MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 86/2023
RESOL-2023-86-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-33974855- -APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, 451 de fecha 3 de agosto de 2022 y la Resolución
N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, entre otros.
Que a partir de la reestructuración de la Administración Pública
Nacional mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se
transfirió el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE
ECONOMÍA, las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes
del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos
presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes
a la fecha.
Que, dentro de las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
encuentra la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la
política nacional en materia de minería.
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, estipula entre los objetivos de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: “asistir al/a la Ministro/a en el
diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la
interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su
conjunto, procurando optimizar el impacto positivo de la minería para
el desarrollo sostenible y minimizar sus riesgos”, “asistir al/a la
Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en
lo referido a la interacción con los/as inversores/as y las empresas
del sector, y en todas las acciones destinadas a promover el desarrollo
de la minería en el país”, “proponer, ejecutar y controlar la política
minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tendiendo a la consecución de los
objetivos de corto, mediano y largo plazo implícitos en la visión
global”, entre otros.
Que la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA
DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO aprobó la
Planificación Estratégica orientada a la construcción de una visión
común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico
consolidado y la dirección establecida y priorizada en los SIETE (7)
Objetivos Estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo
Minero Argentino” para la minería de los próximos TREINTA (30) años,
con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo
productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional,
sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
Que a través del Tercer y Cuarto Objetivo Estratégico se pretende
transformar el desarrollo de la actividad minera en oportunidades de
desarrollo integral de las personas y las comunidades y comunicar a la
sociedad el potencial de la minería en el marco del modelo de
desarrollo productivo nacional, procurando la difusión y la
legitimación de la actividad minera, respectivamente.
Que la SECRETARÍA DE MINERÍA, en línea con la política de estado del
Gobierno Nacional, tiene como misión potenciar y visibilizar el trabajo
de las mujeres y las diversidades dentro la actividad minera.
Que la construcción de la igualdad de género en la actividad minera
está en agenda con líneas de trabajo que tienen como objetivo impulsar
una minería sostenible e inclusiva acortando las históricas brechas que
la actividad manifiesta desde sus orígenes.
Que la citada Secretaría desde el mes de mayo de 2022, conformó un
equipo asesor de género propio con el objetivo de acompañar, impulsar y
monitorear los avances en esta materia, que trabaja de manera
articulada con los distintos actores del entramado productivo para
reducir las brechas de género existentes en el sector minero,
capacitando al sector público y privado minero en territorio,
sensibilizando en la temática de género y prevención de violencias
contra las mujeres y comunidad LGBTIQ+ en la industria minera en lo
interno del organismo y hacia afuera.
Que por tal motivo resulta necesario conformar la Unidad Asesora de
Políticas de Género en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA con el fin
de darle visibilidad y reconocimiento a las tareas que realiza el
referido equipo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA la Unidad Asesora de Políticas de Género.
ARTÍCULO 2°.- Serán funciones de la Unidad Asesora de Políticas de Género:
a) Asesorar a la SECRETARÍA DE MINERÍA en todos aquellos aspectos
relacionados con la inclusión y equidad de género -mujeres y comunidad
LGBTIQ+- en la minería.
b) Asesorar y recomendar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
c) Emitir recomendaciones no vinculantes sobre temas específicos
referidos a las materias de su competencia, que servirán de guía para
el diseño e implementación de políticas y programas que desarrolle la
SECRETARÍA DE MINERÍA.
d) Implementar los programas de género de la SECRETARÍA DE MINERÍA que se le asigne.
e) Proponer acciones de fortalecimiento institucional y trabajo en red
con organismos públicos y privados provinciales, nacionales y/o
internacionales y de la sociedad civil.
f) Promover e impulsar a través de la SECRETARÍA DE MINERÍA instancias
de formación y capacitaciones en materia de género a organismos
públicos mineros, empresas mineras y de proveedores y sindicatos.
g) Constituirse en un espacio de consulta para las diferentes áreas que componen la SECRETARÍA DE MINERÍA.
h) Promover acciones tendientes a visibilizar experiencias de inclusión
y equidad de género tanto del sector público como del privado de la
minería y los diagnósticos realizados a través de los indicadores de
género en el sector público y privado.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
e. 30/06/2023 N° 49070/23 v. 30/06/2023