SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Disposición 4/2023
DI-2023-4-APN-GACM#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023
VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, N° 863 de fecha 29 de diciembre de 2022, los Decretos N°
1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y 2.105 ambos
de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 38 de fecha 28 de
abril de 2020, Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 34 de fecha 16 de
junio de 2021, la Disposición de la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas N° 2 de fecha 28 de diciembre de 2022, N° 3 de fecha
27 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, se facultó a la
Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) a disponer
la prórroga para que los Secretarios Técnicos Letrados (S.T.L.) de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) intervengan
provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de los
dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de las Resoluciones
S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020 y Nº 10 de fecha 12 de marzo
de 2021, de manera excepcional y transitoria por un período de CUATRO
(4) meses, en tanto el caudal de trámites así lo exija, durante la
vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la
Ley N° 27.541.
Que, en ese marco, a través de la Disposición N° 3 de fecha 27 de abril
de 2023, prorrogó hasta el 30 de junio de 2023 la autorización de
intervención de los S.T.L. de las C.M.J. en los trámites referidos.
Que atendiendo a la proximidad del vencimiento de la prórroga
mencionada en el considerando precedente, la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 863 de fecha 30 de diciembre de 2022
hasta el próximo 31 de diciembre de 2023, el caudal de expedientes
actualmente en trámite en la Comisión Médica Central y el continuo
flujo en el inicio de nuevos trámites con motivo de reconocimiento de
COVID-19 como una enfermedad de carácter profesional -no listada- ante
esta S.R.T., se entiende oportuno y razonable prorrogar la vigencia de
la medida hasta el día 31 de octubre de 2023.
Que a fin de dar cumplimiento a lo normado por la Resolución S.R.T. Nº
34/21, los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales deberán prestar conformidad con la presente medida, en
idénticas condiciones a las ya establecidas.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que otorga el
artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 36 apartado 1, inciso e)
de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759
de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Resolución S.R.T. N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019 y el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N°
34/21.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la autorización transitoria y excepcional
otorgada a los Secretarios Técnicos Letrados de todas las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, a fin de que intervengan provisoriamente en
el análisis jurídico y en la rúbrica de la totalidad de los dictámenes
jurídicos previstos en el artículo 6° de las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 28 de
abril de 2020 y Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, dispuesta mediante
la Resolución S.R.T. N° 34 de fecha 16 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta con vigencia desde la
finalización del plazo establecido por el artículo 2° de la Disposición
de esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas N° 3 de fecha
27 de abril de 2023, hasta el día 31 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la Subgerencia de Recursos Humanos de la
presente disposición a efectos de que, por su intermedio, la notifique
a toda la dotación de Secretarios Técnicos Letrados a fin de prestar su
correspondiente conformidad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Jose Isidoro Subizar
e. 30/06/2023 N° 49069/23 v. 30/06/2023