SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
Decreto 333/2023
DCTO-2023-333-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-72797398-APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley Nº
26.522 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1148 del 31 de agosto de
2009 y sus modificatorios, 364 del 15 de marzo de 2010 y sus
modificatorios, 1010 del 19 de julio de 2010 y sus modificatorios, 835
del 21 de junio de 2011 y su modificatorio, 2456 del 11 de diciembre de
2014, 173 del 7 de marzo de 2019 y 156 del 28 de marzo de 2022, la
Resolución N° 7 del 12 de agosto de 2013 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 1047 del 16 de
septiembre de 2014, modificada por su similar N° 1329 del 19 de
noviembre de 2014 de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/09 se creó el SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el
estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos
a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales
terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y por el artículo 4° de
dicho decreto, se estableció un plazo de DIEZ (10) años con el fin de
realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Que, asimismo, el inciso d) del referido artículo 1° del Decreto N°
1148/09 establece que el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T) tiene como objetivo, entre otros, planificar la
transición de la televisión analógica a la digital con el fin de
garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios y
todas las usuarias.
Que, posteriormente, mediante el artículo 1° del Decreto Nº 364/10 se
declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE, a ser desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - AR-SAT e integrada por los
sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos
lineamientos generales se establecieron en el ANEXO adjunto a dicha
medida.
Que, por su parte, a través del artículo 2° del Decreto N° 1010/10 se
dispuso que el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL -un
sistema digital de distribución de señales a nivel nacional,
actualmente operado por la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-, operará en las frecuencias
asignadas a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante
la Resolución Nº 813 del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
(COMFER) del 27 de noviembre de 2009 (canales 22, 23, 24 y 25 de la
Banda UHF), en su carácter de continuadora del SISTEMA NACIONAL DE
MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 835/11 se autorizó a
la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA
(AR-SAT) a prestar los servicios de uso de infraestructura,
multiplexado y transmisión para TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE a los y
las titulares de licencias y autorizaciones de servicios de
comunicación audiovisual de Televisión Digital Terrestre, mediante la
operación de los mismos a través de la PLATAFORMA NACIONAL DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE con el objeto de facilitar la conversión
tecnológica, en el marco de la regulación vigente y conforme con los
"LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN CONJUNTA DE INFRAESTRUCTURA
CON LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA
(AR-SAT)", consignados en el ANEXO I de dicho decreto.
Que mediante la Resolución N° 7/13 de la entonces SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron la Norma Técnica ISDB-T (Integrated
Services Digital Broadcasting Terrestrial) y la Norma Técnica para el
Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.
Que por la Resolución N° 1047/14, modificada por su similar N° 1329/14,
la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación
audiovisual de televisión digital terrestre abierta, que como Anexo I
integra dicha medida.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.522, en lo pertinente, señala que
"...la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta
una actividad social de interés público, en la que el Estado debe
salvaguardar el derecho a la información, a la participación,
preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores
de la libertad de expresión".
Que el artículo 93 de la citada ley estableció que las condiciones de
emisión durante la transición serían reglamentadas por medio del Plan
Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, el que
sería aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien también fijaría
oportunamente la fecha de finalización del proceso de transición
tecnológica para cada servicio.
Que, en tal orden, mediante el artículo 1° del Decreto N° 2456/14 se
aprobó el "PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
DIGITALES", que como Anexo I integra el mencionado decreto, el cual
fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión
digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los
referidos artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522, con alcance para los y
las titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de
televisión abierta analógica que se encontraran operativas al dictado
de aquél.
Que en función de lo dispuesto en los artículos 5° y 8° del citado
Plan, mediante las Resoluciones Nros. 35/15, 36/15, 37/15, 38/15,
236/15, 239/15, 372/15, 374/15, 381/15, 890/15, 892/15, 893/15 y
1085/15 de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (AFSCA) y modificatorias, se asignaron a los y las
titulares de licencias y autorizaciones del servicio de televisión
abierta analógica canales digitales de televisión para la prestación
del servicio de televisión digital terrestre abierta, respetando el
área de cobertura asignada y sujetos a los plazos de vigencia de las
licencias correspondientes.
Que, asimismo, mediante las Resoluciones Nros. 24/15, 234/15, 369/15,
889/15 y 1425/15 de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) y la Resolución N° 4067/19 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) se aprobó el "PLAN TÉCNICO DE
FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA", para numerosas
localizaciones del país.
Que por el Decreto N° 173/19 se extendió el plazo de DIEZ (10) años
establecido en el artículo 4º del citado Decreto Nº 1148/09, hasta el
31 de agosto de 2021, ello con el fin de realizar el proceso de
transición de que se trata.
Que, finalmente, por el artículo 1° del Decreto N° 156/22 se aprobó un
cronograma con el fin de realizar el mencionado proceso de transición
de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T).
Que el artículo 3° del mencionado decreto previó la apertura de un
registro, por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, tendiente a
identificar a aquellos usuarios y aquellas usuarias que acrediten verse
afectados y afectadas por la transición y que se encuentren dentro de
los casos comprendidos por el artículo 12 de la Resolución Nº 1467/20
del referido ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias y
estableció que dicho Ente asignará los recursos que aseguren el acceso
a los servicios digitalizados, para lo cual se garantizará la
correspondiente partida en su presupuesto.
Que distintos actores del sistema han solicitado la postergación de los
plazos previstos en la normativa, con el objeto de poder realizar la
transición sin afectación a los usuarios o con la mínima afectación
posible, lo que no ocurriría en caso de procederse al apagón analógico
en los plazos vigentes.
Que a la fecha se verifica un número escaso de usuarios y usuarias
presentados en dicho registro, por lo que se torna necesario dar mayor
publicidad al mismo, con el fin de minimizar el impacto que podría
generar la finalización de la transición en las audiencias más
vulnerables.
Que, asimismo, se verifican distintos grados de avance en la
transición, según la localización de las emisoras involucradas y en
función de sus particularidades y de su realidad económica y social.
Que en consecuencia se hace necesario extender los plazos del
cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22 citado
precedentemente, procurando una transición ordenada y gradual.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 93 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndense los plazos establecidos en el cronograma
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22, con el fin de
realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), conforme el Anexo
identificado como (IF-2023-72922244-APN-SMYCP#JGM) que forma parte
integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 30/06/2023 N° 15622/2023 v. 30/06/2023
ANEXO
Etapa I
• Estaciones repetidoras de titularidad de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Las estaciones repetidoras de titularidad de RADIO Y TELEVISIÓN
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTAD deberán cesar sus emisiones analógicas con
fecha 30 de junio de 2024, independientemente de la región donde se
encuentren emplazadas.
Etapa II
Estaciones de origen de titularidad de licenciatarios y autorizados.
Etapa III
Resto de las estaciones repetidoras:
Regiones:
Este: Provincia de BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sur: Provincias DEL NEUQUÉN, RIO NEGRO, DEL CHUBUT, SANTA CRUZ, Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Centro: Provincias de SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, CÓRDOBA, LA PAMPA
Noroeste: Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO
Noreste: Provincias de FORMOSA, DEL CHACO, SANTA FE, ENTRE RÍOS, CORRIENTES, MISIONES