MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1352/2023

RESOL-2023-1352-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-49231504- -APN-DD#MS, la Decisión Administrativa N° 891 de fecha 13 de septiembre del 2022 y la Resolución Ministerial N° 619 de fecha 10 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina es pionera en el desarrollo de acciones tendientes a la atención y cuidado de las adolescencias y juventudes. Prueba de ello es la creación del primer centro para adolescentes en América Latina en 1957 en el Hospital Rawson.

Que en el año 2007, a través de la Resolución Ministerial N° 619/2007 se creó el Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia (PNSIA).

Que en el marco del citado programa se ha fomentado la activa participación de todos los actores provinciales involucrados en la promoción y protección de la salud adolescente, para la elaboración e institucionalización de sus programas locales, la creación de espacios de atención a adolescentes en efectores de salud, y se han generado normas de calidad para su atención y participación.

Que a través del Decreto N° 50/2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de subsecretaría con sus respectivos objetivos, estableciéndose dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la de intervenir en estrategias y políticas en materia de salud materno-infantil, adolescente, adultos y personas mayores, salud sexual y procreación responsable, reproducción médicamente asistida, embarazo no intencional adolescente y respuesta integrada al VIH e infecciones de transmisión sexual, entre otras.

Que por Decisión Administrativa Nº 457/2020 y su modificatorias D.A Nº 384/2021 y actual D.A. Nº 891/2022 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este MINISTERIO DE SALUD, otorgándole al mentado programa rango de Dirección, siendo actualmente conforme estructura orgánica la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, de la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD.

Que la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES tiene a su cargo, entre otras acciones, la de gestionar, de manera programada, acciones vinculadas a la promoción de la salud y la prevención del embarazo no intencional en la adolescencia; la de organizar y fortalecer las redes de servicios asistenciales de complejidad creciente, para procurar el acceso y brindar la atención necesaria; la de instrumentar las estrategias de capacitación y actualización permanente de los recursos humanos; la de incluir en todas sus acciones los abordajes transversales de géneros, diversidad sexual y corporal y discapacidad; y la de asistir en el fortalecimiento y desarrollo de los servicios de atención a personas adolescentes víctimas de violencia.

Que el compromiso de tales actores en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas es uno de los pilares fundamentales para la concreción del Plan Estratégico Nacional de Salud Integral en la Adolescencia 2019-2023, siendo para ello necesario fomentar espacios de participación y articulación amplios, inclusivos, federales, interdisciplinarios con organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la temática de la salud integral de las adolescencias y las juventudes y el ejercicio del derecho a la salud de estas poblaciones.

Que en este sentido, la Dirección de Adolescencias y Juventudes aborda la salud como un derecho humano y social, y enmarca sus acciones en la Convención de los Derechos del Niño, en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Ley N° 26.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, en la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales y en la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado. Asimismo, incorpora en su normativa la Ley N° 26.994 que aprueba el actual Código Civil y Comercial de la Nación y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA N° 65/15, que aprueba el documento de acuerdos elaborado en la “Mesa de Trabajo: Nuevo Código Civil y Comercial, lectura desde los Derechos Sexuales y los Derechos y Reproductivos” como marco interpretativo del Código Civil y Comercial vigente, en relación a niños, niñas y adolescentes.

Que conforme a este marco normativo, es menester promover el derecho de niños, niñas y adolescentes a tener un desarrollo pleno al acceso al derecho a la salud integral, tal como la define la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), a la satisfacción prioritaria de los derechos de niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o discriminación, a la autonomía en la toma de decisiones, en particular aquellas cuestiones relacionadas al cuidado de su propio cuerpo en todas las prácticas sanitarias, a recibir información sobre su salud integral, incluyendo la salud sexual y reproductiva, la salud mental, a vivir una vida libre de violencias y el derecho a la participación.

Que por ello, es fundamental profundizar las políticas de promoción de la salud, definida por la OMS como “el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud”. Y en este sentido, las estrategias participativas y las herramientas de apoyo a las organizaciones de la sociedad civil son sumamente importantes para promover la salud integral de adolescentes y jóvenes.

Que es indispensable que desde el Estado puedan ser facilitados los recursos correspondientes para el desarrollo de estas acciones a fin de lograr un alcance mayor a través de la sociedad civil, apoyándose en las múltiples articulaciones y estrategias establecidas desde la Dirección de Adolescencias y Juventudes en el marco del Plan Estratégico Nacional de Salud Adolescente y Juvenil 2019-2023.

Que en tal marco, el período comprendido entre los 10 a 19 años es clave en la vida de las personas. Tradicionalmente se define a la adolescencia como la época en la que se da el empuje de crecimiento puberal y el desarrollo de las características sexuales, se adquieren nuevas habilidades sociales, cognitivas y emocionales, y se fortalecen la autoestima, la autonomía, valores e identidad apoyándose en los recursos psicológicos y sociales que obtuvieron en su crecimiento previo.

Que se considera como adolescencia temprana el periodo que va entre los 10 y 14 años y tardía la que se extiende entre los 15 y 19 años. En ese mismo marco, se aplica el concepto de “joven” o “juventudes” a las personas de 15 a 24 años. El marco normativo argentino reconoce como adolescencia a la etapa comprendida entre los 13 y los 18 años.

Que el abordaje de la provisión de servicios en adolescencia exige escuchar las demandas que este grupo poblacional tiene en relación con la oferta de servicios y el modelo de atención por parte de los tres subsistemas de salud (público, privado y obras sociales). En este sentido, el Consejo Asesor de Salud Adolescente y Juvenil, creado mediante Resolución Nº 1527/2020, (CONSAJU), elaboró el primer diagnóstico federal en base a las líneas de trabajo establecidas como prioritarias (salud sexual y (no) reproductiva, salud mental, salud y educación, violencias, consumos y promoción de la salud comunitaria).

Que desde la Dirección de Adolescencias y Juventudes se busca -con la aprobación de este documento- establecer lineamientos que permitan a los equipos de salud y decisores pertenecientes a los tres subsistemas, priorizar, actualizar y reformular la oferta prestacional destinada a adolescentes y jóvenes, con el propósito de garantizar accesibilidad y calidad en la atención.

Que en razón de lo hasta aquí expuesto, resulta conveniente aprobar el documento “PAQUETES PRESTACIONALES DE SALUD PARA ADOLESCENTES. DIRECTRICES DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN”, dirigido a integrantes de equipos de salud y a decisores y gestores de los tres subsistemas de salud para organizar la oferta de prestaciones bajo las siguientes premisas generales: la atención de adolescentes debe garantizarse siempre, sin ningún tipo de exclusión o discriminación (por orientación sexual, identidad de género, discapacidad, pertenencia étnico-racial); debe respetarse el derecho a la privacidad, a la confidencialidad y a la decisión sobre su propio cuerpo; el abordaje debe ser integral, interdisciplinario, con personal capacitado y de acuerdo a protocolos vigentes, y en los casos que amerite, intersectorial bajo el concepto de corresponsabilidad; los hospitales pediátricos y los servicios de pediatría de hospitales generales deben atender adolescentes hasta los 18 años inclusive, garantizando una transición protegida a servicios para personas adultas; la internación debe ser garantizada siguiendo pautas de privacidad y calidad de atención, respetándose la identidad de género autopercibida; el registro en la historia clínica debe ser completo, garantizando la confidencialidad; y el diseño de un modelo de atención y prestaciones destinadas a la población adolescente debe tener presente el concepto de oportunidad perdida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTERGRAL DE LA SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, han prestado su conformidad al dictado de la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANIARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado su conformidad al dictado de la presente medida.

Que del mismo modo la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PAQUETES PRESTACIONALES DE SALUD PARA ADOLESCENTES. DIRECTRICES DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN”, elaborado por la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES, que como Anexo (IF-2023-49243170-APN-DAYJ#MS) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El objeto del documento aprobado por el artículo que antecede es promover la atención de adolescentes en los tres Subsectores del Sistema de Salud, de manera integrada y bajo los estándares de calidad, tanto a nivel nacional como internacional, explicitados en el mentado documento.

ARTÍCULO 3°.- Difúndanse el documento aprobado por el artículo 1° a todas las jurisdicciones, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2023 N° 49804/23 v. 03/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)