MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 32/2023
RESFC-2023-32-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2023
Visto el expediente EX-2023-02498979-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), 820 del 25
de octubre de 2020 y 163 del 22 de marzo de 2023
(DECNU-2023-163-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2023, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que mediante el artículo 82 de la ley citada en el considerando
anterior, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023,
entre otros, del decreto 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE), y se dispone, además, que los pagos de los
servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras
denominadas en dólares estadounidenses que se emitan en el marco de la
norma mencionada precedentemente, serán reemplazados, a la fecha de su
vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán
definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que en el inciso i del artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa del
diferimiento de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las
letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder
del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas aquellas
emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.
Que mediante el artículo 1° del decreto 163 del 22 de marzo de 2023
(DECNU-2023-163-APN-PTE) se dispuso que los pagos de los servicios de
intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en
dólares estadounidenses emitidas en el marco de los decretos 622 del 17
de septiembre de 2021 (DECNU-2021-622-APN-PTE), 576 del 4 de septiembre
de 2022 (DECNU-2022-576-APN-PTE) y 787 del 27 de noviembre de 2022
(DECNU-2022-787-APN-PTE) serán reemplazados, a la fecha de su
vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán
definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que el 30 de junio del corriente año opera el vencimiento del primer
cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en
Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de diciembre 2032 – Decreto
787/2022”, suscripta por el BCRA, emitida mediante el artículo 1º de la
resolución 1043 del 19 de diciembre de 2022 del Ministerio de Economía
(RESOL-2022-1043-APN-MEC), y del séptimo cupón de las “Letras del
Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 61 Ley 27.541”,
suscriptas por el BCRA, emitidas mediante el artículo 1º de la
resolución conjunta 5 del 27 de diciembre de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2019-5-APN-SH#MEC).
Que a fin de cancelar los servicios de interés antes mencionados se
procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro
Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16 de
enero de 2033”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 3 del 13 de enero de 2023 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2023-3-APN-SH#MEC).
Que la ampliación que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701, en el apartado I del artículo 6º del
anexo al decreto 1344/2007 y en el artículo 1° del decreto 163/2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento
16 de enero de 2033”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de
la resolución conjunta 3 del 13 de enero de 2023 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2023-3-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original dólares estadounidenses treinta y nueve millones trescientos
sesenta mil ciento cincuenta y ocho coma veinticinco centavos (VNO USD
39.360.158,25), la que será colocada a la par al Banco Central de la
República Argentina, y devengará intereses desde la fecha de
colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 82 de la ley
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2023 y en el artículo 1° del decreto 163 del 22 de marzo de
2023 (DECNU-2023-163-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 29/06/2023 N° 48594/23 v. 29/06/2023