ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Disposición 32/2023
DI-2023-32-E-AFIP-SDGADF
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00589492- -AFIP-SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de
2022 se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Que mediante el artículo 27 de la citada norma, se dispuso que los
pliegos que rigen la contratación son el pliego único de bases y
condiciones generales, el que es aprobado por el órgano rector y de
utilización obligatoria por parte de las unidades con capacidad de
contratación y, el de bases y condiciones particulares que es elaborado
para cada procedimiento por las respectivas unidades con capacidad de
contratación, sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades
requirentes debiendo ser aprobado por la autoridad competente, conforme
el régimen jurisdiccional vigente.
Que el artículo 98 del aludido régimen estableció que la Subdirección
General de Administración Financiera sea el órgano rector del sistema
de compras y contrataciones de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, teniendo entre sus funciones la de dictar el pliego único de
bases y condiciones generales.
Que, en consecuencia, se propicia el dictado de la presente a fin de
aprobar el referido pliego único y los requisitos mínimos que deberán
contener los pliegos de bases y condiciones particulares.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 98 de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de
2022.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”
que como Anexo I (IF-2023-01425313-AFIP-SDGADF) forma parte integrante
de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- El pliego único aprobado en el artículo 1° deberá ser
utilizado en forma obligatoria en los procedimientos de selección que
lleven a cabo las unidades con capacidad de contratación del Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los requisitos mínimos que deberán contener los
pliegos de bases y condiciones particulares que como Anexo II
(IF-2023-01425643-AFIP-SDGADF) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Disposición N° 1 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia a los QUINCE (15) días
hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial y
será de aplicación para los procedimientos de selección que se
autoricen a partir de su vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación oficial y archívese.
Gaston Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 49807/23 v. 03/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)