MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 274/2023
RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-68474423- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 (GATT) y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el
Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de
2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el
Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020, del
DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE,
ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y la
Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen jurídico instituido por el Decreto N° 377 de fecha 27 de
mayo de 2019 estableció las condiciones para acceder al cupo tarifario
de carnes bovinas deshuesadas enfriadas de calidad superior denominado
“Cuota Hilton” para los períodos de exportación comprendidos entre el 1
de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023.
Que dicho régimen se extingue una vez concluido el período de
exportación 2022/2023.
Que en atención a ello resulta necesario fijar las condiciones para
acceder a una licencia de exportación en el marco de la “Cuota Hilton”
para los períodos de exportación con inicio el 1 de julio de 2023 y
subsiguientes.
Que con fecha 1 de enero de 2021, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE formalizó su salida definitiva del Tratado de Roma,
constitutivo de la actual UNIÓN EUROPEA.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2019/386 estableció el prorrateo
de cuotas arancelarias entre ambos países, entre ellas la Cuota Hilton,
bajo los números de cuota 09.4450 y 05.4450.
Que en consecuencia, la UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución
(UE) N° 2020/761 y su modificatorio, que reemplaza al entonces
Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan
anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS
(29.389 t.) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente
arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas
comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada
año.
Que, por su parte, para el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) y se establecieron
las condiciones a que deberá atenerse el contingente, a través del
Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE
HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS
RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que dicha asignación también corresponde al período anual que inicia el
1 de julio de cada año.
Que, entonces, deben establecerse las condiciones generales para
acceder al cupo tarifario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas
deshuesadas abierto por la UNIÓN EUROPEA y por el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que los criterios de evaluación basados en el valor FOB de las
exportaciones, ponderadas en un período de tiempo, con sujetos y
categorías definidos, con topes máximos y mínimos comercialmente
viables, con normas de gestión simples, plazos de renuncias y fondos
libres disponibles han sido acordados entre los ESTADOS PARTE del
MERCOSUR para su armonización a través del Comité Ad Hoc sobre el
Control de Cupos (CAH-CUPOS), de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
(CCM).
Que para la puesta en marcha de dicha armonización, los ESTADOS PARTE
del MERCOSUR se comprometieron a unificar los criterios rectores de sus
regímenes internos de cuotas arancelarias e iniciar un proceso de
interconexión entre los sistemas nacionales de gestión de cupos y el
sistema del MERCOSUR.
Que para cumplir con dicho mandato, la REPÚBLICA ARGENTINA ya se
encuentra en un proceso de armonización de los criterios distributivos
de sus contingentes arancelarios agrícolas en conjunto con los demás
ESTADOS PARTE del MERCOSUR.
Que en el año 2023 se ha iniciado la primera etapa del proceso de
armonización interna con las cuotas arancelarias de carne vacuna.
Que, en atención a ello, con fecha 15 de febrero de 2023, se dictó la
Resolución N° RESOL-2023-43-APN-SAGYP#MEC, modificatoria del régimen
jurídico aplicable mediante la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP,
para la cuota de carnes vacunas con destino a los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Que por medio de la citada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, se
aprobaron los parámetros generales a los que deberá atenerse el
criterio distributivo para el contingente arancelario de carne vacuna a
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del proceso de armonización de
cuotas arancelarias.
Que a efectos de continuar con la armonización de los criterios
distributivos para los contingentes de exportación de carnes vacunas y
empalmar a futuro sus regímenes jurídicos, resulta pertinente adoptar
para la Cuota Hilton con UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE, los mismos lineamientos generales del régimen
jurídico de carnes bovinas con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, de esta manera, la REPÚBLICA ARGENTINA habrá completado la
armonización de los contingentes de carnes vacunas de alta calidad y
unificar a futuro ambos regímenes jurídicos.
Que, adicionalmente, los lineamientos adoptados en esta oportunidad no
difieren en términos generales de aquellos reglados por el citado
Decreto N° 377/19 y sus normas complementarias, de aplicación en los
ciclos con inicio en los años 2020, 2021 y 2022.
Que los mismos han sido consensuados oportunamente con los
representantes del sector de ganados y carnes para la puesta en vigor
de la cuota arancelaria de carnes vacunas con los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA del año 2023 y subsiguientes, sobre la experiencia de años
anteriores.
Que, además, se ha probado su eficacia a partir de los altos niveles de
ejecución del cupo durante los años 2019 a 2022 para las exportaciones
a la UNIÓN EUROPEA.
Que para el ciclo 2022/2023 la Cuota Hilton se ha ejecutado en un CIEN
POR CIENTO (100%).
Que, en todos los casos, los criterios propiciados buscan estimular las
exportaciones de cortes vacunos de mayor valor agregado dentro de la
estrategia comercial de posicionamiento de la REPÚBLICA ARGENTINA como
proveedor regular de carnes de alta calidad.
Que en aras de la previsibilidad, el régimen jurídico que se establece
por la presente medida regirá inicialmente por TRES (3) años hasta su
unificación plena con el resto de las cuotas de carnes.
Que, por otra parte, el 1 de julio del corriente año inicia el nuevo
ciclo comercial 2023/2024 de la Cuota Hilton, de las cuales deberán
distribuirse un total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE
TONELADAS (29.389 t.) con destino a la UNIÓN EUROPEA, y CIENTO ONCE
TONELADAS (111 t.) con destino al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el
30 de junio de 2024.
Que en virtud de ello, corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar
las normas complementarias de apertura del período de inscripción y los
requisitos para acceder a los cupos tarifarios en cuestión para el
ciclo 2023/2024.
Que, con relación a las condiciones de acceso a los cupos tarifarios
que por la presente medida se regulan, corresponde mantener los mismos
requisitos exigidos para los ciclos anteriores, y para la cuota de
carnes con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en honor a la previsibilidad
del negocio exportador de ganados y carnes.
Que, en su carácter de proveedor regular y confiable de carnes vacunas
al mercado europeo, la REPÚBLICA ARGENTINA no debe interrumpir las
operaciones del sector cárnico con motivo de cambios normativos y de
ciclos comerciales. En razón de ello, se prevén adelantos de cupo.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC
de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para
la asignación y distribución del contingente arancelario de carne
bovina deshuesada, fresca y refrigerada, de alta calidad, concedido por
la UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a
la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado conjuntamente como “Cuota Hilton”
que como Anexo I, registrado con el N° IF-2023-74682409-APN-SSMA#MEC,
forma parte integrante de la presente medida.
Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para
los ciclos comerciales comprendidos entre 1 de julio de 2023 y el 30 de
junio de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el plazo de inscripción para el ciclo
2023/2024 iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de
entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10)
días corridos.
Los interesados deberán completar, a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), el formulario inicial, “Solicitud para
acceder a una licencia de exportación - Cuota Hilton 2023/2024”, y
adjuntar la documentación requerida que para cada caso se detalla en
los Anexos II y III que, registrados con los Nros.
IF-2023-74682517-APN-SSMA#MEC e IF-2023-74682494-APN-SSMA#MEC,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 50106/23 v. 03/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS APLICABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN
DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNES VACUNAS ENFRIADAS DE ALTA CALIDAD
SIN DESHUESAR, CUOTA HILTON, CONCEDIDO POR LA UNIÓN EUROPEA Y EL REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE A LA REPÚBLICA ARGENTINA.
UNIÓN EUROPEA
1. Asignación. El cupo de
VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) de
los cortes especiales Hilton comprendidos en las posiciones
arancelarias 0201.30 y 0206.10 (NCM-2017), se distribuirá de la
siguiente manera:
1.a) Hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%) para la Categoría Industria.
1.b) Hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) para la categoría Proyectos
Conjuntos.
1.c) La Asignación para los Postulantes Nuevos quedará comprendida
dentro de cada categoría de conformidad con el Punto 7 del presente
Reglamento.
Los incrementos de cuota que pudiera otorgar la UNIÓN EUROPEA
respetarán igualmente dicha proporcionalidad entre las categorías.
2. Sujetos y categorías. La
asignación comportará TRES (3) categorías mutuamente excluyentes. Los
integrantes de la categoría Industria serán las empresas legalmente
constituidas bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA, titulares
de al menos UN (1) establecimiento frigorífico Ciclo I, Ciclo II y/o
Ciclo Completo, habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar productos cárnicos con destino a
la UNIÓN EUROPEA.
Los integrantes de la categoría Proyectos Conjuntos serán las
asociaciones entre los Grupos de Productores y/o Asociaciones de
Criadores de raza bovina, por una parte, y las empresas con
establecimientos frigoríficos habilitados para exportar a UNIÓN EUROPEA
por la otra, todos constituidos bajo la legislación de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Se considerará Postulantes Nuevos a aquellas empresas titulares de
establecimientos frigoríficos y a los Proyectos Conjuntos que no
hubieren participado con exportaciones dentro del contingente
arancelario con UNIÓN EUROPEA durante los DOS (2) últimos ciclos
comerciales inmediatos al ciclo para el cual efectúen su postulación, y
que hubieran cumplimentado todos los requisitos de acceso al momento de
la apertura del plazo de inscripción para las postulaciones.
Se considerará Grupo Económico, con relación al presente contingente
arancelario, al conjunto de personas humanas, jurídicas o unidades de
producción económicas que estén con carácter permanente bajo un poder o
control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o
ejerza una influencia dominante sobre todas ellas, a través de
situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común
destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado
interno o externo.
3. Cortes Especiales Hilton y
Destinos. Se entenderá por:
3.a) “cortes especiales Hilton” a los siguientes cortes enfriados sin
hueso anatómico o en porciones: bife sin lomo, cuadril, lomo, bife
ancho sin tapa, nalga de adentro, nalga de afuera (o sus cortes
individuales: peceto y carnaza de cola o cuadrada), bola de lomo, y
entraña fina, con las variantes que cada mercado individual prefiera y
de conformidad con el biotipo establecido en el Anexo VIII, del código
del contingente arancelario N° 09.4450 del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE)
N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN
EUROPEA, y sus modificatorios, relativo al sistema de gestión de los
contingentes arancelarios de la UNIÓN EUROPEA mediante certificados.
3.b) “destinos” a los países que conforman la UNIÓN EUROPEA, a saber:
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REINO DE BÉLGICA, REPÚBLICA DE CROACIA,
REINO DE DINAMARCA, REINO DE ESPAÑA, REPÚBLICA FRANCESA, REPÚBLICA DE
IRLANDA, REPÚBLICA DE LETONIA, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, REINO DE LOS
PAÍSES BAJOS, REINO DE SUECIA, REPÚBLICA DE BULGARIA, REPÚBLICA
ESLOVACA, REPÚBLICA DE ESTONIA, REPÚBLICA HELÉNICA, REPÚBLICA DE MALTA,
REPÚBLICA DE POLONIA, REPÚBLICA CHECA, REPÚBLICA DE AUSTRIA, REPÚBLICA
DE CHIPRE, REPÚBLICA DE ESLOVENIA, REPÚPLICA DE FINLANDIA, REPÚBLICA DE
HUNGRÍA, REPÚBLICA ITALIANA, REPÚBLICA DE LITUANIA, REPÚBLICA
PORTUGUESA y RUMANÍA, incluidos sus territorios de ultramar; y el REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Los terceros países que a futuro ingresen como miembros de la UNIÓN
EUROPEA quedarán comprendidos dentro del contingente.
4. Requisitos de Acceso y Plazos de
Inscripción.
Los interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán efectuar
una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), a través de la página web
www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a tal efecto los requisitos
que en cada ciclo comercial la Autoridad de Aplicación establezca, los
que deberán por lo menos contemplar las siguientes condiciones:
4.a) Las empresas titulares de establecimientos frigoríficos y los
Proyectos Conjuntos deberán estar legalmente constituidos de acuerdo
con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
4.b) Para los postulantes de la categoría Industria, acreditar la
relación fehaciente entre el solicitante y UNO (1) o más
establecimientos de faena y/o desposte habilitados para exportar a la
UNIÓN EUROPEA.
4.c) Acreditar inscripción como operador en el Registro Único de
Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), de la Dirección Nacional
de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
4.d) Para los postulantes de la categoría Proyectos Conjuntos,
acreditar el compromiso de remisión de hacienda de los productores
originales del Proyecto.
4.e) Los Proyectos Conjuntos que revistan la condición de Grupo de
Productores podrán exportar por sí mismo o por intermedio de una única
firma exportadora; una misma firma exportadora no podrá estar vinculada
a más de DOS (2) Proyectos Conjuntos.
4.f) Los Proyectos Conjuntos que revistan el carácter de Asociaciones
de Criadores de raza bovina deberán cumplimentar la exportación de sus
cuotas parte con el CIEN POR CIENTO (100%) de los productores
originales del Proyecto; para los Grupos de Productores dicho
porcentaje será de hasta un SESENTA POR CIENTO (60%). La Autoridad de
Aplicación podrá disponer que el cumplimiento de las cuotas partes se
efectúe con productores originales en un porcentaje menor al
establecido, siempre que mediaren razones de fuerza mayor.
4.g) Acreditar la condición de Grupo Económico, cuando corresponda, de
acuerdo con la documentación exigida en cada ciclo comercial.
4.h) No estar alcanzados por las causales de desestimación establecidas
en los párrafos quinto y sexto del Punto 11.
En cada ciclo comercial, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá la fecha de inicio del
plazo de inscripción por al menos DIEZ (10) días corridos. Las
postulaciones que se cursen fuera del período de inscripción
establecido en cada ciclo se considerarán extemporáneas y serán
desestimadas para la adjudicación del ciclo.
5. Ponderaciones. La evaluación
de los antecedentes de exportación contemplará las exportaciones
efectivamente cumplidas de las posiciones arancelarias (SIM) de la
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM - 2017) pertenecientes al Capítulo
02, Partida 02.01, Subpartida 0201.30 y Capítulo 02, Partida 02.02,
Subpartida 0202.30, incluidos todos sus sufijos, de los TRES (3) años
calendario inmediatos al ciclo comercial a ser asignado.
La ponderación será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el año último
inmediato, del TREINTA POR CIENTO (30%) para el penúltimo año, y del
VEINTE POR CIENTO (20%) para el antepenúltimo al ciclo comercial de la
asignación.
6. Máximos y Mínimos Igualitarios.
El máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y
Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la
cuota total asignada para cada categoría.
La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco
podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para
cada categoría.
Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada postulante no podrá
ser inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t.) para la categoría Industria
y DOCE TONELADAS (12 t.) para la categoría Proyectos Conjuntos.
7. Postulantes Nuevos. El
máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos
no podrá exceder el TRES COMA CUATRO POR CIENTO (3,4%) del total de
cupo asignado por el país o bloque de países otorgantes de la cuota
arancelaria -UNIOIN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE; cada categoría respetará a su vez los porcentuales establecidos
en los incisos 1.a) y 1.b).
Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus
solicitudes de cupo por un máximo de hasta el UNO POR CIENTO (1%) para
las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta el CERO COMA CINCO
POR CIENTO (0,5%) para las Ciclo II tomando como base el total de cupo
asignado por el país o bloque de países otorgantes de la cuota
arancelaria -UNIOIN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE; en la categoría Proyectos Conjuntos Nuevos la solicitud de cupo
individual podrá efectuarse por un máximo de hasta una cuarta parte del
volumen total de la categoría.
Si por aplicación del Párrafo Segundo las solicitudes de cupo
excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la
Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje
asignado a cada postulante.
La asignación de tonelajes a los Postulantes Nuevos precederá a la
asignación general. Los tonelajes determinados para satisfacer el cupo
de Postulantes Nuevos se restarán de cada categoría, según corresponda.
8. Criterio Distributivo.
Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus
solicitudes de cuota, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA distribuirá el cupo únicamente entre
aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por
el Punto 4, de la siguiente forma:
8.a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado
del contingente arancelario al menos en el último ciclo previo a la
distribución:
8.a.i) Hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) de las toneladas asignadas a
la categoría, por la participación relativa en las exportaciones
totales (ET) medidas en valor FOB a todo destino, excluidas las
operaciones al país o bloque de países otorgantes de la cuota
arancelaria: UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE.
8.a.ii) Hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las toneladas asignadas a
la categoría, por la participación relativa en las exportaciones al
país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria -UNIÓN
EUROPEA y el REINO UNIDO- (EC) medidas en valor FOB.
8.a.iii) La evaluación global estará dada por la siguiente formula:
70%ET + 30%EC = Desempeño Exportador
(DE)
8.a.iv) La asignación de toneladas final (AF) estará dada por:
AF = 50%xDE Ultimo Año + 30%xDE año
intermedio + 20%xDE año inicial.
8.a.v) A la asignación de toneladas final (AF) se descontará la
diferencia de tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no
hubieran certificado la totalidad del cupo adjudicado en la
distribución inicial, excluidas las renuncias sin penalidad.
8.b) Para los postulantes nuevos, se utilizará el criterio reglado por
el Punto 7 del presente Anexo I.
8.c) Si aún existieran volúmenes disponibles, una vez efectuadas las
compensaciones de máximos y mínimos ordenadas por el Punto 6, las
toneladas resultantes pasarán a integrar un Fondo de Libre
Disponibilidad.
8.d) Todos los postulantes podrán solicitar un tonelaje menor a la
asignación que corresponda por aplicación del criterio distributivo de
la presente medida. En ese caso, la Autoridad de Aplicación ajustará la
asignación final al tonelaje solicitado por el postulante.
9. Fondo de Libre Disponibilidad.
El Fondo de libre Disponibilidad se compondrá de las toneladas que
pudieran resultar de la aplicación del Punto 8.c), más aquellas que se
incorporen por imperio de los Puntos 10, 11 y 12 de la presente medida.
La conformación del Fondo de Libre de Disponibilidad Inicial deberá
como mínimo superar el DOS POR CIENTO (2%) del total de cupo asignado
por el país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria
-UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios
que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los
términos establecidos por la normativa vigente.
La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para
todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) y se publicará
semanalmente en el sitio web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss
mercados agropecuarios/cuotas/, junto a la evolución global de
cada contingente.
El Fondo de Libre Disponibilidad respetará las categorías Industria y
Proyectos Conjuntos hasta el 1 de mayo de cada año.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, podrá establecer en cada ciclo comercial criterios de
regionalidad para la utilización del Fondo, mediante resolución fundada
que especifique la composición original del mismo, el criterio de
regionalización utilizado y los mecanismos de accesión.
10. Quitas de Oficio. Las
empresas y los Proyectos Conjuntos que al 1 de febrero de cada año no
hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo
asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta
alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre
Disponibilidad correspondiente.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA podrá excepcionalmente modificar la fecha límite para que
opere la Quita de Oficio, siempre que exista razón fundada y se
comunique a todos los adjudicatarios del ciclo.
11. Renuncias sin penalidad.
Todos los adjudicatarios gozarán de un plazo para renunciar total o
parcialmente el tonelaje que se encuentren impedidos de cumplir, sin
penalidad.
La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a
toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.
Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como
renuncia el tonelaje que se hubiere restado de cada cuota parte bajo el
concepto de “Quitas de Oficio”, por incumplimiento de lo dispuesto en
el Punto 10.
El plazo de renuncias sin penalidad vencerá el 1 de marzo de cada año,
salvo que por recomendación de la citada Subsecretaría se establezca
otra fecha en cada período.
Aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado al CIEN POR
CIENTO (100%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no hubieren
utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien hubieren
incumplido su cuota parte asignada en un CIEN POR CIENTO (100%)
perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente
contingente por el término de DOS (2) años inmediatos posteriores al
incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de
fuerza mayor.
Aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado a por lo menos
el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no
hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien
hubieren incumplido su cuota parte asignada en por lo menos el OCHENTA
POR CIENTO (80%) perderán el derecho a participar de las asignaciones
del presente contingente por el término de UN (1) año inmediato
posterior al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas
fundadas de fuerza mayor.
12. Penalidades. Aquellas
empresas adjudicatarias al finalizar cada ciclo comercial no hubieren
exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del
plazo fijado durante el ciclo, se les descontará la diferencia no
exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo
comercial siguiente, excepto que mediaren razones fundadas de fuerza
mayor.
13. Plazos de Exportación. Las
exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con
lo dispuesto en esta resolución, deberán llevarse a cabo dentro del
período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
14. Intransferibilidad.
Prohíbese la transferencia de cuota entre firmas que resulten
adjudicatarias, a excepción de lo establecido en la disposición
transitoria del Punto 21. No se considerará transferencia o cesión de
cuota, su elaboración o producción en cualquiera de las plantas de una
misma firma beneficiaria.
Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos
comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos
cuando éstas fueran autorizadas por la UNIÓN EUROPEA en virtud de su
legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de certificados de exportación entre
adjudicatarios y/o exportadores.
15. Certificados de Autenticidad. La
tramitación y emisión de los Certificados de Autenticidad estará a
cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma
digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar,
completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea - Solicitud
de Certificado de Autenticidad”, con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la
operatoria comercial de exportación:
15. a) Permiso de Embarque en estado cumplido;
15. b) Factura Comercial;
15. c) Certificado sanitario de Exportación provisorio y definitivo
emitido por SENASA; y
15. d) Documentación adicional por categoría, de corresponder.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la
misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE
EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico
identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado
“pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental
correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información
declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota
parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes al momento
de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para
solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad. El Sistema
SI.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la plataforma TAD y de
forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de
tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente - aprobación -
denegatoria - emisión del Certificado - Retiro del Certificado).
La citada Subsecretaría dará a conocer a los adjudicatarios lugar y
horarios para retirar los Certificados de Autenticidad. Asimismo,
informará electrónicamente al organismo regulador del cupo en UNIÓN
EUROPEA todos los Certificados de Autenticidad emitidos.
Los Certificados de Autenticidad tendrán una validez de NOVENTA (90)
días contados desde su fecha de emisión. No obstante, todos los
certificados caducarán el 30 de junio de cada año.
16. Cancelación de Certificados. La
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá
cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario
correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de
defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
16.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en
circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos
para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA,
ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o
altere parcial o totalmente uno auténtico.
16. b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna
acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente
que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el exterior.
17. Suspensión del Cupo. La
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá
suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios,
cuando:
17.a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentare en
concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no
cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores
a la fecha de presentación en concurso.
17.b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.
17.c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740,
tanto el adjudicatario como alguno de sus establecimientos frigoríficos.
17.d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento
frigorífico tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.
17.e) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones
fundadas para su inhabilitación.
17. f) Por imperio de una sentencia judicial.
En todos los casos, excepto para el inciso 17.f), se garantizará al
adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72 (T.O. 2017).
18. Adelantos de cupo. La
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá otorgar
adelantos en cada ciclo comercial y hasta el dictado del acto de
adjudicación final, únicamente para aquellas empresas y Proyectos
Conjuntos que hubieren superado el control documental establecido por
el Punto 4.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE
19. Asignación y Criterio
Distributivo. El
cupo de CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) de los cortes especiales Hilton
comprendidos en las posiciones arancelarias 0201.30 y 0206.10
(NCM-2017), se asignarán conforme el criterio “primero llegado, primero
servido” únicamente entre aquellos postulantes que se encuentren
autorizados a exportar a este destino, y que hubieren expresado la
intención de exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE al momento del período de inscripción.
20. Condiciones Generales. Los
cortes especiales corresponden a los establecidos en el Punto 3 del
presente Reglamento, con arreglo a las condiciones estipuladas en el
Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE
HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS
RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Los requisitos de acceso al presente contingente se regirán por las
condiciones establecidas en el Punto 4 del presente Reglamento. Los
establecimientos frigoríficos deberán estar autorizados para producir,
elaborar y exportar carne vacuna al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE
La tramitación de los certificados de Autenticidad se llevará a cabo
con arreglo a los criterios del Punto 15 del presente reglamento. Los
administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma
digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar,
completando el formulario “Cuota Hilton al Reino Unido - Solicitud de
Certificado de Autenticidad”.
Los plazos de exportación son los establecidos para el subcontingente
arancelario con UNIÓN EUROPEA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
21. Excepcionalmente, para el
ciclo comercial 2023/2024 quedan autorizadas las transferencias de
cuotas entre adjudicatarios de una misma categoría.
Dichas transferencias de cuotas podrán efectuarse por el término de
hasta QUINCE (15) días contados desde la entrada en vigor del acto
administrativo de adjudicación para el ciclo comercial comprendido
entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
Las transferencias deberán efectuarse a través de la Plataforma de
Tramites a Distancia (TAD) en los términos y condiciones que la
Autoridad de Aplicación establezca al momento del dictado del acto
administrativo de adjudicación de cupo.
Las transferencias comportan la cesión total de los derechos y
obligaciones del adjudicatario cedente al adjudicatario adquirente para
con las disposiciones del presente Reglamento de Normas Básicas del
contingente arancelario denominado Cuota Hilton, por el tonelaje
efectivamente transferido.
IF-2023-74682409-APN-SSMA#MEC
ANEXO
II
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y
ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS DE LA CATEGORÍA INDUSTRIA.
Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado "Cuota
Hilton", los interesados deberán acceder a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial,
adjuntar en formato PDF o EXCEL, según corresponda, la documentación
que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos
previstos en la presente resolución.
a) Para la categoría INDUSTRIA los
solicitantes deberán adjuntar:
1. Constancia de inscripción actualizada ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o la autoridad registral
correspondiente a su jurisdicción, a fin de acreditar la constitución /
existencia de la persona jurídica conforme lo dispuesto por la Ley N°
19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la
presentación de una
constancia
emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la
vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del
instrumento original y la constancia actualizada respectiva.
2. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada,
cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con
alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada a
los contingentes arancelarios.
En caso que el titular de la firma actúe como representante del
postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de
Autoridades.
3. Copia del Documento Nacional de Identidad del titular, representante
y/o apoderado que suscriba la presentación para participar en la
distribución de los contingentes arancelarios.
4. Instrumento que acredite la titularidad del establecimiento en que
se va a producir este cupo; o bien su carácter de tenedor o poseedor
mediante la presentación del instrumento pertinente, el cual deberá
tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años
posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la empresa
resulta beneficiaria.
5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la
empresa, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a
exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA y el Programa de Faena Mensual
de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer lo requerido en
la solicitud.
6. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS,
suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la firma, que
detalle el cronograma de exportaciones mensualizado previsto para
satisfacer lo requerido en la solicitud.
7. Los sujetos interesados en participar deberán declarar a través de
TAD, el número de establecimiento para producir y/o elaborar y exportar
con destino a la UNIÓN EUROPEA, a fin de que la citada SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS verifique de oficio que dicho establecimiento
posee habilitación vigente debidamente otorgada por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GAANDERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
8. Asimismo, deberán declarar el número de establecimiento ex - ONCCA
en que se encuentra inscripto como operador en el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional
de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA; ello a fin de que la referida SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS verifique de oficio que dicha matrícula se
encuentra vigente.
9. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional referida a
registro de marcas comerciales con las que operarán dentro del cupo,
experiencia en el negocio de comercialización de carnes vacunas con la
UNIÓN EUROPEA, listado de importadores y clientes, etcétera, en caso
que lo consideren conveniente a los efectos de aclarar los Puntos 1 a 8.
10. Identificación de los antecedentes de exportación Hilton para los
últimos TRES (3) años calendario. Los mismos deberán presentarse en una
planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque
cumplido, permiso de embarque, país de destino, establecimientos
faenador y elaborador, toneladas exportadas y valor FOB de la
operación; las exportaciones que se hubieran cursado bajo algún
contingente arancelario deberán estar identificadas con el respectivo
contingente y número de certificado de exportación/autenticidad.
b) Para los POSTULANTES NUEVOS, además
de lo requerido para la categoría de INDUSTRIA, deberán agregar:
1. Copia de los contratos constitutivos, estatutos o reglamentos junto
con las modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de
contralor pertinente, con documentación que acredite que el/los
signatario/s de la solicitud, poseen representación suficiente como
para realizar la presentación y obligar al presunto adjudicatario.
La documentación requerida en el Punto a.9) será obligatoria para los
POSTULANTES NUEVOS.
c) Las empresas que conformen GRUPOS
ECONÓMICOS, además de lo requerido en el punto a) y/o b) según sea el
caso, deberán agregar:
1. Documento legal que acredite la constitución de un Grupo Económico.
Para los grupos económicos de hecho, nota o documento que especifique
tal situación.
2. Constancia de inscripción actualizada de la Sociedad Controlada ante
la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o ante el organismo de
contralor que corresponda a su jurisdicción.
3. Copia de Estatutos Societarios de la Sociedad Controlada y su debida
inscripción ante el organismo de contralor.
d) Condiciones generales para todas
las subcategorías.
En todos los casos previstos en el presente Anexo II, la SUBSECRETARÍA
DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificará de oficio que la nómina de
establecimientos posean la habilitación sanitaria correspondiente
expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la citada
Secretaría, para producir mercaderías con destino a la UNIÓN EUROPEA y,
de corresponder, al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren
debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO
DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario de la citada SUBSECRETARÍA
DE MERCADOS AGROPECUARIOS, cuando corresponda.
Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes
al momento de la publicación de la presente medida.
e) Condiciones adicionales para
acceder al cupo tarifario con destino al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE
Los postulantes interesados en acceder a dicho cupo deberán presenta
nota en carácter de declaración jurada indicando expresamente su
intención de exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE y deberán adjuntar los antecedentes de exportación en formato
EXCEL a tal destino.
IF-2023-74682517-APN-SSMA#MEC
ANEXO
III
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y
ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS
FRIGORÍFICAS EXPORTADORAS Y GRUPO DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE
CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.
Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado "Cuota
Hilton", los interesados deberán acceder a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial,
adjuntar en formato PDF o EXCEL, según corresponda, la documentación
que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos
previstos en la presente resolución.
a) Los Grupos de Productores deberán
adjuntar:
1. Instrumento actualizado (estatuto, acta o contrato por la que se
conforma el grupo) que acredite la constitución del proyecto a la fecha
de la presentación de la solicitud para participar de los cupos,
debidamente inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de
la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS o ante el órgano de contralor que corresponda, según
su jurisdicción.
Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la
presentación de
una constancia
emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la
vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del
instrumento original y la constancia actualizada respectiva.
2. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, por medio de la cual declare el listado de los productores
del Proyecto.
3. Las cartas de los productores autenticadas donde se indique:
i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor
ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
iii. Domicilio Real y Legal
iv. Teléfono de contacto
v. Nombre del Establecimiento ganadero
vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)
vii. Ubicación del Establecimiento ganadero
viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)
ix. Volumen de hacienda total del productor
x. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de
ganado).
xi. Indicar si el productor participa de otro proyecto conjunto
El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total
de toneladas dispuesto a exportar.
La conversión de cabezas de ganado en kilos de carne se regirá por los
parámetros y coeficientes establecidos por la SUBSECRETARÍA DE
GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
En caso que el solicitante requiera autorización para exportar al REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el total de cabezas de
ganado deberá satisfacer esta condición.
4. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los
establecimiento/s asociado/s al proyecto:
i. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los
establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifiesten
el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia
pertenencia al Proyecto.
ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al proyecto y la
Constancia de CUIT de/los mismos.
5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que
detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar a la
UNIÓN EUROPEA, el Programa de Faena Mensual de animales con aptitud
Hilton previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y
el cronograma mensual de exportaciones.
6. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada,
cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con
alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al
cupo.
En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del
postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de
Autoridades.
7. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de
Proyecto Conjunto.
8. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS,
suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción
de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos
científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de
carnes con la UNIÓN EUROPEA, forma de pago de la hacienda al productor,
etcétera).
9. Identificación de los antecedentes de exportación Hilton para los
últimos TRES (3) años calendario. Los mismos deberán presentarse en una
planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque
cumplido, permiso de embarque, destino de la operación, establecimiento
frigorífico faenador, establecimiento frigorífico elaborador, toneladas
exportadas y valor FOB de la operación,
únicamente de las posiciones
arancelarias previstas en el criterio distributivo (0201.30 y 0202.30);
las exportaciones que se hubieran cursado bajo algún contingente
arancelario deberán estar identificadas con el respectivo contingente y
número de certificado de exportación/autenticidad.
b) Las Asociaciones de Criadores
deberán adjuntar la documentación que seguidamente se consigna:
1. Última modificación del contrato constitutivo, estatutos sociales,
contratos y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución
del Proyecto como Asociación de Criadores de raza bovina.
2. Constancia de inscripción actualizada ante la citada INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o la autoridad de contralor que corresponda,
según su jurisdicción.
Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la
presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor
correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de
constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia
actualizada respectiva.
3. Nómina de autoridades actualizada y listado de socios activos de la
Asociación de Criadores.
4. Adjuntar las cartas de los productores autenticadas donde se indique:
i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor
ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
iii. Domicilio Real y Legal
iv. Teléfono de contacto
v. Nombre del Establecimiento ganadero
vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)
vii. Ubicación del Establecimiento ganadero
viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)
ix. Volumen de hacienda total del productor
x. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de
ganado).
xi. Indicar si el productor participa de otro proyecto conjunto
El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total
de toneladas dispuesto a exportar.
La conversión de cabezas de ganado en kilos de carne se regirá por los
parámetros y coeficientes establecidos por la SUBSECRETARÍA DE
GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
En caso que el solicitante requiera autorización para exportar al REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el total de cabezas de
ganado deberá satisfacer esta condición.
5. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los
establecimiento/s asociado/s al Proyecto:
i. Nota dirigida a la referida SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los
establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifieste
el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia
pertenencia al Proyecto.
ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al proyecto y
constancia de CUIT de/los mismos.
6. Nota dirigida a la referida SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS,
suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la
Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar a la UNIÓN EUROPEA,
el Programa de Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto
para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma de
exportaciones mensualizado previsto.
7. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada,
cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con
alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al
cupo.
En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del
postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de
Autoridades.
8. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de
Proyecto Conjunto.
9. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS,
suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción
de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos
científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de
carnes con la UNIÓN EUROPEA, forma de pago de la hacienda al productor,
etcétera).
10. Identificación de los antecedentes de exportación Hilton para los
últimos TRES (3) años calendario. Los mismos deberán presentarse en una
planilla Excel con los
siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de
embarque, destino de la operación, establecimiento frigorífico
faenador, establecimiento frigorífico elaborador, toneladas exportadas
y valor FOB de la operación,
únicamente
de las posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo
(0201.30 y 0202.30); las exportaciones que se hubieran cursado
bajo algún contingente arancelario deberán estar identificadas con el
respectivo contingente y número de certificado de
exportación/autenticidad.
c) Proyectos Nuevos
Los Proyectos Nuevos deberán cumplimentar con la documentación
requerida en el Punto a), apartados 1 a 8; o Punto b), apartados 1 a 9
del presente Anexo III y, asimismo, en el apartado 8 del Punto a) o 9
del Punto b) deberán indefectiblemente incluir una breve descripción
del Proyecto; las cartas de intención de importadores; facsímil de la
folletería; utilización de marca propia, en caso de corresponder; y
experiencia adquirida en el negocio exportador de ganados y carnes.
d) Condiciones generales para todas
las subcategorías: En todos los casos previstos en el presente
Anexo III, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificará
de oficio que la nómina de establecimientos asociados al Proyecto
posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para producir mercaderías
con destino a la UNIÓN EUROPEA y, de corresponder, al REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren
debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO
DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario de citada SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS, cuando corresponda.
Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes
al momento de la publicación de la presente medida.
e) Condiciones adicionales para
acceder al cupo tarifario con destino al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE
Los Proyectos de todas las subcategorías interesados en acceder a dicho
cupo deberán presentar nota en carácter de declaración jurada indicando
expresamente su intención de exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE y deberán adjuntar los antecedentes de exportación a
tal destino, así como las cartas de intención de los potenciales
clientes.
IF-2023-74682494-APN-SSMA#MEC