MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 677/2023
RESOL-2023-677-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023
VISTO el EX-2023-00883554-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE- 2023-00883196-APN-DGD#MT del
EX-2023-00883554-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 2 de enero de
2023, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO
DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo
referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución con destino a la entidad sindical
pactada en el Punto 9 del acuerdo, resulta procedente hacer saber que
la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada
y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que corresponde destacar, que la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS LÁCTEAS no ha suscripto ni ratificado el presente acuerdo.
Que en consecuencia, es oportuno dejar asentado que el ámbito de
aplicación de lo pactado resultará circunscripto a las relaciones
laborales del personal que se desempeñe al amparo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 2/88 en las empresas adheridas al CENTRO DE LA
INDUSTRIA LECHERA.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA firmante y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA,
por la parte empleadora , obrante en las páginas 1/4 del RE-
2023-00883196-APN-DGD#MT del EX-2023-00883554-APN-DGD#M, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 2/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2023 N° 48610/23 v. 30/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)