MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 86/2023

RESOL-2023-86-APN-SM#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-33974855- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 451 de fecha 3 de agosto de 2022 y la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otros.

Que a partir de la reestructuración de la Administración Pública Nacional mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se transfirió el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA, las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que, dentro de las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentra la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería.

Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estipula entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: “asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el impacto positivo de la minería para el desarrollo sostenible y minimizar sus riesgos”, “asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con los/as inversores/as y las empresas del sector, y en todas las acciones destinadas a promover el desarrollo de la minería en el país”, “proponer, ejecutar y controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tendiendo a la consecución de los objetivos de corto, mediano y largo plazo implícitos en la visión global”, entre otros.

Que la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO aprobó la Planificación Estratégica orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los SIETE (7) Objetivos Estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” para la minería de los próximos TREINTA (30) años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

Que a través del Tercer y Cuarto Objetivo Estratégico se pretende transformar el desarrollo de la actividad minera en oportunidades de desarrollo integral de las personas y las comunidades y comunicar a la sociedad el potencial de la minería en el marco del modelo de desarrollo productivo nacional, procurando la difusión y la legitimación de la actividad minera, respectivamente.

Que la SECRETARÍA DE MINERÍA, en línea con la política de estado del Gobierno Nacional, tiene como misión potenciar y visibilizar el trabajo de las mujeres y las diversidades dentro la actividad minera.

Que la construcción de la igualdad de género en la actividad minera está en agenda con líneas de trabajo que tienen como objetivo impulsar una minería sostenible e inclusiva acortando las históricas brechas que la actividad manifiesta desde sus orígenes.

Que la citada Secretaría desde el mes de mayo de 2022, conformó un equipo asesor de género propio con el objetivo de acompañar, impulsar y monitorear los avances en esta materia, que trabaja de manera articulada con los distintos actores del entramado productivo para reducir las brechas de género existentes en el sector minero, capacitando al sector público y privado minero en territorio, sensibilizando en la temática de género y prevención de violencias contra las mujeres y comunidad LGBTIQ+ en la industria minera en lo interno del organismo y hacia afuera.

Que por tal motivo resulta necesario conformar la Unidad Asesora de Políticas de Género en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA con el fin de darle visibilidad y reconocimiento a las tareas que realiza el referido equipo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la Unidad Asesora de Políticas de Género.

ARTÍCULO 2°.- Serán funciones de la Unidad Asesora de Políticas de Género:

a) Asesorar a la SECRETARÍA DE MINERÍA en todos aquellos aspectos relacionados con la inclusión y equidad de género -mujeres y comunidad LGBTIQ+- en la minería.

b) Asesorar y recomendar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas de la SECRETARÍA DE MINERÍA.

c) Emitir recomendaciones no vinculantes sobre temas específicos referidos a las materias de su competencia, que servirán de guía para el diseño e implementación de políticas y programas que desarrolle la SECRETARÍA DE MINERÍA.

d) Implementar los programas de género de la SECRETARÍA DE MINERÍA que se le asigne.

e) Proponer acciones de fortalecimiento institucional y trabajo en red con organismos públicos y privados provinciales, nacionales y/o internacionales y de la sociedad civil.

f) Promover e impulsar a través de la SECRETARÍA DE MINERÍA instancias de formación y capacitaciones en materia de género a organismos públicos mineros, empresas mineras y de proveedores y sindicatos.

g) Constituirse en un espacio de consulta para las diferentes áreas que componen la SECRETARÍA DE MINERÍA.

h) Promover acciones tendientes a visibilizar experiencias de inclusión y equidad de género tanto del sector público como del privado de la minería y los diagnósticos realizados a través de los indicadores de género en el sector público y privado.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Avila

e. 30/06/2023 N° 49070/23 v. 30/06/2023