MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 747/2023
RESOL-2023-747-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023
VISTO el EX-2023-34867798- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-34866166-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la
parte sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y
AFINES, por la parte empleadora, ratificado por la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
mediante el RE-2023-36609188-APN-DGD#MT del EX-2023-36609480-
-APN-DGD#MT y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN
JUAN mediante el RE-2023-35439869-APN-DGD#MT del EX-2023-35442022-
-APN-DGD#MT, ambos en tramitación conjunta con el principal, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el referido acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00,
conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la
ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte
empleadora, obrante en el RE-2023-34866166-APN-DGD#MT del
EX-2023-34867798- -APN-DGD#MT, ratificado por la CAMARA DE EXPENDEDORES
DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS mediante el
RE-2023-36609188-APN-DGD#MT del EX-2023-36609480- -APN-DGD#MT y la
CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN mediante el
RE-2023-35439869-APN-DGD#MT del EX-2023-35442022- -APN-DGD#MT, ambos de
tramitación conjunta al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2023 N° 48303/23 v. 29/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)