ARTÍCULO 9°.- El incremento al que
refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente
no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables
mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 50108/23 v. 03/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
EX-2023-61110785-
-APN-DALSP#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de MAYO de
2023, siendo las 16:00 horas, en el
MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra.
Mara MENTORO Directora de Análisis Laboral del Sector Público,
acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en
el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SUBSECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO Cdora. Viviana MELAMUD y el Sr.
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE,
acompañados por la Lie. Paula RECALDE POLARI, la Cdora. Natalia
RODRIGUEZ LLAURO y la Lie. Marieta LIUNI, y por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge Horacio DOMPER, acompañado por
el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por
la Parte Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra
LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en
representación de la
ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Sra. Mercedes CABEZAS y Sr. Flavio
VERGARA, asistidos por Julia SCARENSI, y Mariana AMARTINO.-
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de
la palabra el Estado Empleador quien manifiesta que propone:
PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
a) SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del
1° de junio de 2023, aplicable sobre las retribuciones mensuales,
normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al
31/05/2023.
b) ONCE POR CIENTO (11 %) a partir del 1° de julio de 2023, aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 30/06/2023.
c) DOCE POR CIENTO (12 %) a partir del 1° de agosto de 2023, aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31/07/2023.
SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán
los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los
montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por
Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de
Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro
Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,
el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de
homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto
de la aplicación de los porcentajes propuestos.
TERCERA:
Prorrogar hasta el 31/05/2024 los alcances y condiciones del Premio
Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de
septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto
N° 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616-APN- DALSP#MT) y sus
modificatorios.
CUARTA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de
acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula
primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se
acompaña a continuación:
PREMIO ESTIMULO A LA ASISTENCIA
(Montos mensuales en pesos)
QUINTA:
Para el período en cuestión, se acuerda sustituir los incisos b), c) y
d) del artículo 3° del régimen sustituido por la cláusula primera del
Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el
artículo 2° del Decreto N° 837/20, y sus modificatorios, por los que se
detallan a continuación:
b) Licencia para rendir exámenes según
el siguiente detalle:
c) Licencia por enfermedad, tratamiento
médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo según el
siguiente detalle:
d) Licencia por enfermedad del agente
según el siguiente detalle:
SEXTA:
Establecer que las sumas fijas remunerativas no bonificares, otorgadas
por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas
en el artículo 3° del mismo, mantienen su vigencia en idénticos montos
que los allí previstos, hasta el 31/05/2024.
A los efectos del referido artículo 3o se tomará como base la
retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente
aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa
el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que
el puesto conlleva. Finalmente, cabe señalar que los porcentajes de
incremento a los que refiere la presente acta no serán extensivos a las
sumas fijas en cuestión.
SÉPTIMA:
Atento la solicitud realizada por la parte sindical signataria del
CCTG, se acuerda prorrogar la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha
30 de mayo de 2022, homologada mediante el Decreto N° 353/2022, con los
alcances y condiciones establecidos mediante dicha instrumentación, a
partir del 01/06/2023 y durante la vigencia del presente período
paritario.
OCTAVA:
Continuando con el proceso de negociación y en el marco del contexto
vigente, se propone solicitar la convocatoria a una nueva audiencia de
esta Comisión Negociadora en el mes de septiembre del corriente, a los
efectos de revisar las condiciones establecidas en la presente Acta.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N.,
MANIFIESTA: que acepta de manera
integral la propuesta del Estado
Empleador.---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que
rechazamos la propuesta por considerarla insuficiente y solicitamos
manifestarnos en acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical
y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la
propuesta del Estado empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N°
24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, así como la Resolución N°
1822/21 se tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN.-------------------------------------
IF-2023-62042260-APN-DNRYRT#MT