RESERVA NATURAL EDUCATIVA CERRO PISTARINI
Decreto 337/2023
DCTO-2023-337-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-57661676-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros.
22.351, 24.375, 25.675, 25.997 y 27.621, el Decreto Nº 453 del 24 de
marzo de 1994 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se consagró el
derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras, e impuso el deber de su preservación.
Que por el artículo 6º del Decreto Nº 453/94 se designó con la
categoría de Reserva Natural Educativa a aquellas áreas que se
encuentren en el dominio del Estado Nacional y que, por sus
particularidades o por su ubicación contigua o cercana a las Reservas
Naturales Estrictas o Silvestres, brinden oportunidades especiales de
educación ambiental o de interpretación de la naturaleza.
Que por el artículo 7° del referido decreto se establecieron como
objetivos de dichas Reservas Naturales Educativas los siguientes:
enseñar los valores inherentes a la protección de la diversidad
biológica, los paisajes y ambientes que han estado libres de
perturbación por causa humana durante un período prolongado de tiempo,
o de algún elemento o proceso natural especial; preservar el medio
natural con las solas modificaciones imprescindibles para la atención
de los visitantes que concurran para recibir sus beneficios y propiciar
la consolidación del sistema de valores de la educación ambiental de la
Nación.
Que el artículo 39 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus
modificatorias estableció que la autoridad de aplicación de dicha ley
-el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES- tiene a su cargo elaborar el Plan
de Turismo Social y promover la prestación de servicios accesibles a la
población, privilegiando a los sectores vulnerables, a través de la
operación de las unidades turísticas dependientes de dicho Ministerio y
ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios que allí se
brinden.
Que la Unidad Turística Embalse, ubicada en tierras de dominio del
Estado Nacional y administrada por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES,
presenta valores en materia de biodiversidad, junto con numerosos
testimonios de la historia argentina.
Que dentro del predio de la Unidad Turística Embalse se encuentra el
cerro Pistarini, en el que se halla “El Mirador”, construcción que
integra el conjunto arquitectónico declarado Monumento Histórico
Nacional mediante el Decreto N° 784 del 24 de junio de 2013.
Que la citada Unidad Turística se ve afectada por amenazas, en lo que a
la conservación de sus recursos respecta, que exigen acciones sobre
dicho territorio por parte del Estado Nacional, en el cual el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ya se encuentra trabajando para su
recuperación y puesta en valor.
Que es menester señalar que la Unidad Turística Embalse constituye un
espacio de relevancia para el desarrollo de actividades de educación
ambiental integral, en los términos de la Ley para la Implementación de
la Educación Ambiental Integral en la REPÚBLICA ARGENTINA N° 27.621.
Que si bien el ejercicio del derecho a la educación ambiental integral
alcanza a todos los sectores de la sociedad, es preciso atender la
situación de quienes acceden a los programas destinados al turismo
social del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, así como también a las
instituciones educativas de la zona de influencia de la citada Unidad
Turística y al flujo turístico que se desarrolla en el área.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
mediante su Resolución N° 490 del 15 de noviembre de 2017 aprobó el
documento “Política de Educación Ambiental”, con el objeto de afianzar
la educación ambiental como herramienta de gestión para la conservación
de la biodiversidad.
Que en terrenos de la Unidad Turística Embalse funciona el Centro de
Formación y Capacitación en Áreas Protegidas de la mencionada
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se estima procedente la creación
de una Reserva Natural Educativa en parte del predio de la mencionada
Unidad Turística Embalse, asignada en uso al MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, la que se denominará “Cerro Pistarini”, respetando la
identificación con que se conoce localmente al sitio.
Que la creación de la “Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini”
beneficiará especialmente a la comunidad local mediante la generación
de empleos genuinos, vinculados con la actividad turística y la
promoción de procesos de enseñanza y aprendizaje en el lugar para las
comunidades educativas de todos los niveles y modalidades,
fortaleciendo así el sentido de pertenencia y la identidad de los y las
habitantes de la zona.
Que, asimismo, el uso del espacio de la reserva operará como un “aula
abierta” para la realización de actividades, como ser prácticas de la
formación de guardaparques y brigadistas y cursos de capacitación de
todas las temáticas que gestiona el Centro de Formación y Capacitación
en Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que, finalmente, la creación de la mencionada reserva natural
contribuirá a la prevención de incendios forestales y al manejo del
fuego en la zona.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº
453/94, el organismo competente para hacer cumplir lo dispuesto en
dicha norma es la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la que aplicará
a tales efectos la Ley N° 22.351 y sus reglamentos, mientras que las
reparticiones nacionales que estén a cargo de los predios que sean
designados, entre otras, como Reserva Natural Educativa -en este caso
el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES- deberán colaborar con los medios
disponibles en la consecución de los objetivos establecidos por dicho
decreto.
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, resulta
necesario crear una Comisión Mixta de Administración de la “Reserva
Natural Educativa Cerro Pistarini”, integrada por representantes del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, la cual tendrá por objetivo la coordinación de las
diferentes acciones requeridas en cumplimiento de los objetivos que
surgen del plexo normativo citado.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente de las
jurisdicciones intervinientes han tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase la “Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini”, en
el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 453/94, en el inmueble
denominado como Unidad Turística Embalse -sobre una superficie de
CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (450 ha)-, el cual administra el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a la delimitación que
surge del croquis identificado como IF-2023-69444226-APN-DCA#APNAC, el
que como ANEXO forma parte integrante del presente. La ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES tendrá a su cargo la custodia y manejo ambiental
de la Reserva.
ARTÍCULO 2º.- Créase la Comisión Mixta de Administración de la “Reserva
Natural Educativa Cerro Pistarini”, conformada por DOS (2)
representantes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y por DOS (2)
representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con
presidencias rotativas entre ambos organismos, como así también por
todas aquellas jurisdicciones y organizaciones civiles que dicha
Comisión invite a participar.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Mixta de Administración de la “Reserva
Natural Educativa Cerro Pistarini” tendrá entre sus funciones la
coordinación de las diferentes acciones requeridas con el objetivo de
conservar los recursos, realizar tareas de educación ambiental
integral, poner en práctica la “Política de Educación Ambiental” como
herramienta de gestión para la conservación de la biodiversidad
conforme Resolución N° 490 del 15 de noviembre de 2017, entre otras
actividades tendientes a la generación de empleos y a la promoción de
enseñanza y aprendizaje.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 50112/23 v. 03/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)