COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 383/2023

DI-2023-383-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-66154799-APN-GFGF#CNRT, lo dispuesto en las Leyes Ns. 26352 y 27132, los Decretos Ns. 1388 del 29 de noviembre de 1996, 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y 1924 del 16 de septiembre de 2015, la Resolución N° 127 de fecha 10 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Resoluciones Ns. 634 de fecha 23 de junio y 1367 de fecha 14 de diciembre de 2016, ambas del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Disposición N° 412 de fecha 19 de mayo de 2021 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad, el sistema ferroviario nacional se encuentra operado y administrado por empresas privadas y estatales que actúan en carácter de operadores del servicio y tienen la responsabilidad sobre los niveles de calidad y prestación de los servicios de pasajeros del área metropolitana, de larga distancia, regionales, turísticos y de carga.

Que a través de la Ley de Reactivación de los Ferrocarriles de Pasajeros y de Cargas N° 27132 se establecieron una serie de principios en miras de guiar la ejecución de la política ferroviaria, modificando los vectores que regían el sistema ferroviario nacional hasta el momento de su sanción, poniendo, como uno de sus ejes principales, la protección de los derechos de los usuarios y la calidad de los servicios ferroviarios de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, de larga distancia, regionales, turísticos y de transporte de cargas.

Que el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus modificatorios, y la Ley N° 26352 otorgaron a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el rol de organismo de control del transporte ferroviario de jurisdicción nacional, mediante la fiscalización y control a todos los actores que se desempeñen en el ámbito de la red ferroviaria de la República Argentina, ejerciendo de manera permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la gestión técnico-operativa ferroviaria tienda a garantizar los niveles de prestación y calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.

Que mediante el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los cambios acaecidos en el sistema ferroviario nacional.

Que, en tal sentido, el apartado 15 del ANEXO III de dicho Decreto y el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 832/2019, establecen que compete a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de este Organismo administrar los registros y bases de datos estadísticos del sistema de transporte ferroviario.

Que asimismo, de acuerdo al Punto 2 de la Acciones de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA aprobadas en el Anexo II mencionado precedentemente, le corresponde a dicho sector, fiscalizar a las empresas y operadores ferroviarios a los efectos de evaluar las condiciones de calidad y prestación del servicio al usuario y accesibilidad.

Que tal rol se encuentra debidamente fundado en los alcances del Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que coloca en cabeza del Estado Nacional, la obligación indelegable de custodiar y proteger los derechos de los usuarios, a través de la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, del control de los monopolios naturales y legales, de la vigilancia de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, creando los organismos de control y marcos regulatorios adecuados.

Que, por su parte, el artículo 15 de la Ley N° 26352 le otorgó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la competencia de fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentra la operación de los servicios ferroviarios, pudiendo efectuar inspecciones “in situ” para determinar el grado de cumplimiento dado por ellas.

Que a los fines de instrumentar mecanismos para el control y fiscalización de los servicios prestados por operadoras del ESTADO NACIONAL, por medio de la Resolución Nº 2210 del 7 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el “Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas”.

Que dicha resolución estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elaboraría anualmente un informe, con avances semestrales, que contendría un análisis circunstanciado de las actuaciones labradas, de las sanciones impuestas y del desempeño de las sociedades inspeccionadas, a fin de ser puesto en conocimiento de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de corresponder.

Que las acciones de fiscalización y control llevadas a cabo por la entonces GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA se encontraban plasmadas en el Manual de Procedimientos —Versión 3— de la entonces GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, aprobado por la Resolución N° 1525/2014 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que atento a las competencias de control y fiscalización surgió la necesidad de llevar a cabo acciones de control complementarias a las plasmadas en dicho Manual de Procedimientos, a los fines de poder evaluar las condiciones de calidad y de prestación de los servicios ferroviarios brindados al usuario.

Que en ese contexto se dictó la Resolución N° 634 del 23 de junio de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que aprobó la Metodología para el Control de Gestión Técnico Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga.

Que a su vez, mediante la Resolución N° 1367 del 14 de diciembre de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se aprobaron los Indicadores de Calidad de Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia y Regionales y los del Área Metropolitana de Buenos Aires.

Que posteriormente, las acciones de fiscalización y control llevadas a cabo por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, en el marco de la Resolución Nº 2210/2015, surgen del Manual de Procedimientos - Versión 4, aprobado por la Disposición N° 412 de fecha 19 de mayo de 2021, del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, actualmente en vigencia.

Que por otro lado, la experiencia colectada en la aplicación de la Resolución N° 2210 de fecha 7 de octubre de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, puso en evidencia la necesidad de readecuar el procedimiento de fiscalización y control de los servicios alcanzados por la mentada norma a los efectos de gestionar con mayor eficiencia las relaciones entre las operadoras estatales y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya naturaleza corresponde a la esfera de las relaciones interadministrativas.

Que en consecuencia se dictó la Resolución N° 127 del 10 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que mediante el artículo 1° derogó el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, aprobado por la Resolución N° 2210/2015.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 127/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE establecer los lineamientos, metodologías y Planes de Control y Fiscalización necesarios a los fines de cumplimentar la manda establecida en el artículo 2° de la misma, consistente en la remisión a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en forma anual, un INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA FERROVIARIO conforme los requisitos mínimos establecidos en los ANEXOS I y II, que como IF-2023-23125669-APN-DNRNTR#MTR e IF-2023-23125654-APN-DNRNTR#MTR forman parte integrante de la mentada resolución.

Que asimismo, la mencionada Resolución consideró necesario replantear el régimen de control y fiscalización del sistema ferroviario en su conjunto, por lo que introdujo y definió el concepto de CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL (CEI) como aquel que, sobre la base de los instrumentos tradicionales de contralor (inspecciones, auditorías, indicadores, denuncias, etc.) permita evaluar las características del sistema ferroviario en su conjunto, cualquiera sea el rol que desempeñe cada uno de sus actores.

Que el mencionado CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL (CEI), preservará la debida fiscalización, el control de los servicios, la documentación de deficiencias detectadas y permitirá informar a las autoridades y responsables primarios los resultados del accionar de esta Comisión, contribuyendo así a la mejora constante del sistema ferroviario nacional.

Que en cumplimiento del artículo 3° de la Resolución N° 127/2023 resulta necesario establecer un procedimiento administrativo de evaluación que contenga los lineamientos generales de los actos de control y fiscalización que alimenten a los criterios de evaluación antes mencionados; que a su vez servirán de insumo para los diversos informes a elevar a la superioridad y, en el caso de corresponder, para la confección del Cuadro Anual de Desempeño de los Operadores (Disposición N° 930/2022 y Disposición N°219/21 - ANEXO I artículos 19 y 20)

Que siguiendo dicho lineamiento, mediante la Disposición CNRT N° 334 del 5 de junio del año 2023, se aprobó el MANUAL DE INDICADORES CNRT DE GESTION DE SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO, en el que se desarrollan los Indicadores que permiten evaluar de forma integral y objetiva el desempeño de todos los actores del sistema ferroviario nacional, con rigor metodológico convirtiendo datos en información para la toma de decisiones con miras a la mejora continua y a la innovación.

Que en dicho sentido, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha elaborado los “Criterios Mínimos de Fiscalización de Gestión para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios”, registrado como Anexo I (IF-2023-67919822-APN-SFGSM#CNRT) y el “Procedimiento Administrativo para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios” registrado como Anexo II (IF-2023-67392447-APN-SFGSM#CNRT).

Que en virtud del dictado de la nueva normativa, la aplicación de las Resoluciones Ns. 634/16 y 1367/16 - ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE- deviene en desuetudo, por lo que corresponde la derogación de las mismas.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA han tomado la intervención que les compete.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las atribuciones emanadas del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y del Decreto N° 302 de fecha 22 de marzo de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 634 del 23 de junio de 2016 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante la cual se aprobó la “Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga”.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 1367 del 14 de diciembre de 2016 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante la cual se aprobaron los “Indicadores de Calidad de Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia y Regionales” (Anexo I) y del “Área Metropolitana de Buenos Aires” (Anexo II)”, así como el “Procedimiento Administrativo Sancionatorio” (Anexo III).

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los “Criterios Mínimos de Fiscalización de Gestión para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios” que como Anexo I y registrado como IF-2023-67919822-APN-SFGSM#CNRT forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Procedimiento Administrativo para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios” que como Anexo II y registrado como IF-2023-67392447-APN-SFGSM#CNRT forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas pertenecientes a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2023 N° 49873/23 v. 03/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)