AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 158/2023

RESFC-2023-158-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-54306160- -APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2022-00806231- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001, 1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de 2013, 2.670 del 1º de diciembre de 2015, 1.030 del 15 de septiembre de 2016, con sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 62 del 21 de enero de 2019 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) de fecha 16 de julio de 2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de Licitación Pública de Etapa Múltiple Nacional Nº 392-0006-LPU23, para la Concesión de uso y explotación comercial de UN (1) inmueble ubicado en la calle Humberto Primo N° 1.630/36, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el cual contiene SESENTA Y OCHO (68) cocheras, bajo jurisdicción y administración de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado con el CIE 02000070143/2, con una superficie cubierta de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.675,48 m2), según surge del PLANO-2022-22389683-APN-DSCYD#AABE, por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados desde la firma del respectivo Contrato de Concesión de Uso, prorrogable por un plazo de DOCE (12) meses, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS mediante Nota NO-2022-08381461-APN-DACONT#AABE, complementada por Nota NO-2022-09904788-APN-DACONT#AABE, informó que el inmueble se encuentra involucrado en la causa N° 6876/2019 “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN c/ LOZA, JOSÉ GONZALO Y OTROS s/SUMARÍSIMO” (EXTINCIÓN DE DOMINIO).

Que conforme establece el Decreto Nº 62 del 21 de enero de 2019, durante la tramitación del proceso de extinción de dominio la administración y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que mediante la Resolución del JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 10, de fecha 23 de septiembre de 2019, en el marco de la Causa Nº 6876/2019 “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN c/ LOZA, JÓSE GONZALO Y OTROS s/SUMARISIMO” se estableció la administración y mantenimiento de los bienes identificados con los Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 93, 121, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 41, 98, 39, 40, 42 y 43 por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, previo cumplimiento de los recaudos establecidos en el apartado B) del punto 6 de la misma, siendo el Nº 1 el inmueble objeto de la licitación en trato.

Que conforme lo dispone el Decreto N° 1.382 del 9 de agosto de 2012, constituyen objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otros, la coordinación y ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles en uso; el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal, y la intervención en toda operación inmobiliaria en la cual el Sector Público Nacional sea parte.

Que en tal sentido, establece el Artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, celebrar todo tipo de contratos y, en particular, contratos de concesión de uso, con o sin el derecho de introducir mejoras, de publicidad en los bienes a su cargo, de anticresis, de alquiler con derecho de compra, factoraje, fideicomiso, y cualquier otro contrato civil o comercial, típico o atípico, nominado o innominado, que fuera conducente.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del ESTADO NACIONAL, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios.

Que el Artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado.

Que mediante Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el Artículo 82 del citado Reglamento, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16 y su modificatoria Disposición ONC Nº 6-E/18, de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que mediante la COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 48 de fecha 12 de agosto de 2016 se estableció la implementación obligatoria del Sistema “COMPR.AR” para la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a partir del día 26 de agosto de 2016.

Que así también el Artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) establece que todos los procedimientos sobre bienes inmuebles del Estado Nacional deberán realizarse en forma electrónica utilizando los Sistemas de Gestión Electrónica establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES mediante Informe IF-2023-06137415-APN-DEO#AABE de fecha 17 de enero de 2023 solicitó a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL la constatación de las condiciones físicas del inmueble en cuestión.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL mediante Informe IF-2023-10305766-APN-DDT#AABE de fecha 27 de enero de 2023, remitió el respectivo Informe de Uso y Ocupación del inmueble indicando que el inmueble constatado es un estacionamiento, compuesto de planta baja y primer piso con una capacidad de SESENTA Y OCHO (68) cocheras en buen estado de mantenimiento y conservación.

Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES solicitó mediante el IF-2022-66251492-APN-DEO#AABE de fecha 30 de junio de 2022 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA intervenir en las presentes actuaciones, conforme las competencias que le asisten, y elaborar el correspondiente Informe de Prefactibilidad del inmueble en trato, teniendo en cuenta que se prevé otorgar su concesión de uso y explotación comercial por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, prorrogables por DOCE (12) meses, ello con sujeción a la evolución de la situación judicial que pesa sobre el inmueble.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS incorporó a las actuaciones el Informe de Prefactibilidad IF-2023-05644168-APN-DNPYCE#AABE de fecha 16 de enero de 2023, a través del cual, luego de realizar el análisis de la situación, concluyó que considera propicio dar curso a las gestiones administrativas correspondientes para proceder con la explotación comercial del inmueble en cuestión.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, mediante el Informe IF-2023-29824043-APN-TTN#MOP de fecha 17 de marzo de 2023, resolvió fijar el valor locativo mensual, libre de tasas, gravámenes, contribuciones y sin I.V.A. ni demás impuestos, en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 771.000).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia, mediante Informe IF-2023-30999199-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 21 de marzo de 2023, envió el requerimiento para la concesión de marras indicando los aspectos técnicos a considerar para la confección del Pliego licitatorio.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS de esta Agencia elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró como más adecuado el procedimiento de Licitación Pública de Etapa Múltiple Nacional en virtud de que es el que mejor contribuye al logro del objeto y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos resulta apropiado.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 107 quater del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y en consonancia con lo previsto por el Artículo 39 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (t.o.2019), la Unidad Operativa de Contrataciones estableció los modos en que podrán constituirse las garantías, ello en función de las características de la contratación en trato.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Licitación Pública de Etapa Múltiple Nacional, contemplada por los artículos 25 inciso a), apartado 1) y 26, inciso a) apartado 2 del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y el Capítulo V del Título III de la Parte General y los capítulos procedentes del Título II de la Parte Especial del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por medio de la Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que corresponde en esta instancia aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la presente contratación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que siguiendo lo dispuesto por el Artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 11 incisos a) y b) del Decreto Nº 1.023/01 su modificatorios y complementarios y los Decretos N° 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15, el Decreto 62/19 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles aprobado por la Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Licitación Pública de Etapa Múltiple Nacional Nº 392-0006-LPU23, para la Concesión de uso y explotación comercial de UN (1) inmueble ubicado en la calle Humberto Primo N° 1.630/36 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el cual contiene SESENTA Y OCHO (68) cocheras, que se halla bajo jurisdicción y administración de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado con el CIE 02000070143/2, con una superficie cubierta de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.675,48 m2), según surge del PLANO-2022-22389683-APN-DSCYD#AABE, por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados desde la firma del respectivo Contrato de Concesión de Uso, prorrogable por un plazo de DOCE (12) meses, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, de conformidad a los artículos 25 inciso a) apartado 1) y 26, inciso a) apartado 2) e inciso b), apartado 1) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los Capítulos V y VIII del Título III de la Parte General y el Título II de la Parte Especial del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por Resolución Nº 177/22 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que, como ANEXO PLIEG-2023-72769650-APN-DCCYS#AABE, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2023 N° 49289/23 v. 30/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)