INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 19/2023
RESOL-2023-19-APN-INV#MEC
2A. Sección, Mendoza, 30/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-71333432-APN-DD#INV, la Ley Nacional de
Alcoholes N° 24.566, la Resolución N° 1.295 de fecha 13 de noviembre de
2008 de la ex-Secretaría de Energía del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN,
INVERSIÓN PÚBLICA Y DE SERVICIOS, la Resolución N° C.2 de fecha 19 de
febrero de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la
Disposición Nº DI-2019-332-APN-SSHYC#MHA de fecha 6 de diciembre de
2019 de la ex-Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del
ex–MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 se establece el Régimen de
Control de Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización
de los alcoholes etílicos y metanol.
Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTRA (INV) es la Autoridad de Aplicación de la misma, estando
facultado para dictar las normas reglamentarias necesarias para ejercer
dicho control.
Que la Resolución N° C.2 de fecha 19 de febrero de 2013, establece en
su Punto 1° que el producto Alcohol Etílico Anhidro para
Biocombustibles, deberá reunir las especificaciones de calidad
estipuladas por la ex-Secretaría de Energía del ex-MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y DE SERVICIOS, debiendo egresar de
las Anhidradoras desnaturalizado con Benzoato de Denatonio en una
proporción de DIEZ PARTES POR MILLON (10 ppm), admitiéndose una
tolerancia en menos de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%).
Que la Resolución N° 1.295 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la
ex-Secretaría de Energía del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN
PÚBLICA Y DE SERVICIOS, establecía el uso de Benzoato de Denatonio como
desnaturalizante para el alcohol proveniente de la caña de azúcar.
Que la Disposición Nº DI-2019-332-APN-SSHYC#MHA de fecha 6 de diciembre
de 2019 de la ex-Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del
ex–MINISTERIO DE HACIENDA, estableció eliminar la obligatoriedad de
agregar benzoato de denatonio al bioetanol destinado a su mezcla con
las naftas.
Que a través de distintas reuniones mantenidas con integrantes de la
CAMARA DE ALCOHOLES y de la CAMARA DEL BIOETANOL DE MAIZ de la
REPUBLICA ARGENTINA, se han recibido planteos sobre el uso y
manipulación del desnaturalizante Benzoato de Denatonio, compuesto
importado, que aumenta los costos de producción del BIOETANOL destinado
a la mezcla con el combustible líquido caracterizado como nafta.
Que de las reuniones mencionadas surge como propuesta para evitar
posibles desvíos del Bioetanol a otros fines, la transmisión por parte
de la empresa remitente del alcohol de un mensaje de texto SMS,
indicando el momento de su recepción por parte de la empresa mezcladora
de biocombustible (petrolera).
Que el mencionado mensaje de texto SMS es considerado como una
herramienta valedera para ser utilizado en los procesos de
fiscalización que realiza este Organismo en materia de alcoholes.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El producto “Alcohol Etílico Anhidro para
Biocombustible”, deberá reunir las especificaciones de calidad
establecidas por la ex-Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles
del ex–MINISTERIO DE HACIENDA, sin necesidad de agregado de Benzoato de
Denatonio, conforme lo establece la Disposición Nº
DI-2019-332-APN-SSHYC#MHA de fecha 6 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- A partir del 1 de julio de 2023, las empresas proveedoras
de “Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”, una vez recibido el
producto por el receptor, deberán transcurrido un plazo mínimo de
VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) y uno máximo de NOVENTA Y SEIS HORAS (96
hs.), cerrar o anular (según corresponda) los tránsitos de Alcohol
Etílico Anhidro para Biocombustible iniciados desde el Sistema de DDJJ
de Alcoholes, a través de los procesos que se establezcan y comuniquen
a través del sitio web del Organismo o del sistema de alcoholes.
ARTÍCULO 3º.- Trascurrido el plazo indicado en el punto anterior y, en
caso de no haberse cerrado los tránsitos de Alcohol Etílico Anhidro
para Biocombustible, se procederá a la INHABILITACIÓN del
establecimiento remitente del tránsito sin cierre.
ARTÍCULO 4°- El incumplimiento a lo establecido en la presente norma,
hará pasible a los responsables remitentes y transportistas de las
sanciones previstas en el inciso d) del Artículo 30 de la Ley Nacional
de Alcoholes N° 24.566.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° C.2 de fecha 19 de febrero de 2013.
ARTÍCULO 6º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y
cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 03/07/2023 N° 49977/23 v. 03/07/2023