MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 274/2023

RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68474423- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen jurídico instituido por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 estableció las condiciones para acceder al cupo tarifario de carnes bovinas deshuesadas enfriadas de calidad superior denominado “Cuota Hilton” para los períodos de exportación comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023.

Que dicho régimen se extingue una vez concluido el período de exportación 2022/2023.

Que en atención a ello resulta necesario fijar las condiciones para acceder a una licencia de exportación en el marco de la “Cuota Hilton” para los períodos de exportación con inicio el 1 de julio de 2023 y subsiguientes.

Que con fecha 1 de enero de 2021, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE formalizó su salida definitiva del Tratado de Roma, constitutivo de la actual UNIÓN EUROPEA.

Que el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2019/386 estableció el prorrateo de cuotas arancelarias entre ambos países, entre ellas la Cuota Hilton, bajo los números de cuota 09.4450 y 05.4450.

Que en consecuencia, la UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 y su modificatorio, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.

Que, por su parte, para el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) y se establecieron las condiciones a que deberá atenerse el contingente, a través del Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que dicha asignación también corresponde al período anual que inicia el 1 de julio de cada año.

Que, entonces, deben establecerse las condiciones generales para acceder al cupo tarifario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas abierto por la UNIÓN EUROPEA y por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que los criterios de evaluación basados en el valor FOB de las exportaciones, ponderadas en un período de tiempo, con sujetos y categorías definidos, con topes máximos y mínimos comercialmente viables, con normas de gestión simples, plazos de renuncias y fondos libres disponibles han sido acordados entre los ESTADOS PARTE del MERCOSUR para su armonización a través del Comité Ad Hoc sobre el Control de Cupos (CAH-CUPOS), de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).

Que para la puesta en marcha de dicha armonización, los ESTADOS PARTE del MERCOSUR se comprometieron a unificar los criterios rectores de sus regímenes internos de cuotas arancelarias e iniciar un proceso de interconexión entre los sistemas nacionales de gestión de cupos y el sistema del MERCOSUR.

Que para cumplir con dicho mandato, la REPÚBLICA ARGENTINA ya se encuentra en un proceso de armonización de los criterios distributivos de sus contingentes arancelarios agrícolas en conjunto con los demás ESTADOS PARTE del MERCOSUR.

Que en el año 2023 se ha iniciado la primera etapa del proceso de armonización interna con las cuotas arancelarias de carne vacuna.

Que, en atención a ello, con fecha 15 de febrero de 2023, se dictó la Resolución N° RESOL-2023-43-APN-SAGYP#MEC, modificatoria del régimen jurídico aplicable mediante la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, para la cuota de carnes vacunas con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que por medio de la citada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, se aprobaron los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo para el contingente arancelario de carne vacuna a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del proceso de armonización de cuotas arancelarias.

Que a efectos de continuar con la armonización de los criterios distributivos para los contingentes de exportación de carnes vacunas y empalmar a futuro sus regímenes jurídicos, resulta pertinente adoptar para la Cuota Hilton con UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los mismos lineamientos generales del régimen jurídico de carnes bovinas con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que, de esta manera, la REPÚBLICA ARGENTINA habrá completado la armonización de los contingentes de carnes vacunas de alta calidad y unificar a futuro ambos regímenes jurídicos.

Que, adicionalmente, los lineamientos adoptados en esta oportunidad no difieren en términos generales de aquellos reglados por el citado Decreto N° 377/19 y sus normas complementarias, de aplicación en los ciclos con inicio en los años 2020, 2021 y 2022.

Que los mismos han sido consensuados oportunamente con los representantes del sector de ganados y carnes para la puesta en vigor de la cuota arancelaria de carnes vacunas con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del año 2023 y subsiguientes, sobre la experiencia de años anteriores.

Que, además, se ha probado su eficacia a partir de los altos niveles de ejecución del cupo durante los años 2019 a 2022 para las exportaciones a la UNIÓN EUROPEA.

Que para el ciclo 2022/2023 la Cuota Hilton se ha ejecutado en un CIEN POR CIENTO (100%).

Que, en todos los casos, los criterios propiciados buscan estimular las exportaciones de cortes vacunos de mayor valor agregado dentro de la estrategia comercial de posicionamiento de la REPÚBLICA ARGENTINA como proveedor regular de carnes de alta calidad.

Que en aras de la previsibilidad, el régimen jurídico que se establece por la presente medida regirá inicialmente por TRES (3) años hasta su unificación plena con el resto de las cuotas de carnes.

Que, por otra parte, el 1 de julio del corriente año inicia el nuevo ciclo comercial 2023/2024 de la Cuota Hilton, de las cuales deberán distribuirse un total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) con destino a la UNIÓN EUROPEA, y CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) con destino al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Que en virtud de ello, corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar las normas complementarias de apertura del período de inscripción y los requisitos para acceder a los cupos tarifarios en cuestión para el ciclo 2023/2024.

Que, con relación a las condiciones de acceso a los cupos tarifarios que por la presente medida se regulan, corresponde mantener los mismos requisitos exigidos para los ciclos anteriores, y para la cuota de carnes con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en honor a la previsibilidad del negocio exportador de ganados y carnes.

Que, en su carácter de proveedor regular y confiable de carnes vacunas al mercado europeo, la REPÚBLICA ARGENTINA no debe interrumpir las operaciones del sector cárnico con motivo de cambios normativos y de ciclos comerciales. En razón de ello, se prevén adelantos de cupo.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y distribución del contingente arancelario de carne bovina deshuesada, fresca y refrigerada, de alta calidad, concedido por la UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado conjuntamente como “Cuota Hilton” que como Anexo I, registrado con el N° IF-2023-74682409-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el plazo de inscripción para el ciclo 2023/2024 iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días corridos.

Los interesados deberán completar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el formulario inicial, “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Hilton 2023/2024”, y adjuntar la documentación requerida que para cada caso se detalla en los Anexos II y III que, registrados con los Nros. IF-2023-74682517-APN-SSMA#MEC e IF-2023-74682494-APN-SSMA#MEC, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2023 N° 50106/23 v. 03/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 282/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 12/7/2023. Los parámetros previstos en éste Anexo serán de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre
1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026. Vigencia:  comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS APLICABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNES VACUNAS ENFRIADAS DESHUESADAS DE ALTA CALIDAD, CUOTA HILTON, CONCEDIDO POR LA UNIÓN EUROPEA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE A LA REPÚBLICA ARGENTINA.

UNIÓN EUROPEA

1. Asignación. El cupo de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) de los cortes especiales Hilton comprendidos en las posiciones arancelarias 0201.30 y 0206.10 (NCM-2017), se distribuirá de la siguiente manera:

1.a) Hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%) para la Categoría Industria.

1.b) Hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) para la categoría Proyectos Conjuntos.

1.c) La Asignación para los Postulantes Nuevos quedará comprendida dentro de cada categoría de conformidad con el Punto 7 del presente Reglamento.

Los incrementos de cuota que pudiera otorgar la UNIÓN EUROPEA respetarán igualmente dicha proporcionalidad entre las categorías.

2. Sujetos y categorías. La asignación comportará TRES (3) categorías mutuamente excluyentes. Los integrantes de la categoría Industria serán las empresas legalmente constituidas bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA, titulares de al menos UN (1) establecimiento frigorífico Ciclo I, Ciclo II y/o Ciclo Completo, habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar productos cárnicos con destino a la UNIÓN EUROPEA.

Los integrantes de la categoría Proyectos Conjuntos serán las asociaciones entre los Grupos de Productores y/o Asociaciones de Criadores de raza bovina, por una parte, y las empresas con establecimientos frigoríficos habilitados para exportar a UNIÓN EUROPEA por la otra, todos constituidos bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Se considerará Postulantes Nuevos a aquellas empresas titulares de establecimientos frigoríficos y a los Proyectos Conjuntos que no hubieren participado con exportaciones dentro del contingente arancelario con UNIÓN EUROPEA durante los DOS (2) últimos ciclos comerciales inmediatos al ciclo para el cual efectúen su postulación, y que hubieran cumplimentado todos los requisitos de acceso al momento de la apertura del plazo de inscripción para las postulaciones.

Se considerará Grupo Económico, con relación al presente contingente arancelario, al conjunto de personas humanas, jurídicas o unidades de producción económicas que estén con carácter permanente bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante sobre todas ellas, a través de situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.

3. Cortes Especiales Hilton y Destinos. Se entenderá por:

3.a) “cortes especiales Hilton” a los siguientes cortes enfriados sin hueso anatómico o en porciones: bife sin lomo, cuadril, lomo, bife ancho sin tapa, nalga de adentro, nalga de afuera (o sus cortes individuales: peceto y carnaza de cola o cuadrada), bola de lomo, y entraña fina, con las variantes que cada mercado individual prefiera y de conformidad con el biotipo establecido en el Anexo VIII, del código del contingente arancelario N° 09.4450 del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA, y sus modificatorios, relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios de la UNIÓN EUROPEA mediante certificados.

3.b) “destinos” a los países que conforman la UNIÓN EUROPEA, a saber: REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REINO DE BÉLGICA, REPÚBLICA DE CROACIA, REINO DE DINAMARCA, REINO DE ESPAÑA, REPÚBLICA FRANCESA, REPÚBLICA DE IRLANDA, REPÚBLICA DE LETONIA, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, REINO DE SUECIA, REPÚBLICA DE BULGARIA, REPÚBLICA ESLOVACA, REPÚBLICA DE ESTONIA, REPÚBLICA HELÉNICA, REPÚBLICA DE MALTA, REPÚBLICA DE POLONIA, REPÚBLICA CHECA, REPÚBLICA DE AUSTRIA, REPÚBLICA DE CHIPRE, REPÚBLICA DE ESLOVENIA, REPÚPLICA DE FINLANDIA, REPÚBLICA DE HUNGRÍA, REPÚBLICA ITALIANA, REPÚBLICA DE LITUANIA, REPÚBLICA PORTUGUESA y RUMANÍA, incluidos sus territorios de ultramar; y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Los terceros países que a futuro ingresen como miembros de la UNIÓN EUROPEA quedarán comprendidos dentro del contingente.

4. Requisitos de Acceso y Plazos de Inscripción. Los interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán efectuar una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a tal efecto los requisitos que en cada ciclo comercial la Autoridad de Aplicación establezca, los que deberán por lo menos contemplar las siguientes condiciones:

4.a) Las empresas titulares de establecimientos frigoríficos y los Proyectos Conjuntos deberán estar legalmente constituidos de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.

4.b) Para los postulantes de la categoría Industria, acreditar la relación fehaciente entre el solicitante y UNO (1) o más establecimientos de faena y/o desposte habilitados para exportar a la UNIÓN EUROPEA.

4.c) Acreditar inscripción como operador en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

4.d) Para los postulantes de la categoría Proyectos Conjuntos, acreditar el compromiso de remisión de hacienda de los productores originales del Proyecto.

4.e) Los Proyectos Conjuntos que revistan la condición de Grupo de Productores podrán exportar por sí mismo o por intermedio de una única firma exportadora; una misma firma exportadora no podrá estar vinculada a más de DOS (2) Proyectos Conjuntos.

4.f) Los Proyectos Conjuntos que revistan el carácter de Asociaciones de Criadores de raza bovina deberán cumplimentar la exportación de sus cuotas parte con el CIEN POR CIENTO (100%) de los productores originales del Proyecto; para los Grupos de Productores dicho porcentaje será de hasta un SESENTA POR CIENTO (60%). La Autoridad de Aplicación podrá disponer que el cumplimiento de las cuotas partes se efectúe con productores originales en un porcentaje menor al establecido, siempre que mediaren razones de fuerza mayor.

4.g) Acreditar la condición de Grupo Económico, cuando corresponda, de acuerdo con la documentación exigida en cada ciclo comercial.

4.h) No estar alcanzados por las causales de desestimación establecidas en los párrafos quinto y sexto del Punto 11.

En cada ciclo comercial, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá la fecha de inicio del plazo de inscripción por al menos DIEZ (10) días corridos. Las postulaciones que se cursen fuera del período de inscripción establecido en cada ciclo se considerarán extemporáneas y serán desestimadas para la adjudicación del ciclo.

5. Ponderaciones. La evaluación de los antecedentes de exportación contemplará las exportaciones efectivamente cumplidas de las posiciones arancelarias (SIM) de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM - 2017) pertenecientes al Capítulo 02, Partida 02.01, Subpartida 0201.30 y Capítulo 02, Partida 02.02, Subpartida 0202.30, incluidos todos sus sufijos, de los TRES (3) años calendario inmediatos al ciclo comercial a ser asignado.

La ponderación será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el año último inmediato, del TREINTA POR CIENTO (30%) para el penúltimo año, y del VEINTE POR CIENTO (20%) para el antepenúltimo al ciclo comercial de la asignación.

6. Máximos y Mínimos Igualitarios. El máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada postulante no podrá ser inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t.) para la categoría Industria y DOCE TONELADAS (12 t.) para la categoría Proyectos Conjuntos.

7. Postulantes Nuevos. El máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos no podrá exceder el TRES COMA CUATRO POR CIENTO (3,4%) del total de cupo asignado por el país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria -UNIOIN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; cada categoría respetará a su vez los porcentuales establecidos en los incisos 1.a) y 1.b).

Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta el UNO POR CIENTO (1%) para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para las Ciclo II tomando como base el total de cupo asignado por el país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria -UNIOIN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; en la categoría Proyectos Conjuntos Nuevos la solicitud de cupo individual podrá efectuarse por un máximo de hasta una cuarta parte del volumen total de la categoría.

Si por aplicación del Párrafo Segundo las solicitudes de cupo excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante.

La asignación de tonelajes a los Postulantes Nuevos precederá a la asignación general. Los tonelajes determinados para satisfacer el cupo de Postulantes Nuevos se restarán de cada categoría, según corresponda.

8. Criterio Distributivo. Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA distribuirá el cupo únicamente entre aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por el Punto 4, de la siguiente forma:

8.a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado del contingente arancelario al menos en el último ciclo previo a la distribución:

8.a.i) Hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) de las toneladas asignadas a la categoría, por la participación relativa en las exportaciones totales (ET) medidas en valor FOB a todo destino, excluidas las operaciones al país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria: UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

8.a.ii) Hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las toneladas asignadas a la categoría, por la participación relativa en las exportaciones al país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria -UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO- (EC) medidas en valor FOB.

8.a.iii) La evaluación global estará dada por la siguiente formula:

70%ET + 30%EC = Desempeño Exportador (DE)

8.a.iv) La asignación de toneladas final (AF) estará dada por:

AF = 50%xDE Ultimo Año + 30%xDE año intermedio + 20%xDE año inicial.

La Asignación de Toneladas Final (AF) que resulte de cada postulante deberá cumplir las siguientes condiciones:

8.a.iv.1) El decremento de toneladas no superará el DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la última asignación original (descontadas las renuncias) del ciclo previo al cambio del criterio distributivo (año base); de superar ese porcentaje se procederá a ajustar la Asignación Final resultante de la past-performance.

8.a.iv.2) El incremento de toneladas podrá alcanzar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) respecto de la última asignación original (descontadas las renuncias) del ciclo inmediato anterior.

8.a.iv.3) Las condiciones 8.a.iv.1 y 8.iv.2 sólo serán de aplicación para aquellos postulantes que hubieran sido adjudicatarios del presente contingente, en los últimos CUATRO (4) ciclos comerciales.

8.a.v) A la asignación de toneladas final (AF) se descontará la diferencia de tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieran certificado la totalidad del cupo adjudicado en la distribución inicial, excluidas las renuncias sin penalidad.

8.b) Para los postulantes nuevos, se utilizará el criterio reglado por el Punto 7 del presente Anexo I.

8.c) Si aún existieran volúmenes disponibles, una vez efectuadas las compensaciones de máximos y mínimos ordenadas por el Punto 6, las toneladas resultantes pasarán a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.

8.d) Todos los postulantes podrán solicitar un tonelaje menor a la asignación que corresponda por aplicación del criterio distributivo de la presente medida. En ese caso, la Autoridad de Aplicación ajustará la asignación final al tonelaje solicitado por el postulante.

9. Fondo de Libre Disponibilidad. El Fondo de libre Disponibilidad se compondrá de las toneladas que pudieran resultar de la aplicación del Punto 8.c), más aquellas que se incorporen por imperio de los Puntos 10, 11 y 12 de la presente medida.

La conformación del Fondo de Libre de Disponibilidad Inicial deberá como mínimo superar el DOS POR CIENTO (2%) del total de cupo asignado por el país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria -UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los términos establecidos por la normativa vigente.

La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) y se publicará semanalmente en el sitio web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss mercados agropecuarios/cuotas/, junto a la evolución global de cada contingente.

El Fondo de Libre Disponibilidad respetará las categorías Industria y Proyectos Conjuntos hasta el 1 de mayo de cada año.

La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá establecer en cada ciclo comercial criterios de regionalidad para la utilización del Fondo, mediante resolución fundada que especifique la composición original del mismo, el criterio de regionalización utilizado y los mecanismos de accesión.

10. Quitas de Oficio. Las empresas y los Proyectos Conjuntos que al 1 de febrero de cada año no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad correspondiente.

La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá excepcionalmente modificar la fecha límite para que opere la Quita de Oficio, siempre que exista razón fundada y se comunique a todos los adjudicatarios del ciclo.

11. Renuncias sin penalidad. Todos los adjudicatarios gozarán de un plazo para renunciar total o parcialmente el tonelaje que se encuentren impedidos de cumplir, sin penalidad.

La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.

Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como renuncia el tonelaje que se hubiere restado de cada cuota parte bajo el concepto de “Quitas de Oficio”, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 10.

El plazo de renuncias sin penalidad vencerá el 1 de marzo de cada año, salvo que por recomendación de la citada Subsecretaría se establezca otra fecha en cada período.

Aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en un CIEN POR CIENTO (100%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de DOS (2) años inmediatos posteriores al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.

Aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado a por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de UN (1) año inmediato posterior al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.

12. Penalidades. Aquellas empresas adjudicatarias al finalizar cada ciclo comercial no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del plazo fijado durante el ciclo, se les descontará la diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial siguiente, excepto que mediaren razones fundadas de fuerza mayor.

13. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.

14. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de cuota entre firmas que resulten adjudicatarias, a excepción de lo establecido en la disposición transitoria del Punto 21. No se considerará transferencia o cesión de cuota, su elaboración o producción en cualquiera de las plantas de una misma firma beneficiaria.

Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por la UNIÓN EUROPEA en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Prohíbese la transferencia de certificados de exportación entre adjudicatarios y/o exportadores.

15. Certificados de Autenticidad. La tramitación y emisión de los Certificados de Autenticidad estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETRÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Los administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar, completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea - Solicitud de Certificado de Autenticidad”, con carácter de declaración jurada.

Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:

15. a) Permiso de Embarque en estado cumplido;

15. b) Factura Comercial;

15. c) Certificado sanitario de Exportación provisorio y definitivo emitido por SENASA; y

15. d) Documentación adicional por categoría, de corresponder.

Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.

Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.

Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad. El Sistema SI.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente - aprobación - denegatoria - emisión del Certificado - Retiro del Certificado).

La citada Subsecretaría dará a conocer a los adjudicatarios lugar y horarios para retirar los Certificados de Autenticidad. Asimismo, informará electrónicamente al organismo regulador del cupo en UNIÓN EUROPEA todos los Certificados de Autenticidad emitidos.

Los Certificados de Autenticidad tendrán una validez de NOVENTA (90) días contados desde su fecha de emisión. No obstante, todos los certificados caducarán el 30 de junio de cada año.

16. Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:

16.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.

16. b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

17. Suspensión del Cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios, cuando:

17.a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentare en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.

17.b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.

17.c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto el adjudicatario como alguno de sus establecimientos frigoríficos.

17.d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento frigorífico tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.

17.e) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación.

17.f) Por imperio de una sentencia judicial.

En todos los casos, excepto para el inciso 17.f), se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).

18. Adelantos de cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá otorgar adelantos en cada ciclo comercial y hasta el dictado del acto de adjudicación final, únicamente para aquellas empresas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental establecido por el Punto 4.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

19. Asignación y Criterio Distributivo. El cupo de CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) de los cortes especiales Hilton comprendidos en las posiciones arancelarias 0201.30 y 0206.10 (NCM-2017), se asignarán conforme el criterio “primero llegado, primero servido” únicamente entre aquellos postulantes que se encuentren autorizados a exportar a este destino, y que hubieren expresado la intención de exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE al momento del período de inscripción.

20. Condiciones Generales. Los cortes especiales corresponden a los establecidos en el Punto 3 del presente Reglamento, con arreglo a las condiciones estipuladas en el Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Los requisitos de acceso al presente contingente se regirán por las condiciones establecidas en el Punto 4 del presente Reglamento. Los establecimientos frigoríficos deberán estar autorizados para producir, elaborar y exportar carne vacuna al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

La tramitación de los certificados de Autenticidad se llevará a cabo con arreglo a los criterios del Punto 15 del presente reglamento. Los administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar, completando el formulario “Cuota Hilton al Reino Unido - Solicitud de Certificado de Autenticidad”.

Los plazos de exportación son los establecidos para el subcontingente arancelario con UNIÓN EUROPEA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

21. Excepcionalmente, para el ciclo comercial 2023/2024 quedan autorizadas las transferencias de cuotas entre adjudicatarios de una misma categoría.

Dichas transferencias de cuotas podrán efectuarse por el término de hasta QUINCE (15) días contados desde la entrada en vigor del acto administrativo de adjudicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Las transferencias deberán efectuarse a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) en los términos y condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca al momento del dictado del acto administrativo de adjudicación de cupo.

Las transferencias comportan la cesión total de los derechos y obligaciones del adjudicatario cedente al adjudicatario adquirente para con las disposiciones del presente Reglamento de Normas Básicas del contingente arancelario denominado Cuota Hilton, por el tonelaje efectivamente transferido.

IF-2023-79382755-APN-SSMA#MEC

ANEXO II


REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS DE LA CATEGORÍA INDUSTRIA.

Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado "Cuota Hilton", los interesados deberán acceder a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, adjuntar en formato PDF o EXCEL, según corresponda, la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente resolución.

a) Para la categoría INDUSTRIA los solicitantes deberán adjuntar:

1. Constancia de inscripción actualizada ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o la autoridad registral correspondiente a su jurisdicción, a fin de acreditar la constitución / existencia de la persona jurídica conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.

2. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada a los contingentes arancelarios.

En caso que el titular de la firma actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

3. Copia del Documento Nacional de Identidad del titular, representante y/o apoderado que suscriba la presentación para participar en la distribución de los contingentes arancelarios.

4. Instrumento que acredite la titularidad del establecimiento en que se va a producir este cupo; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumento pertinente, el cual deberá tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la empresa resulta beneficiaria.

5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la empresa, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA y el Programa de Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.

6. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la firma, que detalle el cronograma de exportaciones mensualizado previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.

7. Los sujetos interesados en participar deberán declarar a través de TAD, el número de establecimiento para producir y/o elaborar y exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, a fin de que la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS verifique de oficio que dicho establecimiento posee habilitación vigente debidamente otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GAANDERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

8. Asimismo, deberán declarar el número de establecimiento ex - ONCCA en que se encuentra inscripto como operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; ello a fin de que la referida SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS verifique de oficio que dicha matrícula se encuentra vigente.

9. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional referida a registro de marcas comerciales con las que operarán dentro del cupo, experiencia en el negocio de comercialización de carnes vacunas con la UNIÓN EUROPEA, listado de importadores y clientes, etcétera, en caso que lo consideren conveniente a los efectos de aclarar los Puntos 1 a 8.

10. Identificación de los antecedentes de exportación Hilton para los últimos TRES (3) años calendario. Los mismos deberán presentarse en una planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, país de destino, establecimientos faenador y elaborador, toneladas exportadas y valor FOB de la operación; las exportaciones que se hubieran cursado bajo algún contingente arancelario deberán estar identificadas con el respectivo contingente y número de certificado de exportación/autenticidad.

b) Para los POSTULANTES NUEVOS, además de lo requerido para la categoría de INDUSTRIA, deberán agregar:

1. Copia de los contratos constitutivos, estatutos o reglamentos junto con las modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación que acredite que el/los signatario/s de la solicitud, poseen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar al presunto adjudicatario.

La documentación requerida en el Punto a.9) será obligatoria para los POSTULANTES NUEVOS.

c) Las empresas que conformen GRUPOS ECONÓMICOS, además de lo requerido en el punto a) y/o b) según sea el caso, deberán agregar:

1. Documento legal que acredite la constitución de un Grupo Económico. Para los grupos económicos de hecho, nota o documento que especifique tal situación.

2. Constancia de inscripción actualizada de la Sociedad Controlada ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o ante el organismo de contralor que corresponda a su jurisdicción.

3. Copia de Estatutos Societarios de la Sociedad Controlada y su debida inscripción ante el organismo de contralor.

d) Condiciones generales para todas las subcategorías. En todos los casos previstos en el presente Anexo II, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificará de oficio que la nómina de establecimientos posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, para producir mercaderías con destino a la UNIÓN EUROPEA y, de corresponder, al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, cuando corresponda.

Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de la publicación de la presente medida.

e) Condiciones adicionales para acceder al cupo tarifario con destino al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

Los postulantes interesados en acceder a dicho cupo deberán presenta nota en carácter de declaración jurada indicando expresamente su intención de exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y deberán adjuntar los antecedentes de exportación en formato EXCEL a tal destino.

IF-2023-74682517-APN-SSMA#MEC



ANEXO III

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORÍFICAS EXPORTADORAS Y GRUPO DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.

Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado "Cuota Hilton", los interesados deberán acceder a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, adjuntar en formato PDF o EXCEL, según corresponda, la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente resolución.

a) Los Grupos de Productores deberán adjuntar:

1. Instrumento actualizado (estatuto, acta o contrato por la que se conforma el grupo) que acredite la constitución del proyecto a la fecha de la presentación de la solicitud para participar de los cupos, debidamente inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o ante el órgano de contralor que corresponda, según su jurisdicción.

Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.

2. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la cual declare el listado de los productores del Proyecto.

3. Las cartas de los productores autenticadas donde se indique:

i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor

ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

iii. Domicilio Real y Legal

iv. Teléfono de contacto

v. Nombre del Establecimiento ganadero

vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)

vii. Ubicación del Establecimiento ganadero

viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)

ix. Volumen de hacienda total del productor

x. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado).

xi. Indicar si el productor participa de otro proyecto conjunto

El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total de toneladas dispuesto a exportar.

La conversión de cabezas de ganado en kilos de carne se regirá por los parámetros y coeficientes establecidos por la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

En caso que el solicitante requiera autorización para exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el total de cabezas de ganado deberá satisfacer esta condición.

4. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al proyecto:

i. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifiesten el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.

ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al proyecto y la Constancia de CUIT de/los mismos.

5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar a la UNIÓN EUROPEA, el Programa de Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma mensual de exportaciones.

6. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo.

En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

7. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.

8. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de carnes con la UNIÓN EUROPEA, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).

9. Identificación de los antecedentes de exportación Hilton para los últimos TRES (3) años calendario. Los mismos deberán presentarse en una planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, destino de la operación, establecimiento frigorífico faenador, establecimiento frigorífico elaborador, toneladas exportadas y valor FOB de la operación, únicamente de las posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo (0201.30 y 0202.30); las exportaciones que se hubieran cursado bajo algún contingente arancelario deberán estar identificadas con el respectivo contingente y número de certificado de exportación/autenticidad.

b) Las Asociaciones de Criadores deberán adjuntar la documentación que seguidamente se consigna:

1. Última modificación del contrato constitutivo, estatutos sociales, contratos y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución del Proyecto como Asociación de Criadores de raza bovina.

2. Constancia de inscripción actualizada ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o la autoridad de contralor que corresponda, según su jurisdicción.

Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.

3. Nómina de autoridades actualizada y listado de socios activos de la Asociación de Criadores.

4. Adjuntar las cartas de los productores autenticadas donde se indique:

i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor

ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

iii. Domicilio Real y Legal

iv. Teléfono de contacto

v. Nombre del Establecimiento ganadero

vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)

vii. Ubicación del Establecimiento ganadero

viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)

ix. Volumen de hacienda total del productor

x. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado).

xi. Indicar si el productor participa de otro proyecto conjunto

El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total de toneladas dispuesto a exportar.

La conversión de cabezas de ganado en kilos de carne se regirá por los parámetros y coeficientes establecidos por la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

En caso que el solicitante requiera autorización para exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el total de cabezas de ganado deberá satisfacer esta condición.

5. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al Proyecto:

i. Nota dirigida a la referida SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.

ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al proyecto y constancia de CUIT de/los mismos.

6. Nota dirigida a la referida SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar a la UNIÓN EUROPEA, el Programa de Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma de exportaciones mensualizado previsto.

7. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo.

En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

8. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.

9. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de carnes con la UNIÓN EUROPEA, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).

10. Identificación de los antecedentes de exportación Hilton para los últimos TRES (3) años calendario. Los mismos deberán presentarse en una planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, destino de la operación, establecimiento frigorífico faenador, establecimiento frigorífico elaborador, toneladas exportadas y valor FOB de la operación, únicamente de las posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo (0201.30 y 0202.30); las exportaciones que se hubieran cursado bajo algún contingente arancelario deberán estar identificadas con el respectivo contingente y número de certificado de exportación/autenticidad.

c) Proyectos Nuevos

Los Proyectos Nuevos deberán cumplimentar con la documentación requerida en el Punto a), apartados 1 a 8; o Punto b), apartados 1 a 9 del presente Anexo III y, asimismo, en el apartado 8 del Punto a) o 9 del Punto b) deberán indefectiblemente incluir una breve descripción del Proyecto; las cartas de intención de importadores; facsímil de la folletería; utilización de marca propia, en caso de corresponder; y experiencia adquirida en el negocio exportador de ganados y carnes.

d) Condiciones generales para todas las subcategorías: En todos los casos previstos en el presente Anexo III, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificará de oficio que la nómina de establecimientos asociados al Proyecto posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para producir mercaderías con destino a la UNIÓN EUROPEA y, de corresponder, al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, cuando corresponda.

Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de la publicación de la presente medida.

e) Condiciones adicionales para acceder al cupo tarifario con destino al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

Los Proyectos de todas las subcategorías interesados en acceder a dicho cupo deberán presentar nota en carácter de declaración jurada indicando expresamente su intención de exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y deberán adjuntar los antecedentes de exportación a tal destino, así como las cartas de intención de los potenciales clientes.

IF-2023-74682494-APN-SSMA#MEC