INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 17/2023

RESOL-2023-17-APN-INV#MEC

2A. Sección, Mendoza, 30/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-45650383-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.21 de fecha 12 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece el RÉGIMEN DE CONTROL de los alcoholes etílico y metanol.

Que la Resolución Nº C.21 de fecha 12 de junio de 2001 define como Planta de Almacenaje de Metanol, al local destinado al depósito, tenencia o consignación de alcohol metanol, para su exportación y/o importación.

Que ante la actual situación de la industria alcoholera, se hace necesario proceder a una adecuación de la normativa que reglamenta este régimen.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Establecer como RÉGIMEN DE CONTROL del alcohol metanol los que figuran como Anexos Nros. I (ACTO-2023-74598662-APN-DNF#INV); II (ACTO-2023-74600191-APN-DNF#INV); III (ACTO-2023-74585993-APN-DNF#INV); IV (ACTO-2023-74589084-APN-DNF#INV); V (ACTO-2023-74591758-APN-DNF#INV); Vl (ACTO-2023-74594770-APN-DNF#INV); VII (ACTO-2023-74596654-APN-DNF#INV), de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º- Derógase el Capítulo Nº VI del Título I y Capítulos Nros. I, II y III del Título III de la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 y todo lo referente a metanol de la Resolución Nº C.21 de fecha 12 de junio de 2001.

ARTÍCULO 3º- Las infracciones a la presente, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.566.

ARTÍCULO 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2023 N° 49911/23 v. 03/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)