MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 555/2023
RESOL-2023-555-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO los Expedientes Nros. EX-2023-07572424-APN-SE#MEC y
EX-2023-65268076-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros.
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 88 de fecha 22 de
febrero de 2022, 99 de fecha 30 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021 estableció DOS (2)
Regímenes Especiales para los Agentes Distribuidores del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con el objetivo de garantizar a la población
el derecho de acceso al servicio de energía eléctrica y, al mismo
tiempo, sostener la solvencia del MEM en el marco de la emergencia
económica y sanitaria imperante en ese momento.
Que, asimismo, dicha norma estableció, con relación al reconocimiento
de créditos del RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, la
consideración de criterios diferenciados que contemplaran el origen y
trayectoria de la deuda de cada una de las distribuidoras, la situación
social media de las personas usuarias y la priorización en la obtención
de un grado equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y
municipios, así como el mejor impacto en el servicio público.
Que, mediante la Resolución N° 40 de fecha 21 de enero de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la
reglamentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES y
del RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS que, como Anexos I
(IF-2021-05141579-APN-SSCIE#MEC) y II (IF-2021-05141707-APN-SSCIE#MEC)
respectivamente, forman parte de la citada medida.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 371 de fecha 28 de
abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se estableció la aplicación específica de los criterios del RÉGIMEN
ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES en los acuerdos a los que
adherirían los Agentes Distribuidores del MEM.
Que, en tal sentido, el Inciso c) del Artículo 1° de la Resolución N°
371/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció, entre sus requisitos
que, a partir del Plan de Inversiones presentado por el Agente
Distribuidor del MEM en el marco del RÉGIMEN ESPECIAL DE
REGULARIZACIONES DE OBLIGACIONES, se determinará un monto máximo a ser
reconocido por el equivalente a UNA (1) factura media mensual del
Agente Distribuidor en el año 2020.
Que, por el Artículo 16 del Decreto N° 88 de fecha 22 de febrero de
2022, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la
instrumentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
para las deudas que los Agentes Distribuidores del MEM mantuvieran con
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MEM, así como del RÉGIMEN ESPECIAL DE
CRÉDITOS, ambos establecidos por esta Secretaría en el marco del
Artículo 87 de la Ley N° 27.591 y de las Resoluciones Nros. 40/21 y
371/21, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 88/22,
mediante la Resolución N° 642 de fecha 12 de septiembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la
prórroga de la instrumentación de los Regímenes Especiales establecidos
por el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 hasta el 31 de diciembre de
2022, determinándose el reconocimiento de créditos a aquellos Agentes
Distribuidores del MEM que, a la fecha de publicación de la medida, no
hubieran celebrado los Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE
REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, fijándose un plan de pagos para las
deudas remanentes bajo las condiciones allí establecidas.
Que el Artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en su primer párrafo,
dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las provincias y los
municipios, como titulares del servicio público de distribución de
energía eléctrica de sus respectivas jurisdicciones, deberán controlar
el estricto cumplimiento del pago de las transacciones por consumos de
energía, potencia y sus conceptos asociados, por parte de los
prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica
de cada jurisdicción, estableciéndose un período de SEIS (6) meses,
desde la entrada en vigor de dicha ley, a fin de que cada jurisdicción
concedente determine un mecanismo para el pago de las facturas emitidas
y que en un futuro emita CAMMESA.
Que, dicha norma determinó que esta Secretaría establecerá una unidad
de medida de valor homogénea vinculada a las transacciones por consumos
que asegure el valor del crédito e implementará un plan de
regularización de deuda de hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales.
Que la implementación de los regímenes de regularización de
obligaciones establecidos en virtud del Artículo 87 de la Ley N° 27.591
y en el Artículo 16 del Decreto N° 88/22, y sus reglamentaciones ha
concluido el 31 de diciembre de 2022 respecto de los Agentes
Distribuidores del MEM que expresamente adhirieron a sus términos, por
lo que resulta necesario reglamentar el nuevo régimen de regularización
de deudas establecido por el Artículo 89 de la Ley N° 27.701.
Que mediante la Resolución N° 56 de fecha 5 de febrero de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecen los
criterios y condiciones específicas para el efectivo cumplimiento de lo
determinado en el Artículo 89 de la Ley N° 27.701.
Que, en ese sentido, se dispone para los Agentes Distribuidores del MEM
y del MEM STDF que, al 31 de diciembre de 2022 no hubieran celebrado
los Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE
OBLIGACIONES establecido por el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 y/o por
el Artículo 16 del Decreto N° 88/22, reglamentados por las Resoluciones
Nros. 40/21, 371/21 y 642/22, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y que
a dicha fecha mantengan obligaciones pendientes de pago con CAMMESA y/o
con el MEM o el MEM STDF, un plan de regularización de deudas, en
adelante, el PLAN.
Que, asimismo, los Agentes Distribuidores del MEM y del MEM STDF que
hayan celebrado los Acuerdos de implementación del RÉGIMEN ESPECIAL DE
REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, podrán incluir las obligaciones
pendientes de pago no incluidas en aquellos, originadas entre la fecha
de suscripción de los respectivos Acuerdos y el 31 de diciembre de 2022.
Que, en el marco de lo establecido por el segundo párrafo del Artículo
89 de la Ley N° 27.701, se estableció que los montos de las deudas que
registren los Agentes Distribuidores del MEM y/o del MEM STDF, por
compra de energía, potencia con CAMMESA y/o con el MEM que, se
incorporen al régimen aquí establecido, serán determinados en
MEGAVATIOS HORA (MWh), como unidad de valor homogénea de las
transacciones en dichos mercados.
Que, los Agentes Distribuidores del MEM que se incorporen al régimen,
deberán financiar su deuda en hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas
mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el mes
inmediato siguiente al de la firma del Acta Acuerdo correspondiente.
Que, con fecha 5 de junio, CAMMESA ha remitido a esta Secretaría la
Nota N° B-167540-1 (IF-2023-65269234-APN-SE#MEC) informando el estado
de situación de la aplicación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE
OBLIGACIONES destacando que al 31 de mayo de 2023 se han celebrado con
esta Secretaría Acuerdos con más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
de las Distribuidoras Agentes MEM.
Que los Poderes Concedentes y/o los Entes Reguladores de cada
jurisdicción, según corresponda, han otorgado las actualizaciones
tarifarias en diferentes períodos del año 2023 que, si bien
propendieron a la mejora en la cobrabilidad del MEM, dicha situación
generó un efecto financiero por el cual no pudieron afrontar los pagos
a CAMMESA en su totalidad.
Que, en tal sentido, atento la necesidad de propender a la
normalización total del MEM considerando las distintas situaciones
verificadas en las distintas provincias, se considera necesario
establecer mediante la presente medida que los agentes distribuidores
que mantengan obligaciones pendientes de pago con el MEM y el MEM STDF
al 31 de mayo de 2023 inclusive, las podrán incluir en el PLAN
establecido en la Resolución N° 56/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, asimismo, resulta propicio establecer que las rendiciones de
cuentas asociadas a los proyectos, planes de inversiones serán
acreditados como válidos por esta Secretaría, siempre y cuando el
Agente Distribuidor del MEM que hubiera adherido al RÉGIMEN ESPECIAL DE
REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, presente los avales correspondientes
emitidos por su Poder Concedente, Ente Regulador y/o Autoridad
regulatoria local competente en los términos previstos por la
Resolución N° 371/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Agentes Distribuidores del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
DE TIERRA DEL FUEGO (MEM STDF) que mantengan obligaciones pendientes de
pago con el MEM y el MEM STDF al 31 de mayo de 2023 inclusive, las
podrán incluir en el plan de regularización de deudas (el PLAN)
establecido en la Resolución N° 56 de fecha 5 de febrero de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Como condición para poder ejercer esta opción, la Distribuidora deberá
tener cancelado al momento de efectuar la solicitud a COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), como mínimo el promedio del TREINTA POR CIENTO (30%) de la
facturación corriente con vencimientos entre el 1° de enero y el 31
mayo de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Agentes Distribuidores del MEM y/o
del MEM STDF alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 1° de la
presente resolución, podrán adherirse al PLAN y suscribir las Actas
Acuerdo con CAMMESA establecidas en los Anexos II y III del Artículo 5°
de la Resolución N° 56/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(IF-2023-07585144-APN-DNRYDSE#MEC “Modelo de Acta Acuerdo” /
IF-2023-07587258-APN-DNRYDSE#MEC “Contrato de Cesión de Créditos en
Garantía”) hasta el 31 de julio de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior,
para los casos de los Agentes Distribuidores del MEM/MEM STDF que no
hubieran celebrado las Actas Acuerdo que instrumenten el PLAN, CAMMESA,
en cumplimiento de las atribuciones que le son propias, deberá iniciar
o continuar las acciones administrativas y/o judiciales, así como todas
aquellas medidas operativas y legales necesarias y/o convenientes cuyo
objetivo consista en el resguardo de la integridad y regularidad de la
cadena de pagos y cobrabilidad en el MEM.
ARTÍCULO 4°- Establécese que esta Secretaría tendrá por válido el
reconocimiento de crédito vinculado al PLAN que presenten los Agentes
Distribuidores del MEM que adhirieron al RÉGIMEN ESPECIAL DE
REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, aprobado mediante el Anexo I
(IF-2021-05141579-APN-SSCIE#MEC) de la Resolución N° 40 de fecha 21 de
enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
siempre que se encuentre avalado por el Poder Concedente, Ente
Regulador y/o Autoridad regulatoria local competente en los términos
establecidos por la normativa.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA que adicionalmente, una vez
cumplido el plazo establecido en el Artículo 2° remitirá a esta
Secretaría un informe obtenido con los resultados en función de lo
instruido en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 30/06/2023 N° 49381/23 v. 30/06/2023