el pago, en un plazo de QUINCE (15) días, de una suma dineraria equivalente a la erogada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante su participación en el presente Componente;

3) dar intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para el impulso de las penalidades que correspondan en materia laboral.

ARTÍCULO 22.- Funciones supletorias. Las Agencias Territoriales podrán asumir, por cuestiones operativas, las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.

ARTÍCULO 23.- Supervisión. La supervisión en el territorio del cumplimiento por parte de las empleadoras y los empleadores que participen en el Componente Registración Laboral de la normativa laboral aplicable, estará sujeta a los procedimientos de fiscalización vigentes en materia de inspección laboral.

ARTÍCULO 24.- Sistemas de Control. Los recursos que se asignen para la implementación del Componente Registración Laboral estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

IF-2023-66126332-APN-DEA#MT