MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 833/2023
RESOL-2023-833-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-53245349-APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de
Empleo N° 24.013 y la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156; los Decretos
Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo de 2007 y
DECTO-2019-782-APN-PTE del 20 de noviembre de 2019, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
RESOL-2020-894-APN-MT del 2 de noviembre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2020-894-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, aprobó el “Régimen de Regularización para
Provincias y Municipios” en el marco de planes, programas y acciones de
empleo, formación profesional y de fortalecimiento de la Red de
Servicios de Empleo, implementados en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” se
encuentra destinado a organismos o instituciones públicas estatales
provinciales y municipales que registren incumplimientos de metas,
tengan rendiciones de cuentas pendientes y/o adeuden el reintegro de
fondos, por compromisos asumidos con anterioridad al 31 de diciembre de
2019, en el marco de planes, programas y acciones de empleo, formación
profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo,
implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Artículo 4 de la Resolución N° RESOL-2020-894-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias,
se dispuso que las entidades provinciales o municipales destinatarias
podrán adherir al “Régimen de Regularización para Provincias y
Municipios” mediante una notificación formal en tal sentido dirigida a
la SECRETARÍA DE EMPLEO, emitida por su representante legal o
funcionario autorizado a tal efecto, la cual podrá ser presentada hasta
el vencimiento del plazo establecido en el Artículo 15 del Decreto N°
DCTO-2019-782-APN-PTE.
Que, asimismo, por el Artículo 5 de la Resolución N°
RESOL-2020-894–APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, se estableció que una vez presentada la adhesión las entidades
provinciales o municipales tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2023
para la presentación de las propuestas de regularización.
Que dado el tiempo demandado para la unificación de los registros de
distintas áreas, programas y etapas de tramitación y por los plazos
procedimentales propios de cada jurisdicción respecto de la previsión
presupuestaria y la planificación de los pagos o de las acciones a
realizar, los organismos provinciales y municipales han reiterado su
necesidad de disponer de un plazo mayor para revisar documentación,
verificar presupuestos y ofrecer propuestas sostenibles, realizables y
que supongan un cumplimiento eficaz de los objetivos del Régimen de
Regularización.
Que en función de las necesidades planteadas, resulta pertinente
extender el plazo para la presentación de propuestas de regularización
previsto por el Artículo 5 de la Resolución N° RESOL-2020-894-APN-MT
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus
modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias.
Por ello
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el texto del Artículo 5 de la Resolución N°
RESOL-2020-894-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 5°. - Las entidades provinciales o municipales que notifiquen
formalmente su adhesión al presente Régimen tendrán plazo hasta el 1°
de abril de 2024, inclusive, para la presentación de propuestas para la
regularización de su situación, que prevean acciones y compromisos
orientados a la recuperación de metas incumplidas, al cumplimiento de
rendiciones de cuentas pendientes y/o al reintegro de fondos adeudados.”
ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 03/07/2023 N° 49571/23 v. 03/07/2023