ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 131/2023
RESOL-2023-131-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-73993381- -ANSES-SEA#ANSES del Registro
de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Ley N°
27.705, el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, las Resoluciones
Generales Conjuntas N° RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP y N°
RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP del 6 de abril de 2023, la Resolución N°
RESOL-2023-76-ANSES-ANSES del 6 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.705 creó el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que
tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de
personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.
Que el mencionado Plan se encuentra conformado por la “Unidad de Pago
de Deuda Previsional”, a la que pueden acceder aquellas personas que
hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria prevista en el artículo
19 de la Ley Nº 24.241, o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años
desde la vigencia de la mencionada ley; y por la “Unidad de Cancelación
de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en
Actividad”, a la que pueden acceder aquellas mujeres mayores de
CINCUENTA (50) años y menores de SESENTA (60) años, y aquellos hombres
mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años y menores de SESENTA Y CINCO
(65) años, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país
y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia
o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se
pretende adquirir.
Que el Decreto N° 173/23 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.705,
a través del Anexo Nº IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT.
Que la Resolución General Conjunta N° RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP
estableció que la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para
Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, será pagada a través del
Volante Electrónico de Pago (VEP), con las características establecidas
en su artículo 4°.
Que, a través de la Resolución N° RESOL-2023-76-ANSES-ANSES se
establecieron las pautas operativas relacionadas con la “Unidad de Pago
de Deuda Previsional”.
Que, en lo que hace al ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), resulta necesario establecer las normas
aclaratorias y complementarias a la Ley N° 27.705 y su Decreto
reglamentario, mediante las cuales se establezcan las pautas operativas
relacionadas con la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales
para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91; el artículo 36 de la Ley N°
24.241; los artículos 19 y 20 de la Ley N° 27.705; la reglamentación al
artículo 16 de la Ley N° 27.705, contenida en el Anexo N°
IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT del Decreto N° 173/23 y el Decreto N°
429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas complementarias y aclaratorias de
la Ley N° 27.705 y el Decreto N° 173/23 que, como ANEXO N°
IF-2023-74071100-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 50099/23 v. 03/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
1. El trámite para acceder a la “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES
PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” se
iniciará ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), oportunidad en la cual, además, el o la solicitante de la
citada Unidad recibirá la información relacionada con su situación
previsional.
2. La “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” se abonará a través del Volante de Pago
Electrónico, de conformidad con lo establecido por la Resolución
General Conjunta N° RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP.
3. La acreditación de ingresos establecida en el inciso b) del artículo
16 de la Ley N° 27.705 se realizará a través de una declaración jurada
del solicitante que pretende adquirir la “Unidad de Cancelación de
Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” y
los fondos con los que se realizará el pago de la citada Unidad deberán
estar registrados bancariamente.
4. Los mensuales incorporados a través de la “Unidad de Cancelación de
Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”
serán compatibles con los períodos de aportes que integren la historia
laboral de la persona solicitante, sin importar si los mismos fueron
adquiridos mediante otros planes de pagos y/o moratorias, salvo por las
limitaciones normativas propias de los planes de pago y moratorias
respectivas.
5. La re imputación de períodos obtenidos mediante la “Unidad de
Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras
en Actividad” resultará procedente siempre que existan periodos con las
condiciones establecidas por las norma vigentes para la adquisición de
la presente Unidad de Cancelación, según lo establecido en la Ley N°
27.705, el Decreto N° 173/23, las Resoluciones Conjuntas AFIP-ANSES N°
5345/23 y N° 5346/23, y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL N° 76/23; caso contrario, no serán pasibles de
devolución.
6. Los períodos adquiridos a través de la “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE
APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”
serán registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
y en la Historia Laboral de la persona adquirente.
7. A los efectos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 27.705,
las “Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores
y Trabajadoras en Actividad” no se considerarán a los fines de la
determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación
Adicional por Permanencia, ni para el cómputo del ingreso base en los
casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.