MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 429/2023

RESOL-2023-429-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023

VISTO el expediente EX-2023-71945500- -APN-SAFS#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y normas complementarias y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y modificatorias establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior, entendiéndose por tal la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que al MINISTERIO DE SEGURIDAD le concierne, en orden a sus competencias, lo relacionado a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que al MINISTERIO DE SEGURIDAD le compete ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a partir de las necesidades planteadas por las provincias y/o municipios, se estima pertinente la creación de un programa de alcance federal de cooperación para la adquisición de equipamiento para la seguridad ciudadana, como así también para la contratación de servicios de implementación, ampliación y modernización de sistemas de integración Federal y/o de interconexión con sistemas preexistentes.

Que el mencionado programa tiene por objeto que la gestión en la adquisición de equipamiento para la prevención y disminución del delito y las violencias, sea obtenida con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la administración central y de los distintos niveles jurisdiccionales, en el marco de una política federal de seguridad.

Que se espera que con el mencionado Programa se gestione la adquisición centralizada de equipamiento que contribuya a materializar políticas de prevención del delito y que conlleve la eficiencia, eficacia, economía y sustentabilidad de su adquisición, entendiendo que por su naturaleza trasversal colabore con la problemática de la seguridad.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD el “PROGRAMA FEDERAL DE EQUIPAMIENTO CENTRALIZADO PARA LA SEGURIDAD (PRO.FED. E.C.)”, que tiene por objeto la asistencia y colaboración a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a través de la adquisición centralizada y entrega de equipamiento para la prevención y disminución del delito y las violencias.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos, principios y procedimientos del “Programa Federal de Equipamiento Centralizado para la Seguridad (PRO.FED. E.C.)” establecidas en el Anexo (IF-2023-73933234-APN-SAFS#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- El “PROGRAMA FEDERAL DE EQUIPAMIENTO CENTRALIZADO PARA LA SEGURIDAD (PRO.FED. E.C.)” estará a cargo de el/la titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, o la Unidad que en el futuro la reemplace, quien será el área responsable de la correcta aplicación de la presente, pudiendo dictar normas aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias a tales efectos.

ARTICULO 4°.- Instrúyese a las unidades orgánicas de este Ministerio y a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que tengan o pudieran tener injerencia en la materia, conforme las competencias asignadas normativamente, a prestar colaboración y a facilitar las instancias necesarias para el fortalecimiento del Programa y el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 5°.- Invítase a las Provincias, Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar del presente Programa a través de su adhesión.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL a arbitrar los medios necesarios para atender los gastos que demande la ejecución del programa que se aprueba por la presente Resolución.

ARTICULO 7º.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2023 N° 49496/23 v. 30/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)