COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 383/2023
DI-2023-383-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-66154799-APN-GFGF#CNRT, lo dispuesto en
las Leyes Ns. 26352 y 27132, los Decretos Ns. 1388 del 29 de noviembre
de 1996, 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, 566 de fecha 21 de mayo de
2013 y 1924 del 16 de septiembre de 2015, la Resolución N° 127 de fecha
10 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Resoluciones Ns.
634 de fecha 23 de junio y 1367 de fecha 14 de diciembre de 2016, ambas
del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la
Disposición N° 412 de fecha 19 de mayo de 2021 del registro de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad, el sistema ferroviario nacional se encuentra
operado y administrado por empresas privadas y estatales que actúan en
carácter de operadores del servicio y tienen la responsabilidad sobre
los niveles de calidad y prestación de los servicios de pasajeros del
área metropolitana, de larga distancia, regionales, turísticos y de
carga.
Que a través de la Ley de Reactivación de los Ferrocarriles de
Pasajeros y de Cargas N° 27132 se establecieron una serie de principios
en miras de guiar la ejecución de la política ferroviaria, modificando
los vectores que regían el sistema ferroviario nacional hasta el
momento de su sanción, poniendo, como uno de sus ejes principales, la
protección de los derechos de los usuarios y la calidad de los
servicios ferroviarios de pasajeros del área metropolitana de Buenos
Aires, de larga distancia, regionales, turísticos y de transporte de
cargas.
Que el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 del PODER EJECUTIVO
NACIONAL y sus modificatorios, y la Ley N° 26352 otorgaron a esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el rol de organismo de
control del transporte ferroviario de jurisdicción nacional, mediante
la fiscalización y control a todos los actores que se desempeñen en el
ámbito de la red ferroviaria de la República Argentina, ejerciendo de
manera permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la
gestión técnico-operativa ferroviaria tienda a garantizar los niveles
de prestación y calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.
Que mediante el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 se
sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 de fecha 29
de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los cambios acaecidos
en el sistema ferroviario nacional.
Que, en tal sentido, el apartado 15 del ANEXO III de dicho Decreto y el
Anexo II de la Decisión Administrativa N° 832/2019, establecen que
compete a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de este
Organismo administrar los registros y bases de datos estadísticos del
sistema de transporte ferroviario.
Que asimismo, de acuerdo al Punto 2 de la Acciones de la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA aprobadas en el Anexo II
mencionado precedentemente, le corresponde a dicho sector, fiscalizar a
las empresas y operadores ferroviarios a los efectos de evaluar las
condiciones de calidad y prestación del servicio al usuario y
accesibilidad.
Que tal rol se encuentra debidamente fundado en los alcances del
Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que coloca en cabeza del Estado
Nacional, la obligación indelegable de custodiar y proteger los
derechos de los usuarios, a través de la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, del control de los
monopolios naturales y legales, de la vigilancia de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, creando los organismos de control
y marcos regulatorios adecuados.
Que, por su parte, el artículo 15 de la Ley N° 26352 le otorgó a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la competencia de
fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentra la
operación de los servicios ferroviarios, pudiendo efectuar inspecciones
“in situ” para determinar el grado de cumplimiento dado por ellas.
Que a los fines de instrumentar mecanismos para el control y
fiscalización de los servicios prestados por operadoras del ESTADO
NACIONAL, por medio de la Resolución Nº 2210 del 7 de octubre de 2015
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el
“Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos
Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas”.
Que dicha resolución estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE elaboraría anualmente un informe, con avances
semestrales, que contendría un análisis circunstanciado de las
actuaciones labradas, de las sanciones impuestas y del desempeño de las
sociedades inspeccionadas, a fin de ser puesto en conocimiento de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de
corresponder.
Que las acciones de fiscalización y control llevadas a cabo por la
entonces GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA se encontraban
plasmadas en el Manual de Procedimientos —Versión 3— de la entonces
GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, aprobado por la Resolución N°
1525/2014 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que atento a las competencias de control y fiscalización surgió la
necesidad de llevar a cabo acciones de control complementarias a las
plasmadas en dicho Manual de Procedimientos, a los fines de poder
evaluar las condiciones de calidad y de prestación de los servicios
ferroviarios brindados al usuario.
Que en ese contexto se dictó la Resolución N° 634 del 23 de junio de
2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que aprobó
la Metodología para el Control de Gestión Técnico Operativa de los
Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de
Carga.
Que a su vez, mediante la Resolución N° 1367 del 14 de diciembre de
2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se
aprobaron los Indicadores de Calidad de Servicios Ferroviarios de
Pasajeros de Larga Distancia y Regionales y los del Área Metropolitana
de Buenos Aires.
Que posteriormente, las acciones de fiscalización y control llevadas a
cabo por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, en el
marco de la Resolución Nº 2210/2015, surgen del Manual de
Procedimientos - Versión 4, aprobado por la Disposición N° 412 de fecha
19 de mayo de 2021, del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, actualmente en vigencia.
Que por otro lado, la experiencia colectada en la aplicación de la
Resolución N° 2210 de fecha 7 de octubre de 2015 del ex - MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, puso en evidencia la necesidad de readecuar
el procedimiento de fiscalización y control de los servicios alcanzados
por la mentada norma a los efectos de gestionar con mayor eficiencia
las relaciones entre las operadoras estatales y el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, cuya naturaleza corresponde a la esfera de las relaciones
interadministrativas.
Que en consecuencia se dictó la Resolución N° 127 del 10 de marzo de
2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que mediante el artículo 1° derogó
el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos
Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, aprobado por la
Resolución N° 2210/2015.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 127/2023 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE establecer los lineamientos, metodologías y Planes de
Control y Fiscalización necesarios a los fines de cumplimentar la manda
establecida en el artículo 2° de la misma, consistente en la remisión a
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE en forma anual, un INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL
SISTEMA FERROVIARIO conforme los requisitos mínimos establecidos en los
ANEXOS I y II, que como IF-2023-23125669-APN-DNRNTR#MTR e
IF-2023-23125654-APN-DNRNTR#MTR forman parte integrante de la mentada
resolución.
Que asimismo, la mencionada Resolución consideró necesario replantear
el régimen de control y fiscalización del sistema ferroviario en su
conjunto, por lo que introdujo y definió el concepto de CONTROL
EVALUATIVO INTEGRAL (CEI) como aquel que, sobre la base de los
instrumentos tradicionales de contralor (inspecciones, auditorías,
indicadores, denuncias, etc.) permita evaluar las características del
sistema ferroviario en su conjunto, cualquiera sea el rol que desempeñe
cada uno de sus actores.
Que el mencionado CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL (CEI), preservará la
debida fiscalización, el control de los servicios, la documentación de
deficiencias detectadas y permitirá informar a las autoridades y
responsables primarios los resultados del accionar de esta Comisión,
contribuyendo así a la mejora constante del sistema ferroviario
nacional.
Que en cumplimiento del artículo 3° de la Resolución N° 127/2023
resulta necesario establecer un procedimiento administrativo de
evaluación que contenga los lineamientos generales de los actos de
control y fiscalización que alimenten a los criterios de evaluación
antes mencionados; que a su vez servirán de insumo para los diversos
informes a elevar a la superioridad y, en el caso de corresponder, para
la confección del Cuadro Anual de Desempeño de los Operadores
(Disposición N° 930/2022 y Disposición N°219/21 - ANEXO I artículos 19
y 20)
Que siguiendo dicho lineamiento, mediante la Disposición CNRT N° 334
del 5 de junio del año 2023, se aprobó el MANUAL DE INDICADORES CNRT DE
GESTION DE SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO, en el que se desarrollan los
Indicadores que permiten evaluar de forma integral y objetiva el
desempeño de todos los actores del sistema ferroviario nacional, con
rigor metodológico convirtiendo datos en información para la toma de
decisiones con miras a la mejora continua y a la innovación.
Que en dicho sentido, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA ha elaborado los “Criterios Mínimos de Fiscalización de
Gestión para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios”,
registrado como Anexo I (IF-2023-67919822-APN-SFGSM#CNRT) y el
“Procedimiento Administrativo para la Evaluación Integral de los
Servicios Ferroviarios” registrado como Anexo II
(IF-2023-67392447-APN-SFGSM#CNRT).
Que en virtud del dictado de la nueva normativa, la aplicación de las
Resoluciones Ns. 634/16 y 1367/16 - ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE- deviene en desuetudo, por lo que corresponde
la derogación de las mismas.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA han tomado la intervención que les compete.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente Disposición se dicta en virtud de las atribuciones
emanadas del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y del
Decreto N° 302 de fecha 22 de marzo de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 634 del 23 de junio de 2016 del
registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
mediante la cual se aprobó la “Metodología para el Control de Gestión
Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros
Regionales, de Larga Distancia y de Carga”.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 1367 del 14 de diciembre de
2016 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, mediante la cual se aprobaron los “Indicadores de Calidad
de Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia y Regionales”
(Anexo I) y del “Área Metropolitana de Buenos Aires” (Anexo II)”, así
como el “Procedimiento Administrativo Sancionatorio” (Anexo III).
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los “Criterios Mínimos de Fiscalización de
Gestión para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios” que
como Anexo I y registrado como IF-2023-67919822-APN-SFGSM#CNRT forma
parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Procedimiento Administrativo para la
Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios” que como Anexo II y
registrado como IF-2023-67392447-APN-SFGSM#CNRT forma parte integrante
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas pertenecientes a
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 49873/23 v. 03/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)