MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 256/2023
RESOL-2023-256-APN-SOP#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-53010245-APN-DNAPYS#MOP, la Ley N°
26.221,, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 19 de enero de 2022 y 67 de
fecha 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, 153
de fecha 17 de agosto de 2022 y 183 de fecha 6 de octubre de 2022,
ambas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.221 se aprueba en su Anexo 1 el Convenio
Tripartito suscripto el día 12 de octubre de 2006 por las autoridades
de la Nación, de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES relativo a la prestación de los servicios de agua
potable y de desagües cloacales.
Que por el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 se aprueba el Marco Regulatorio
para la prestación de los servicios mencionados en el ámbito de
aplicación que allí se determina y los que se incorporen en el futuro
en las condiciones establecidas.
Que el artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades con
competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actual
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y designa como Autoridad de Aplicación a
la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su cargo la
relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo
también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
(APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que en el artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades
y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS,
actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter
de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los
planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las
revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e
intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.
Que encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y
Política Hídrica, por la Resolución N° 9 del 19 de enero de 2022 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del
despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al
suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se
designe al titular de la Secretaría vacante.
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público
regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de
provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante la Resolución
N° 67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se
facultó al suscripto a ejercer las funciones de
Autoridad de Aplicación derivadas de los artículos 20 y 21 del citado
Marco Regulatorio, y del artículo 16 y concordantes de su Anexo E,
hasta tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que mediante la Resolución N° 153 del 17 de agosto de 2022 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó un modelo de factura en el cual
se expone, de modo generalizado, el monto que surge de la diferencia
entre los ingresos percibidos por tarifa y los costos de prestación del
servicio.
Que actualmente las facturas por los servicios básicos prestados por
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) no reflejan
adecuadamente la diferencia entre los ingresos percibidos por tarifa y
los costos de prestación del servicio.
Que mediante Nota N° NO- 2023-00000496 del 5 de mayo de 2023 la
Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)
puso a consideración de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS una
actualización del modelo de factura que contempla exponer de manera
generalizada y proporcional para cada usuario el detalle específico del
subsidio actualmente otorgado por el ESTADO NACIONAL sin que el mismo
signifique incremento tarifario alguno y sólo a fines informativos.
Que dicha actualización resulta recomendable a fin de dar continuidad a
la política de transparencia iniciada con lo establecido en la
Resolución N° 153 del 17 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, permitiendo que las usuarias y los usuarios reciban
información adecuada respecto del esfuerzo económico desarrollado para
el sostenimiento del servicio.
Que la propuesta se materializa a través de la exposición en las
respectivas facturas, del subsidio generalizado que el ESTADO NACIONAL
está concediendo de manera homogénea a las usuarias y los usuarios de
los servicios con el actual esquema tarifario vigente, de modo tal de
reflejar explícitamente las diferencias tarifarias existentes respecto
de los costos de prestación del servicio.
Que a tal efecto la Concesionaria presentó el detalle del cálculo a
aplicar para la determinación del coeficiente de modificación “K” de
equilibrio 2023 junto con el descuento asociado al subsidio
correspondiente para mantener inalterados los montos facturados
actualmente vigentes.
Que el detalle de cálculo presentado involucra a los ingresos
tarifarios previstos para 2023 junto con los gastos operativos
presupuestados para ese año, incluyendo previsión de deudores
incobrables, y el presupuesto de inversiones en mejora y mantenimiento.
Que, asimismo, excluye las inversiones en obras de expansión e
infraestructura básica, por lo que incorpora un holgado margen de
seguridad, garantizándose que en ningún caso el nivel tarifario de
exposición exceda el nivel de equilibrio económico financiero
consagrado en el artículo 72 del Marco Regulatorio aprobado mediante
Ley N° 26.221.
Que el nuevo modelo de factura, no conlleva incremento tarifario
alguno, siendo su finalidad informar el valor del subsidio del ESTADO
NACIONAL, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento y la
transparencia de la relación con las usuarias y los usuarios a través
del conocimiento concreto de la proporción entre los esfuerzos
individuales y los que realiza el ESTADO NACIONAL para el sostenimiento
de los servicios sanitarios.
Que por la Resolución N° 183 de fecha 6 de octubre de 2022 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se establecen los valores del coeficiente
de modificación “K” aplicables junto con los descuentos
correspondientes vigentes a la fecha.
Que en el artículo 4° de la Ley N° 26.221 se dispone la creación del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ratificando lo establecido en los
artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el
control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos
contables de la concesión, la atención de reclamos de las y los
usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las
condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones
entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los
procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e
información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que, a su vez, el artículo 4° del Convenio Tripartito, ratificado por
el artículo 5º de la Ley N° 26.221 dispone la creación de la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN, con funciones de evaluación, estudio, planificación,
proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la
prestación de los servicios que constituyen su objeto.
Que, conforme a lo previsto en la normativa vigente, ha tomado la
intervención de su competencia, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 20 del Marco Regulatorio y artículo 16 y concordantes
del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N°
26.221, el Decreto N ° 50/19 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 9/22 y 67/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Apruébase el nuevo modelo de factura que actualiza la
exposición del nivel de subsidio, como Anexo I
(IF-2023-67401092-APN-SSPYGOPH#MOP) de la presente resolución, en el
cual se exhibe, de modo generalizado, el monto que surge de la
diferencia entre los ingresos percibidos por tarifa y los costos de
prestación del servicio de agua potable y de desagües cloacales.
A los efectos de la determinación de dichos montos, se deberá utilizar
en el cálculo para su exposición y al sólo efecto informativo, un valor
de referencia del coeficiente de modificación “K” equivalente a
TRESCIENTOS TREINTA Y UNO COMA SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE
DIEZMILÉSIMOS (331,6839), de conformidad con la “Base de Cálculo
Empleada para la Determinación de los Montos Facturados y Subsidios a
Aplicar” que, como Anexo II (IF-2023-67401311-APN-SSPYGOPH#MOP), forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º - Expóngase en la factura la resultante de aplicar el valor
referencial citado en el artículo 1º de la presente medida y el
coeficiente “K” aprobado por Resolución Nº 183 del 6 de octubre de 2022
de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, de modo tal de mantener inalterados
los valores tarifarios vigentes, considerando los descuentos
adicionales establecidos en dicha Resolución.
ARTÍCULO 3° - Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) el control de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto
en la presente.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Carlos Augusto Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2023 N° 49230/23 v. 30/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2023-67401092-APN-SSPYGOPH#MOP
ANEXO
2: BASE DE CÁLCULO EMPLEADA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS
FACTURADOS Y SUBSIDIO A APLICAR
[1] Se emplea para el cálculo y
exposición de los montos facturados, conjuntamente con el apropiado
monto de descuento (expuesto como “Subsidio al servicio”), a fin de no
generar incremento tarifario alguno
En el caso de os usuarios y usuarias de la categoría residencial y
baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales
1,45; 1,30 y 1,10 el descuento total aplicable sería el siguiente:
IF-2023-67401311-APN-SSPYGOPH#MOP