REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS APLICABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN
DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNES VACUNAS ENFRIADAS DESHUESADAS DE
ALTA CALIDAD, CUOTA HILTON, CONCEDIDO POR LA UNIÓN EUROPEA Y EL REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE A LA REPÚBLICA ARGENTINA.
UNIÓN EUROPEA
1. Asignación. El cupo de
VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) de
los cortes especiales Hilton comprendidos en las posiciones
arancelarias 0201.30 y 0206.10 (NCM-2017), se distribuirá de la
siguiente manera:
1.a) Hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%) para la Categoría Industria.
1.b) Hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) para la categoría Proyectos Conjuntos.
1.c) La Asignación para los Postulantes Nuevos quedará comprendida
dentro de cada categoría de conformidad con el Punto 7 del presente
Reglamento.
Los incrementos de cuota que pudiera otorgar la UNIÓN EUROPEA respetarán igualmente dicha proporcionalidad entre las categorías.
2. Sujetos y categorías. La
asignación comportará TRES (3) categorías mutuamente excluyentes. Los
integrantes de la categoría Industria serán las empresas legalmente
constituidas bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA, titulares
de al menos UN (1) establecimiento frigorífico Ciclo I, Ciclo II y/o
Ciclo Completo, habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar productos cárnicos con destino a
la UNIÓN EUROPEA.
Los integrantes de la categoría Proyectos Conjuntos serán las
asociaciones entre los Grupos de Productores y/o Asociaciones de
Criadores de raza bovina, por una parte, y las empresas con
establecimientos frigoríficos habilitados para exportar a UNIÓN EUROPEA
por la otra, todos constituidos bajo la legislación de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Se considerará Postulantes Nuevos a aquellas empresas titulares de
establecimientos frigoríficos y a los Proyectos Conjuntos que no
hubieren participado con exportaciones dentro del contingente
arancelario con UNIÓN EUROPEA durante los DOS (2) últimos ciclos
comerciales inmediatos al ciclo para el cual efectúen su postulación, y
que hubieran cumplimentado todos los requisitos de acceso al momento de
la apertura del plazo de inscripción para las postulaciones.
Se considerará Grupo Económico, con relación al presente contingente
arancelario, al conjunto de personas humanas, jurídicas o unidades de
producción económicas que estén con carácter permanente bajo un poder o
control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o
ejerza una influencia dominante sobre todas ellas, a través de
situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común
destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado
interno o externo.
3. Cortes Especiales Hilton y Destinos. Se entenderá por:
3.a) “cortes especiales Hilton” a los siguientes cortes enfriados sin
hueso anatómico o en porciones: bife sin lomo, cuadril, lomo, bife
ancho sin tapa, nalga de adentro, nalga de afuera (o sus cortes
individuales: peceto y carnaza de cola o cuadrada), bola de lomo, y
entraña fina, con las variantes que cada mercado individual prefiera y
de conformidad con el biotipo establecido en el Anexo VIII, del código
del contingente arancelario N° 09.4450 del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE)
N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN
EUROPEA, y sus modificatorios, relativo al sistema de gestión de los
contingentes arancelarios de la UNIÓN EUROPEA mediante certificados.
3.b) “destinos” a los países que conforman la UNIÓN EUROPEA, a saber:
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REINO DE BÉLGICA, REPÚBLICA DE CROACIA,
REINO DE DINAMARCA, REINO DE ESPAÑA, REPÚBLICA FRANCESA, REPÚBLICA DE
IRLANDA, REPÚBLICA DE LETONIA, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, REINO DE LOS
PAÍSES BAJOS, REINO DE SUECIA, REPÚBLICA DE BULGARIA, REPÚBLICA
ESLOVACA, REPÚBLICA DE ESTONIA, REPÚBLICA HELÉNICA, REPÚBLICA DE MALTA,
REPÚBLICA DE POLONIA, REPÚBLICA CHECA, REPÚBLICA DE AUSTRIA, REPÚBLICA
DE CHIPRE, REPÚBLICA DE ESLOVENIA, REPÚPLICA DE FINLANDIA, REPÚBLICA DE
HUNGRÍA, REPÚBLICA ITALIANA, REPÚBLICA DE LITUANIA, REPÚBLICA
PORTUGUESA y RUMANÍA, incluidos sus territorios de ultramar; y el REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Los terceros países que a futuro ingresen como miembros de la UNIÓN EUROPEA quedarán comprendidos dentro del contingente.
4. Requisitos de Acceso y Plazos de Inscripción.
Los interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán efectuar
una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), a través de la página web
www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a tal efecto los requisitos
que en cada ciclo comercial la Autoridad de Aplicación establezca, los
que deberán por lo menos contemplar las siguientes condiciones:
4.a) Las empresas titulares de establecimientos frigoríficos y los
Proyectos Conjuntos deberán estar legalmente constituidos de acuerdo
con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
4.b) Para los postulantes de la categoría Industria, acreditar la
relación fehaciente entre el solicitante y UNO (1) o más
establecimientos de faena y/o desposte habilitados para exportar a la
UNIÓN EUROPEA.
4.c) Acreditar inscripción como operador en el Registro Único de
Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), de la Dirección Nacional
de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
4.d) Para los postulantes de la categoría Proyectos Conjuntos,
acreditar el compromiso de remisión de hacienda de los productores
originales del Proyecto.
4.e) Los Proyectos Conjuntos que revistan la condición de Grupo de
Productores podrán exportar por sí mismo o por intermedio de una única
firma exportadora; una misma firma exportadora no podrá estar vinculada
a más de DOS (2) Proyectos Conjuntos.
4.f) Los Proyectos Conjuntos que revistan el carácter de Asociaciones
de Criadores de raza bovina deberán cumplimentar la exportación de sus
cuotas parte con el CIEN POR CIENTO (100%) de los productores
originales del Proyecto; para los Grupos de Productores dicho
porcentaje será de hasta un SESENTA POR CIENTO (60%). La Autoridad de
Aplicación podrá disponer que el cumplimiento de las cuotas partes se
efectúe con productores originales en un porcentaje menor al
establecido, siempre que mediaren razones de fuerza mayor.
4.g) Acreditar la condición de Grupo Económico, cuando corresponda, de
acuerdo con la documentación exigida en cada ciclo comercial.
4.h) No estar alcanzados por las causales de desestimación establecidas en los párrafos quinto y sexto del Punto 11.
En cada ciclo comercial, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá la fecha de inicio del
plazo de inscripción por al menos DIEZ (10) días corridos. Las
postulaciones que se cursen fuera del período de inscripción
establecido en cada ciclo se considerarán extemporáneas y serán
desestimadas para la adjudicación del ciclo.
5. Ponderaciones. La evaluación
de los antecedentes de exportación contemplará las exportaciones
efectivamente cumplidas de las posiciones arancelarias (SIM) de la
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM - 2017) pertenecientes al Capítulo
02, Partida 02.01, Subpartida 0201.30 y Capítulo 02, Partida 02.02,
Subpartida 0202.30, incluidos todos sus sufijos, de los TRES (3) años
calendario inmediatos al ciclo comercial a ser asignado.
La ponderación será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el año último
inmediato, del TREINTA POR CIENTO (30%) para el penúltimo año, y del
VEINTE POR CIENTO (20%) para el antepenúltimo al ciclo comercial de la
asignación.
6. Máximos y Mínimos Igualitarios.
El máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y
Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la
cuota total asignada para cada categoría.
La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco
podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para
cada categoría.
Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada postulante no podrá
ser inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t.) para la categoría Industria
y DOCE TONELADAS (12 t.) para la categoría Proyectos Conjuntos.
7. Postulantes Nuevos. El
máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos
no podrá exceder el TRES COMA CUATRO POR CIENTO (3,4%) del total de
cupo asignado por el país o bloque de países otorgantes de la cuota
arancelaria -UNIOIN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE; cada categoría respetará a su vez los porcentuales establecidos
en los incisos 1.a) y 1.b).
Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus
solicitudes de cupo por un máximo de hasta el UNO POR CIENTO (1%) para
las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta el CERO COMA CINCO
POR CIENTO (0,5%) para las Ciclo II tomando como base el total de cupo
asignado por el país o bloque de países otorgantes de la cuota
arancelaria -UNIOIN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE; en la categoría Proyectos Conjuntos Nuevos la solicitud de cupo
individual podrá efectuarse por un máximo de hasta una cuarta parte del
volumen total de la categoría.
Si por aplicación del Párrafo Segundo las solicitudes de cupo
excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la
Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje
asignado a cada postulante.
La asignación de tonelajes a los Postulantes Nuevos precederá a la
asignación general. Los tonelajes determinados para satisfacer el cupo
de Postulantes Nuevos se restarán de cada categoría, según corresponda.
8. Criterio Distributivo. Vencido
el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de
cuota, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA distribuirá el cupo únicamente entre aquellos postulantes
que hubieren cumplido los requisitos exigidos por el Punto 4, de la
siguiente forma:
8.a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado
del contingente arancelario al menos en el último ciclo previo a la
distribución:
8.a.i) Hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) de las toneladas asignadas a
la categoría, por la participación relativa en las exportaciones
totales (ET) medidas en valor FOB a todo destino, excluidas las
operaciones al país o bloque de países otorgantes de la cuota
arancelaria: UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE.
8.a.ii) Hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las toneladas asignadas a
la categoría, por la participación relativa en las exportaciones al
país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria -UNIÓN
EUROPEA y el REINO UNIDO- (EC) medidas en valor FOB.
8.a.iii) La evaluación global estará dada por la siguiente formula:
70%ET + 30%EC = Desempeño Exportador (DE)
8.a.iv) La asignación de toneladas final (AF) estará dada por:
AF = 50%xDE Ultimo Año + 30%xDE año intermedio + 20%xDE año inicial.
La Asignación de Toneladas Final (AF) que resulte de cada postulante deberá cumplir las siguientes condiciones:
8.a.iv.1) El decremento de toneladas no superará el DIEZ POR CIENTO
(10%) respecto de la última asignación original (descontadas las
renuncias) del ciclo previo al cambio del criterio distributivo (año
base); de superar ese porcentaje se procederá a ajustar la Asignación
Final resultante de la past-performance.
8.a.iv.2) El incremento de toneladas podrá alcanzar hasta un VEINTE POR
CIENTO (20%) respecto de la última asignación original (descontadas las
renuncias) del ciclo inmediato anterior.
8.a.iv.3) Las condiciones 8.a.iv.1 y 8.iv.2 sólo serán de aplicación
para aquellos postulantes que hubieran sido adjudicatarios del presente
contingente, en los últimos CUATRO (4) ciclos comerciales.
8.a.v) A la asignación de toneladas final (AF) se descontará la
diferencia de tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no
hubieran certificado la totalidad del cupo adjudicado en la
distribución inicial, excluidas las renuncias sin penalidad.
8.b) Para los postulantes nuevos, se utilizará el criterio reglado por el Punto 7 del presente Anexo I.
8.c) Si aún existieran volúmenes disponibles, una vez efectuadas las
compensaciones de máximos y mínimos ordenadas por el Punto 6, las
toneladas resultantes pasarán a integrar un Fondo de Libre
Disponibilidad.
8.d) Todos los postulantes podrán solicitar un tonelaje menor a la
asignación que corresponda por aplicación del criterio distributivo de
la presente medida. En ese caso, la Autoridad de Aplicación ajustará la
asignación final al tonelaje solicitado por el postulante.
9. Fondo de Libre Disponibilidad. El
Fondo de libre Disponibilidad se compondrá de las toneladas que
pudieran resultar de la aplicación del Punto 8.c), más aquellas que se
incorporen por imperio de los Puntos 10, 11 y 12 de la presente medida.
La conformación del Fondo de Libre de Disponibilidad Inicial deberá
como mínimo superar el DOS POR CIENTO (2%) del total de cupo asignado
por el país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria
-UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios
que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los
términos establecidos por la normativa vigente.
La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para
todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) y se publicará
semanalmente en el sitio web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss mercados agropecuarios/cuotas/, junto a la evolución global de cada contingente.
El Fondo de Libre Disponibilidad respetará las categorías Industria y Proyectos Conjuntos hasta el 1 de mayo de cada año.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, podrá establecer en cada ciclo comercial criterios de
regionalidad para la utilización del Fondo, mediante resolución fundada
que especifique la composición original del mismo, el criterio de
regionalización utilizado y los mecanismos de accesión.
10. Quitas de Oficio. Las
empresas y los Proyectos Conjuntos que al 1 de febrero de cada año no
hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo
asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta
alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre
Disponibilidad correspondiente.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA podrá excepcionalmente modificar la fecha límite para que
opere la Quita de Oficio, siempre que exista razón fundada y se
comunique a todos los adjudicatarios del ciclo.
11. Renuncias sin penalidad. Todos
los adjudicatarios gozarán de un plazo para renunciar total o
parcialmente el tonelaje que se encuentren impedidos de cumplir, sin
penalidad.
La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.
Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como
renuncia el tonelaje que se hubiere restado de cada cuota parte bajo el
concepto de “Quitas de Oficio”, por incumplimiento de lo dispuesto en
el Punto 10.
El plazo de renuncias sin penalidad vencerá el 1 de marzo de cada año,
salvo que por recomendación de la citada Subsecretaría se establezca
otra fecha en cada período.
Aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado al CIEN POR
CIENTO (100%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no hubieren
utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien hubieren
incumplido su cuota parte asignada en un CIEN POR CIENTO (100%)
perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente
contingente por el término de DOS (2) años inmediatos posteriores al
incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de
fuerza mayor.
Aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado a por lo menos
el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no
hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien
hubieren incumplido su cuota parte asignada en por lo menos el OCHENTA
POR CIENTO (80%) perderán el derecho a participar de las asignaciones
del presente contingente por el término de UN (1) año inmediato
posterior al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas
fundadas de fuerza mayor.
12. Penalidades. Aquellas
empresas adjudicatarias al finalizar cada ciclo comercial no hubieren
exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del
plazo fijado durante el ciclo, se les descontará la diferencia no
exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo
comercial siguiente, excepto que mediaren razones fundadas de fuerza
mayor.
13. Plazos de Exportación. Las
exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con
lo dispuesto en esta resolución, deberán llevarse a cabo dentro del
período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
14. Intransferibilidad. Prohíbese
la transferencia de cuota entre firmas que resulten adjudicatarias, a
excepción de lo establecido en la disposición transitoria del Punto 21.
No se considerará transferencia o cesión de cuota, su elaboración o
producción en cualquiera de las plantas de una misma firma beneficiaria.
Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos
comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos
cuando éstas fueran autorizadas por la UNIÓN EUROPEA en virtud de su
legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de certificados de exportación entre adjudicatarios y/o exportadores.
15. Certificados de Autenticidad. La
tramitación y emisión de los Certificados de Autenticidad estará a
cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETRÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma
digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar,
completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea - Solicitud
de Certificado de Autenticidad”, con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:
15. a) Permiso de Embarque en estado cumplido;
15. b) Factura Comercial;
15. c) Certificado sanitario de Exportación provisorio y definitivo emitido por SENASA; y
15. d) Documentación adicional por categoría, de corresponder.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la
misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE
EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico
identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado
“pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental
correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información
declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota
parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes al momento
de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para
solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad. El Sistema
SI.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la plataforma TAD y de
forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de
tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente - aprobación -
denegatoria - emisión del Certificado - Retiro del Certificado).
La citada Subsecretaría dará a conocer a los adjudicatarios lugar y
horarios para retirar los Certificados de Autenticidad. Asimismo,
informará electrónicamente al organismo regulador del cupo en UNIÓN
EUROPEA todos los Certificados de Autenticidad emitidos.
Los Certificados de Autenticidad tendrán una validez de NOVENTA (90)
días contados desde su fecha de emisión. No obstante, todos los
certificados caducarán el 30 de junio de cada año.
16. Cancelación de Certificados.
La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá
cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario
correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de
defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
16.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en
circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos
para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA,
ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o
altere parcial o totalmente uno auténtico.
16. b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna
acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente
que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el exterior.
17. Suspensión del Cupo. La
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá
suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios,
cuando:
17.a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentare en
concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no
cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores
a la fecha de presentación en concurso.
17.b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.
17.c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740,
tanto el adjudicatario como alguno de sus establecimientos frigoríficos.
17.d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento
frigorífico tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.
17.e) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación.
17.f) Por imperio de una sentencia judicial.
En todos los casos, excepto para el inciso 17.f), se garantizará al
adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72 (T.O. 2017).
18. Adelantos de cupo. La
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá otorgar
adelantos en cada ciclo comercial y hasta el dictado del acto de
adjudicación final, únicamente para aquellas empresas y Proyectos
Conjuntos que hubieren superado el control documental establecido por
el Punto 4.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
19. Asignación y Criterio Distributivo. El
cupo de CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) de los cortes especiales Hilton
comprendidos en las posiciones arancelarias 0201.30 y 0206.10
(NCM-2017), se asignarán conforme el criterio “primero llegado, primero
servido” únicamente entre aquellos postulantes que se encuentren
autorizados a exportar a este destino, y que hubieren expresado la
intención de exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE al momento del período de inscripción.
20. Condiciones Generales. Los
cortes especiales corresponden a los establecidos en el Punto 3 del
presente Reglamento, con arreglo a las condiciones estipuladas en el
Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE
HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS
RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Los requisitos de acceso al presente contingente se regirán por las
condiciones establecidas en el Punto 4 del presente Reglamento. Los
establecimientos frigoríficos deberán estar autorizados para producir,
elaborar y exportar carne vacuna al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE
La tramitación de los certificados de Autenticidad se llevará a cabo
con arreglo a los criterios del Punto 15 del presente reglamento. Los
administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma
digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar,
completando el formulario “Cuota Hilton al Reino Unido - Solicitud de
Certificado de Autenticidad”.
Los plazos de exportación son los establecidos para el subcontingente arancelario con UNIÓN EUROPEA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
21. Excepcionalmente, para el
ciclo comercial 2023/2024 quedan autorizadas las transferencias de
cuotas entre adjudicatarios de una misma categoría.
Dichas transferencias de cuotas podrán efectuarse por el término de
hasta QUINCE (15) días contados desde la entrada en vigor del acto
administrativo de adjudicación para el ciclo comercial comprendido
entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
Las transferencias deberán efectuarse a través de la Plataforma de
Tramites a Distancia (TAD) en los términos y condiciones que la
Autoridad de Aplicación establezca al momento del dictado del acto
administrativo de adjudicación de cupo.
Las transferencias comportan la cesión total de los derechos y
obligaciones del adjudicatario cedente al adjudicatario adquirente para
con las disposiciones del presente Reglamento de Normas Básicas del
contingente arancelario denominado Cuota Hilton, por el tonelaje
efectivamente transferido.
IF-2023-79382755-APN-SSMA#MEC