MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 320/2023
RESOL-2023-320-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-27251153-APN-DCSE#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 309 de fecha 28 de mayo de 2021
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 6 de
fecha 24 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la
entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el
Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” con el objetivo de
consolidar sectores estratégicos a través del financiamiento de
Proyectos basados en Actividades de Economía del Conocimiento, que en
su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o
servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así
como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la
generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.
Que mediante la Resolución Nº 6 de fecha 24 de enero de 2023 de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
convocó a aquellas empresas interesadas en acceder al Programa
“POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” a participar de la convocatoria
específica “Potenciar Industria Satelital y Aeroespacial”.
Que por el Artículo 2º de la citada resolución, se aprobaron las “Bases
y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria
Satelital y Aeroespacial”, estableciendo que las mismas rigen la
convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo del
Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobado por el Artículo
2° de la Resolución N° 309/21 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Que, por su parte, el Artículo 10 del Reglamento Operativo del Programa
“POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” establece que se podrá requerir
la colaboración de un Comité Consultivo de Expertos a fin de que emita
su opinión respecto de la factibilidad técnica de los proyectos
presentados y del grado de cumplimiento de las características tenidas
en cuenta para su selección, mientras que en el Artículo 11 del citado
Anexo, establece que dicho Comité Consultivo de Expertos estará
compuesto por entre TRES (3) y SEIS (6) representantes de Instituciones
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación u otras
reparticiones de la Administración Pública Nacional que, por su
especialidad e idoneidad, la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO considere pertinente convocar en función de la
temática sometida a consideración.
Que la Dirección de Consolidación de Sectores Estratégicos dependiente
de la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de su
competencia, ha recomendado la creación del Comité Consultivo de
Expertos, fundamentando dicha recomendación en supuestos de hecho y de
derecho que lucen el Informe Técnico que como
IF-2023-27918517-APN-DCSE#MDP, se encuentra vinculado al expediente
citado en el Visto.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de
fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre otros,
los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por lo expuesto corresponde a la mentada SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO conformar la integración del Comité Consultivo de Expertos
que intervendrá en la Convocatoria Específica “Potenciar Industria de
Videojuegos” y determinar los miembros que lo compondrán.
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del
Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de
abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría
citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”,
siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, por el Artículo 11 del
Anexo a la Resolución N° 309/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL y la Resolución N° 599/23
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase el Comité Consultivo de Expertos para la
Convocatoria Específica “Potenciar Industria Satelital y Aeroespacial”
formalizada por la Resolución Nº 6 de fecha 24 de enero de 2023 de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de
conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Anexo de la
Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- El Comité Consultivo de Expertos, se conformará por TRES
(3) miembros, quienes serán seleccionados entre los representantes
designados por los siguientes organismos:
· Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN;
· INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
· CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de la Innovación
Abierta de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a cursar las comunicaciones necesarias a las autoridades de
cada uno de los organismos detallados en el Artículo 2º de la presente
medida, para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles notifiquen por
el mismo medio, los DOS (2) representantes designados que podrán
integrar el Comité Consultivo de Expertos referido en el Artículo 1° de
la presente resolución. Los representantes designados por las
reparticiones que integran la estructura ministerial deberán ostentar
jerarquía equivalente a Director simple o superior.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección Nacional de la Innovación
Abierta para convocar, indistintamente, a los representantes designados
de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la presente
medida, en cualquier instancia de la Convocatoria Específica. La
convocatoria a los representantes designados para conformar el Comité
Consultivo de Expertos deberá contener la fecha de celebración del
Comité y los proyectos sobre los cuales se efectuarán las consultas
técnicas. Una vez recibida la notificación, los mentados
representantes, tendrán un plazo máximo de DOS (2) días hábiles para
comunicar su aceptación o rechazo a participar, entendiéndose su
silencio como aceptación.
ARTÍCULO 5°.- En el caso de existir incompatibilidades, conflictos de
intereses y/o alguna otra causa que limite la intervención de alguno de
los representantes convocados a integrar el Comité Consultivo de
Expertos, éste deberá notificar dicha situación a la Dirección Nacional
de la Innovación Abierta, a fin de que convoque a otro representante
entre los designados conforme el Artículo 2° de la presente medida,
para que lo sustituya en la instancia de consulta en la cual se aborde
él/los proyectos en los que resulte limitada su participación.
ARTÍCULO 6°.- Los representantes convocados que acepten integrar el
Comité Consultivo de Expertos, lo harán por el periodo que dure la
instancia de consulta para la cual fueran convocados, se desempeñarán
en su rol ad honorem y deberán acompañar el Acuerdo de Confidencialidad
respecto de la totalidad de información y documentación con las que
haya tomado contacto producto de su colaboración como miembros,
conforme el modelo que como Anexo (IF-2023-44332474-APN-DCSE#MDP),
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- El Comité Consultivo de Expertos de la Convocatoria
Específica “Potenciar Industria Satelital y Aeroespacial”, será
moderado por el/la titular de la Dirección Nacional de la Innovación
Abierta que ante su imposibilidad de asistencia será reemplazada por
el/la titular de la Dirección de Consolidación de Sectores Estratégicos
dependiente de la Dirección Nacional de Innovación Abierta, quienes
actuarán con voz y sin voto. El moderador asignado tendrá derecho a
voto sólo en caso de empate.
ARTÍCULO 8°.- Las decisiones sobre la opinión del Comité Consultivo de
Expertos se tomarán por mayoría simple, para lo cual deberá contar con
quórum, el que se logrará con la presencia física y/o virtual de al
menos DOS (2) de sus miembros. En caso de empate, se hará efectivo el
derecho a voto del moderador del Comité Consultivo.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Cheppi, a cargo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2023 N° 49426/23 v. 30/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)