MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 348/2023
RESOL-2023-348-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-29625725-APN-SEC#MEC, la Ley Nº 26.270 y
su modificatoria, el Decreto N° 853 de fecha 27 de diciembre de 2022 y
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 972 de fecha 2 de diciembre de 2022 y 599 de fecha 5
de mayo de 2023 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.270 y su modificatoria tiene por objeto promover el
desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna y de la
Nanotecnología.
Que la biotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica que,
basada en conocimientos racionales y principios científicos
provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la
bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza
organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de
bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos
y/o productos.
Que, a su vez, la nanotecnología es entendida como toda aplicación
tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se
estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales,
sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales
presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño
menor a los CIEN NANÓMETROS (100 nm) en una o más dimensiones.
Que la biotecnología y la nanotecnología resultan ser actividades
claves para el desarrollo productivo de diversos sectores de la
economía de nuestro país y resulta pertinente que sigan consolidándose
a partir de la aplicación de los resultados de las investigaciones del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los procesos y
productos de las empresas del sector.
Que, mediante el Decreto Nº 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, se
aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria,
denominado “Ley de promoción del Desarrollo y Producción de la
Biotecnología Moderna y la Nanotecnología”.
Que el Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 853/22 dispone que la
Autoridad de Aplicación de la mencionada ley instrumentará aquellas
acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso de
proyectos, a los fines de otorgar los beneficios fiscales
reglamentados, estableciendo, a su vez, el procedimiento para el
análisis y el mecanismo de selección de proyectos.
Que, a través de la Resolución N° 972 de fecha 2 de diciembre de 2022
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de dicho ministerio como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 26.270 y su modificatoria, quedando facultada a dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado
funcionamiento.
Que, mediante la Ley N° 27.701 de Presupuesto de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023, se estableció un cupo fiscal de PESOS
SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) para ser asignado a los beneficios
promocionales previstos en los Artículos 6° y 7° de la Ley Nº 26.270 y
su modificatoria.
Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los
Artículos 10 de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria y 2º del Anexo al
Decreto N° 853/22, corresponde realizar el llamado a concurso de
proyectos para aplicar a los beneficios previstos en los Artículos 6º y
7º de la mencionada ley, y aprobar las bases y condiciones que regirán
el mismo.
Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del
Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de
abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría
citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”,
siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 972/22 y 599/23 ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria
2023 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la
Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” que, como Anexo
(IF-2023-47663854-APN-SSFYREC#MEC), forma parte integrante de la
presente medida, para acceder a los beneficios previstos en los
Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2º.- Convócase a las personas humanas y/o jurídicas que
encuadren en la definición de beneficiarias del Artículo 3° de la Ley
Nº 26.270 y su modificatoria, a presentar solicitudes por proyectos de:
a) Investigación y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna y/o
Nanotecnología, y/o b) Producción de Bienes y/o Servicios de
Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología; en los términos de los
Artículos 6° y 7º de la citada ley, respectivamente, para acceder a los
beneficios previstos en dichos artículos.
A fin de participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán dar
cumplimiento con las Bases y Condiciones que se aprueban en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3º.- La presente Convocatoria se extenderá por un plazo de
SESENTA (60) días desde su entrada en vigencia o hasta agotar el cupo
fiscal establecido de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000), lo
que ocurra primero.
ARTÍCULO 4º.- Todas las presentaciones en el marco de la presente
Convocatoria deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre
de 2016 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Cheppi, a cargo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 49590/23 v. 03/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)