ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 530/2023
RESFC-2023-530-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la
promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la Secretaría de Gestión
y Empleo Público N° 53/2022; la Ley Nº 25.164, Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional, y su Decreto Reglamentario Nº 1.421/2002, y
modificatorios; el Decreto Nº 214/2006, homologatorio del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional;
el Decreto N° 2.098/2008, homologatorio del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO; el Decreto N° 415/2021, homologatorio del Acta Acuerdo de
fecha 26 de mayo de 2021, y su Anexo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO; el Decreto N° 103/2022 homologatorio del
Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, de fecha 26
de noviembre de 2021; y la Resolución RESFC-2022-204-APN-D#APNAC del
Directorio recaída en el Expediente EX-2022-34215250-APN-DGA#APNAC del
registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional dispone que
la carrera administrativa del personal debe contemplar la aplicación de
criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y
mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad
de la función a cubrir; mecanismos que garanticen la promoción en la
carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento
laboral y exigencias de capacitación acordes con las necesidades de las
tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas
basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la
promoción de los mismos en la carrera.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General dispone que la promoción
vertical de nivel escalafonario se efectuará conforme a los mecanismos
de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función
al que aspire.
Que mediante el Decreto N° 415/2021, homologatorio del Acta Acuerdo de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de
fecha 26 de mayo de 2021, se dispuso la incorporación de un RÉGIMEN DE
VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO de los
trabajadores de planta permanente por medio del cual, aquellos que
cumplan con los requisitos de hasta DOS (2) niveles superiores podrán
solicitar ser valorados a los efectos de promocionar de nivel.
Que a través del Decreto N° 103/2022, homologatorio del Acta Acuerdo de
la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) de fecha 26
de noviembre de 2021, se dispuso entre otras cuestiones, la sustitución
de la Cláusula TERCERA del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N°
415/2021 referida al Régimen de Valoración para la Promoción por
Evaluación y Mérito.
Que por la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público N°
53/2022, y con el acuerdo previo de la COPIC, que se expidió
favorablemente mediante Acta COPIC N° 172, se aprobó el Régimen de
Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.
Que el mencionado constituye un Régimen de promoción vertical del nivel
escalafonario del personal permanente incorporado al régimen de
estabilidad, permitiendo a los trabajadores que cumplan con los
requisitos de acceso a niveles superiores promocionar a los niveles A,
B, C, D y E, hasta un máximo de DOS (2) niveles, de carácter voluntario.
Que a través del Decreto Nº 432 del 25 de julio de 2022 se homologaron
las Actas Acuerdo de fechas 30 de mayo y 1º de junio, ambas de 2022 de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), recaídas en el
EX 2022-51156348- APN-DNRYRT#MT.
Que en la Cláusula CUARTA de las actas citadas se dispuso que: “Por
esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal
permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que
revistara en el Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General, que no
reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de
conformidad con el Artículo 14 del referido Sectorial podrá postularse
al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de
Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº
53/2022, mediante el sistema establecido en la cláusula TERCERA del
Decreto Nº 103/22 al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General,
siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como
habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación del
cargo a ocupar”.
Que la Dirección General de Recursos Humanos mediante la Nota
NO-2022-51270575-APN-DGRH#APNAC ha comunicado a la Dirección de
Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal de la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información de la
totalidad del personal, que se encuentre en condiciones de ascender de
nivel escalafonario indicando cantidad de cargos por nivel.
Que la Resolución RESFC-2022-204-APN-D#APNAC del Directorio dispuso el
inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, designando a
los miembros del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica
Administrativa.
Que a partir de la entrada en vigencia del Proceso mencionado se ha
recibido la postulación de la mayoría del personal de planta permanente
sujeto al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por el
Decreto Nº 2.098/2008 (SINEP), mediante el formulario respectivo y
adjuntando la documentación respaldatoria tendiente a acreditar el
cumplimiento de los diversos extremos que la citada normativa prevé en
su Artículo 14 para los Niveles Escalafonarios a los que cada uno
aspira como también de los requisitos contemplados en su Artículo 15,
en los casos en que es requerido.
Que del mismo modo se incorporó en cada actuación las respectivas
Certificaciones de Servicios y/o de Funciones respectivas como así
también el Formulario GDE de Certificación de RRHH de la situación de
revista del trabajador, la definición del puesto a ocupar conforme al
Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.
Que con fechas 5 y 20 de abril de 2023, el Comité de Valoración se
reunió para realizar un acabado análisis de las postulaciones recibidas
hasta ese momento, dejándolo plasmado mediante Acta
IF-2023-44613567-APN-APNAC#MAD e IF-2023 54070979-APN-APNAC#MAD.
Que mediante el documento IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM de fecha 16 de
mayo de 2023 la Subsecretaria de Empleo Público de la Jefatura de
Gabinete de Ministros emitió instrucciones precisas sobre las
postulaciones de los agentes que obtuvieron el Nivel C mediante este
proceso de Promoción por Evaluación y Mérito, las que no se
encuadrarían en la excepción prevista para el Nivel B;
Que con fecha 22 de mayo de 2023 y 7 de junio de 2023 se reunió el
Comité de Valoración procediendo a evaluar las presentaciones de tres
nuevos postulantes y sometiendo a consideración las instrucciones
emanadas del documento mencionado en el Considerando anterior
realizando el análisis, constatación y evaluación de los antecedentes
curriculares, laborales y de formación que se vincularán
específicamente con el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso
de nivel escalafonario, como así también de las funciones a ejercer el
nuevo nivel, contemplando lo normado por los Artículos 14 y 15 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, concluida la instancia de valoración, el Comité emitió las Actas
de Cierre resultantes de la mismas, especificando los postulantes que
cumplen con los requisitos normativos, procediendo a aprobar las
respectivas postulaciones individualizadas en los Anexos de las Actas
de mención.
Que los obrados se encuentran en condiciones propicias para el dictado
del acto administrativo que apruebe la actuación del Comité y, en caso
de corresponder, disponga la designación del trabajador en el nuevo
puesto del nivel superior al que se postulara.
Que los supuestos de mención comprenden a los postulantes y cargos
detallados en las Actas suscriptas por el Comité de Valoración mediante
las Actas suscriptas el día 22 de mayo de 2023 plasmada como
IF-2023-59191568-APN-APNAC#MAD y el día 7 de junio de 2023 suscripta
como informe IF-2023- 69890612-APN-APNAC#MAD.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión mediante la Nota
NO-2023-53773793-APN-DPYCG#APNAC ha informado sobre la existencia de
suficiente crédito presupuestario para dar curso a la totalidad de las
solicitudes en el ejercicio presupuestario en curso.
Que a los fines de proceder a la presente medida de Promoción por
Evaluación y Mérito resulta necesario aprobar la conversión de los
cargos de los trabajadores mencionados en los Anexos de las Actas
emitidas por el Comité de Valoración citadas precedentemente, de
acuerdo a los términos consignados en el documento
IF-2023-68181633-APN-DGRH#APNAC, el que como Anexo I integra la
presente.
Que efectuado el análisis pertinente a través de la Dirección de
Capacitación y Desarrollo de Carrera tendiente a determinar el grado a
asignar en el nuevo nivel al que ascienden en los términos del nuevo
Artículo 31 del SINEP, se ha elaborado la propuesta de asignación de
grado a cada uno de ellos, la que luce obrante en el Informe
IF-2023-68048341-APN-DGRH#APNAC, incorporado como Anexo II del presente
acto.
Que del mismo modo se ha procedido a determinar el tramo en que cada trabajador continuará su carrera en el nuevo nivel.
Que el Artículo 22 de la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que al trabajador de Planta
Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una
Función Ejecutiva en el marco del SINEP, se le deberá instrumentar
mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del
ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria
que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión
del cargo en el presente régimen.
Que, consecuentemente, corresponde ratificar la asignación de pago por
suplemento por función ejecutiva que le fuera otorgada al Lic. Mario
Francisco TOMÉ en su asignación transitoria de funciones como
Coordinador de Conservación y Uso Público del Parque Nacional Lanín,
Nivel C, Función Ejecutiva IV, mediante la Resolución
RESFC-2023-326-APN-D #APNAC del Directorio.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos
Humanos, las Direcciones de Capacitación y Desarrollo de Carrera y de
Presupuesto y Control de Gestión y el Comité de Valoración y Mérito
conformado mediante Resolución N° 204/2022 del Directorio han tomado
las intervenciones de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 20 del Anexo
de la Resolución Secretaría de Gestión y Empleo Público 53/2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración
constituido por la Resolución N° 204/2022 del Directorio, plasmado
mediante las Actas suscriptas; el día 22 de mayo de 2023 plasmada como
IF-2023-59191568-APN-APNAC#MAD y el día 7 de junio de 2023 suscripta
como informe IF-2023- 69890612-APN-APNAC#MAD.
ARTÍCULO 2°. - Conviértense los cargos detallados en el documento
IF-2023-68181633-APN-DGRH#APNAC que forma parte integrante de la
presente como Anexo I.
ARTÍCULO 3°.- Desígnanse para la cobertura de los cargos simples del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por aplicación del Régimen
de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción para el
Personal del SINEP, a los postulantes incluidos en el Informe
IF-2023-68048341-APN-DGRH#APNAC que como Anexo II forma parte
integrante de la presente medida, según los Puestos, Niveles, Grados,
Tramos y Agrupamientos Escalafonarios allí consignados; quienes deberán
tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles
de su notificación.
ARTÍCULO 4°.- Ratifíquese la asignación de pago por suplemento por
función ejecutiva que le fuera otorgada al Lic. Mario Francisco TOMÉ en
su asignación transitoria de funciones como Coordinador de Conservación
y Uso Público del Parque Nacional Lanín, Nivel C, Función Ejecutiva IV,
mediante la Resolución RESFC-2023-326- APN-D #APNAC del Directorio.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se procederá a notificar en legal
forma a los interesados en cada uno de los Expedientes de postulación.
Cumplido, y con las debidas constancias, gírense los actuados a la
Dirección General de Recursos Humanos para la continuidad del trámite y
la actualización de información en el LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO de los
interesados.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2023 N° 50200/23 v. 04/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg:
las modificaciones o rectificaciones a los Agentes designados, en el
Anexo II de la presente Resolución, que se hayan publicado en Boletín
Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")