(Anexo
sustituido por art. 1 de la Resolución
N° 1250/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social
B.O. 30/12/2024. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL)
Procedimiento de Pago de
Prestaciones de la Seguridad Social
1.
Consideraciones
Generales
1.1. Descripción:
ANSES librará, por cada producto o tipo de obligación a ser abonada,
una liquidación en la cual se consignarán los beneficios a ser pagados
por LA ENTIDAD a favor de cada persona titular o su apoderado, en caso
de corresponder. Las liquidaciones serán confeccionadas de acuerdo al
Diseño de Registro Único de Liquidación que se describe en el
Anexo II.
1.2. Detalle de
Prestaciones:
Liquidaciones ANSES
• Jubilaciones y pensiones
• Pensiones no contributivas
• Primeros pagos de jubilaciones y pensiones
• Retroactivos de Sentencias Judiciales
• Asignaciones Familiares
• Pago Único de Asignaciones Familiares (1ra. y 2da. Quincena)
• Prestación Económica de Seguro por Desempleo (Plan 1, 2 Y 3)
• Asignación Universal por Hijo y por embarazo para Protección Social
• Subsidio de Contención Familiar
Liquidaciones por cuenta de terceros
• Programas del MTEySS
• Programa Nacional Primeros Años (PDIPA)
• Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentinos (Progresar)
• Programa Hogar con Garrafas
• Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes
(RENNyA)
• Programa Ingreso Social con Trabajo (PRIST)
• Programa ALIMENTAR
ANSES podrá incorporar nuevos productos, como así también dar de baja
los precedentemente enunciados y/o aquellos que se incorporen
posteriormente.
1.3. Calendario de
Pagos y Plazo de Vigencia
Cada Producto deberá ser puesto al pago de acuerdo al Calendario de
Pagos que ANSES establezca, el que estará integrado por Grupos de Pago
definidos según el tipo de producto que se trate, en función de la
terminación de documento de cada beneficiario titular y/o el rango de
haberes.
La fecha de finalización de la vigencia de pago de la totalidad de los
beneficios, independientemente del grupo, será la misma para todos.
La fecha de inicio de pago de cada beneficio, será informada en cada
registro del archivo de liquidación, y la fecha de vigencia se
consignará en el registro cabecera de cada archivo remitido.
En el caso que LA ENTIDAD, acuerde con el beneficiario el pago
anticipado de los haberes, dicho acuerdo es inoponible a ANSES, siendo
el mismo exclusiva responsabilidad de LA ENTIDAD.
Terminada la vigencia de pago, LA ENTIDAD no podrá efectuar pagos,
salvo previa y expresa autorización de la Dirección Pago de Beneficios.
El pago efectuado en tales condiciones y sin la expresa autorización,
no dará lugar al reintegro de los fondos por parte de ANSES.
1.4. Beneficiarios
que no habitan en el territorio de la República Argentina.
En aquellos casos que corresponda el pago de prestaciones a
beneficiarios que no habitan en el territorio de la República
Argentina, LA ENTIDAD deberá requerir con una periodicidad semestral,
la ratificación del medio de cobro seleccionado, informando a ANSES
sobre los resultados obtenidos.
Las comisiones y/o gastos que surjan de la transferencia de los fondos
al exterior, serán a cargo de cada beneficiario y deberán ser acordados
con cada persona previo a la prestación del servicio por parte de LA
ENTIDAD”
1.5. Colaboración
de información
ANSES, a modo colaborativo, brindará a LA ENTIDAD las novedades
vinculadas a los beneficiarios titulares y/o apoderados de una
prestación previsional de la seguridad social, obtenidos como resultado
de las aplicaciones disponibles bajo su administración y/o de los
intercambios de información realizado con los distintos organismos,
para que la citada entidad tenga la información correspondiente y la
pueda complementar con sus procedimientos específicos. La novedad
enviada por la ANSES podrá ser cursada por correo electrónico oficial o
medio que en el futuro se defina, instrucción de retención en boca de
pago, archivos de novedades u otros medios que se habiliten para tal
fin.
2. Lugares de pago
La Comunicación "A” 7020 del Banco Central de la República Argentina
dispone que los bancos comerciales de primer grado que habilitan a sus
clientes a operar con cajeros automáticos -propios o ajenos- deberán
prestar el servicio de pago de haberes y demás prestaciones de la
seguridad social, ajustándose a los convenios que suscriban con la
ANSES o correspondiente ente administrador de los pagos para la mejor
prestación del servicio.
Al respecto, LA ENTIDAD podrá abonar las liquidaciones de pago de
beneficios que ANSES le remita, en los lugares habilitados por LA
ENTIDAD a tal fin, los que serán clasificados por ANSES según se
detalla:
2.1. Agencia o sucursal
Se considerará como Agencia o Sucursal, aquellos locales habilitados
por LA ENTIDAD en donde efectúe sus operaciones habituales de atención
al público.
En las Agencias o Sucursales, LA ENTIDAD deberá brindar idéntica
atención y prioridad a los beneficiarios de ANSES que, a sus clientes,
teniendo la misma prioridad en la atención, sobre el público no cliente
de LA ENTIDAD.
Para asegurar una óptima calidad de atención, LA ENTIDAD deberá
informar a ANSES, las condiciones edilicias y capacidad de atención
dispuestas en cada Agencia y/o Sucursal.
2.2. Centros de
pago
Serán considerados Centros de Pago y homologados como tales por la
Dirección Pago de Beneficios de ANSES, aquellos locales habilitados por
LA ENTIDAD para el pago de beneficios de la Seguridad Social, que
cumplan con las siguientes características y requisitos:
LA ENTIDAD deberá colocar al menos un Panel Institucional de ANSES por
cada Centro de Pago que habilite. Sin perjuicio de lo mencionado, la
cantidad de Paneles Institucionales a colocar en los Centros de Pago
quedará supeditada a las dimensiones de los mismos, y será determinada
de común acuerdo entre las partes.
Características Técnicas:
• Material: En PVC alveolar
tipo sintra de color
• Medidas: 1,10
metros de ancho x 1,20 metros de alto, para ser colgado con un bastidor
metálico de chapa BWG W 16 protegida con anti óxido y pintada con
pintura bicapa color gris plata con isotipo y logotipo ANSES en tamaño
proporcional, según el gráfico que se adjunta,
• El alfabeto tipo pertenece a la familia tipográfica 'Encode Sans'
• La gráfica y la tipografía se aplican en vinilo sobre las placas de
PVC alveolar
• Los colores: Celeste Pantone 2995C y Amarillo Pantone 109C,
En cada una de las cajas de los Centros de Pago, LA ENTIDAD deberá
colocar un
Señalizador de Caja
Pagadora, en forma perfectamente visible y legible.
Características Técnicas:
• Módulo rectangular con el logotipo
ANSES en el extremo izquierdo y opcionalmente número de caja en extremo
derecho según los gráficos que se adjuntan y en tamaños proporcionales
• Medidas: 300 x 74 mm o 600 x 74 mm
• El alfabeto tipo pertenece a la familia tipográfica 'Encode Sans'
• La gráfica y la tipografía se aplican en vinilo sobre las placas de
PVC alveolar
• Color: Celeste Pantone 2995C
En los Centros de Pago que LA ENTIDAD habilite para el pago de
beneficios, éste deberá colocar en las puertas de acceso a los mismos,
igual cantidad de
vinilos de ANSES y de LA
ENTIDAD.
Características técnicas:
• Scotchal 3M impreso térmicamente en
serigrafía con tintas vinílicas anti u.v. bajo vidrio, con logotipo
ANSES y el slogan "En cada etapa de tu vida” en tamaño proporcional,
según el gráfico que se adjunta
• Medidas: 150 mm. X
1000 mm.
• Colores: Celeste
Pantone 2995C
LA ENTIDAD deberá colocar, en todos los Centros de Pago, al menos un
televisor y uno más por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2)
de superficie del Centro de Pago.
LA ENTIDAD deberá destinar el cincuenta por ciento (50%) del tiempo de
reproducción de Videos informativos en todos los Centros de Pago, a
aquellos videos que ANSES destine para tales fines.
Los mencionados videos serán suministrados periódicamente a LA ENTIDAD
por ANSES.
LA ENTIDAD deberá instalar como mínimo una
Cartelera
para uso exclusivo de ANSES por cada Centro de Pago. Sin perjuicio de
ello, la cantidad de Carteleras a colocar quedará supeditada a las
dimensiones de los Centros de Pago y será determinada de común acuerdo
entre LA ENTIDAD Y ANSES.
Características técnicas:
• Medidas:
0,8 metros de ancho x 1 metro de largo, para ser sostenido por un atril
de madera o ser colgado en la pared.
• Con
banda vinílica en la parte superior: de 0,8 metros de ancho por
x 10 centímetros de alto, con logotipo ANSES y el slogan "En cada etapa
de tu vida” en tamaño proporcional, según el gráfico que se adjunta
• Color: Celeste Pantone 2995C
La iluminación dentro de los Centros de Pago no podrá ser menor a los
600 lux.
ANSES podrá modificar las características técnicas antes señaladas, y
textos reseñados, previa comunicación a la entidad pagadora a los fines
de actualizar su imagen si así lo requiriera.
LA ENTIDAD deberá colocar un sistema de Aire Acondicionado y de
Calefacción en cada uno de sus Centros de Pago, que asegure, durante
los horarios de atención a beneficiarios, una confortable temperatura
interna.
LA ENTIDAD deberá colocar pisos antideslizantes en todos los Centros de
Pago.
LA ENTIDAD incluirá a los Centros de Pago dentro del Servicios de
Limpieza de las restantes Casas o Sucursales, o en su defecto convendrá
un Servicio de Limpieza de iguales características para los mismos.
Las paredes y la pintura de los Centros de Pago deberán estar en
condiciones aceptables de limpieza y prolijidad, es decir, que las
mismas no deberán presentar manchas de humedad, ni estar despintadas.
Los pagos que se efectúen en el Centro de Pago, se harán durante todos
los días hábiles bancarios del año y LA ENTIDAD asegurará a ANSES la
atención en todo el horario habitual bancario. Sin perjuicio de ello,
podrá además ampliarse el horario de pago.
Deberá ponerse a disposición de los beneficiarios en lugar visible un "
Libro de Sugerencias" tipo acta
foliado o cualquier canal donde puedan dejarse constancia de los
reclamos. Asimismo, el personal de ANSES debidamente autorizado, podrá
acceder en cualquier oportunidad al mismo de manera presencial o
solicitarlo por correo electrónico o medio que en el futuro se defina.
El Centro/Minicentro de Pago deberá tener una caja pagadora/cash
dispenser (cajeros automáticos propios del banco, en los cuales se
puede extraer la totalidad del haber en un solo retiro, obtener la
Orden de Pago Electrónica y tener atención complementaria del personal
de la entidad) por cada 2.000 beneficiarios. El mínimo de caja
pagadoras atendidas por persona humana deberá ser de 3 (tres).
Los accesos a cada Centro de Pago deberán estar al nivel de la senda
peatonal o en caso contrario deberá contar con rampas de acceso, tanto
peatonal como para personas con movilidad reducida.
Cada Centro de Pago deberá contar al menos con dos (2) baños para
beneficiarios, al menos uno de ellos con las comodidades y elementos
para personas con discapacidad.
El número de asientos mínimos exclusivos para beneficiarios a colocar
por LA ENTIDAD en los Centros de Pago será proporcional a la cantidad
de beneficiarios asignados a los mismos, con un mínimo de 20 asientos
incrementándose en 10 asientos por cada 1.000 beneficiarios.
2.3. Mini centros
de pago
Se considerará Mini centro de pago, a aquellos locales habilitados por
LA ENTIDAD para el pago de beneficios de la Seguridad Social, que
cumplan con idénticas características y requisitos de un Centro de
Pago, pero cuya capacidad de atención a beneficiarios sea inferior a
10.000.
2.4. Agencia móvil
Se considerará Agencia Móvil, cuando LA ENTIDAD disponga los medios
necesarios para efectuar los pagos de las liquidaciones de beneficios,
en aquellas localidades donde no existan sucursales bancarias o de
correo.
Debido a la diversidad de características q ue poseen las agencias
móviles, tipo de transporte, periodicidad de los pagos, localidades
atendidas, entre otras, las mismas deberán ser expresamente autorizadas
por la Dirección Pago de Beneficios de ANSES.
2.5.
Corresponsalías / Agencias CAF
Se consideran Corresponsalías a las agencias complementarias de
servicios financieros habilitados por el BCRA conforme a las
Comunicación "A” 7566, que estarán habilitadas para el pago de las
prestaciones de la Seguridad Social.
La corresponsalía que prestará el servicio de pago de la Seguridad
Social, deberá contar con un plan de continuidad a fin de evitar
discontinuidades en la realización del servicio.
LA ENTIDAD deberá monitorear el cumplimiento y establecer
procedimientos adecuados para el pago de las prestaciones de la
Seguridad Social.
Para asegurar una óptima calidad de Atención, la entidad bancaria
deberá informar la capacidad de atención, dispuesta por cada
corresponsalía habilitada.
2.6. Dependencia
automatizada
Se consideran Dependencias Automatizadas a locales pertenecientes al
banco donde solo hay un cajero automático. La entidad bancaria deberá
indicar a qué sucursal bancaria se encuentra asociada dicha dependencia.
El personal de la entidad deberá trasladarse hasta la dependencia por
lo menos 2 veces al mes, a los efectos de que los beneficiarios
realicen todo tipo de trámite inherentes a las cuentas de la seguridad
social.
Las mismas deberán poseer un canal de comunicación para reclamos,
administrado por la sucursal a la cual depende.
Asimismo, deberá contar con cartelería especial dirigida a los
beneficiarios de ANSES.
3. Cartilla Informativa
De forma trimestral, se le remitirá a la entidad bancaria información
de interés para las y los titulares de prestaciones de la Seguridad
Social. La entidad deberá dar a conocer esta información a través de
sus canales oficiales de contacto.
La información enviada será relativa a novedades y beneficios
exclusivos para titulares de prestaciones que ANSES pone al pago.
LA ENTIDAD deberá remitir a la Dirección Pago de Beneficios de ANSES un
modelo de la comunicación a los efectos de su homologación por parte de
ANSES.
Cualquier añadido de información o modificación en la Cartilla
Informativa ANSES, deberá ser aprobado por la Dirección Pago de
Beneficios de ANSES.
4. Modalidad de pago
4.1. Documentación
requerida para efectuar los pagos / Apoderados
Las personas beneficiarias y/o sus apoderados deberán acreditar su
identidad a través
de los documentos de identidad habilitados por la Ley N° 17.671, los
cuales deben estar en buen estado de conservación y legibilidad, a
saber:
a) Argentinos: Libreta de Enrolamiento,
Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta o
credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para
dispositivos móviles inteligentes (DNI digital, Decreto N° 744/2019).
b) Extranjeros Residentes en la Argentina: Documento Nacional de
Identidad o credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para
dispositivos móviles inteligentes (DNI digital, Decreto N° 744/2019).
c) Extranjeros Residentes en el Exterior: Documento de Identidad del
País de Residencia o Pasaporte.
En los casos de rectificación de documentos de identidad, deberán
presentar ante la ENTIDAD la siguiente documentación de respaldo:
a) DNI vigente en los casos de
rectificación registral del sexo y/o cambios de nombre de pila de las
personas que han ejercido el derecho previsto en la Ley 26.743
(Identidad de Género).
b) DNI expedido con posterioridad a la modificación en el nombre y/o
apellido dispuesta por resolución administrativa o judicial (art. 15
Ley 18.248) o por recuperación de identidad; o a la modificación del
número de Documento Nacional de Identidad (DNI) por nacionalización de
extranjeros y otros casos en los que se modifique el número de DNI, a
instancias de autoridad competente.
Para los supuestos de extravío de documento, LA ENTIDAD habilitará el
pago contra presentación de constancia de DNI en trámite emitida por el
Registro Nacional de las Personas (RENAPER) donde conste Nombre y
Apellido y número de Documento de Identidad, junto con Pasaporte o
Cédula de Identidad o Registro de Conductor vigente, del que surja el
mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que
los registrados en la constancia citada.
En estas situaciones de excepción la entidad deberá conservar copia de
la documentación presentada.
En aquellos casos en que los datos del apoderado no estén incorporados
en la liquidación, este sólo podrá cobrar a través de la acreditación
de su condición de tal, mediante autorización especial emitida por
ANSES.
4.2. Pagos por
ventanilla:
Los pagos de liquidaciones correspondientes a los productos que a
continuación se detallan deberán realizarse por ventanilla, hasta tanto
esta Administración implemente otra modalidad de pago.
• Pago Único de Asignaciones Familiares
(1ra. y 2da. Quincena)
• Programas del MTEySS
• Pagos que por razones determinadas por ANSES deban realizarse por
ventanilla.
4.2.1. Orden de
Pago Electrónica (OPE)
El pago de los beneficios es mediante acreditación en cuenta de la
Seguridad Social, y su pago efectivo se respalda con el extracto
bancario emitido por LA ENTIDAD, debidamente certificado. No obstante,
LA ENTIDAD deberá poner a disposición del beneficiario, a través de
diversos medios, cajero automático, correo electrónico y/o ventanilla
la OPE, conteniendo los datos personales y el detalle de la liquidación
mensual del que se trate, claramente legible y cuyo formato deberá ser
homologado por ANSES, correspondiente a la liquidación de cada período
de pago.
Dicho comprobante contendrá los siguientes datos:
1) Leyenda del MTEySS, SSS y ANSES
2) N° de CUIT de ANSES
3) Denominación de la Entidad
4) Código de la Sucursal de Pago
5) Código de cajero
6) Fecha y hora
7) N° de comprobante
8) Apellido y Nombre de la persona titular
9) Documento de Identidad de la persona Titular
10) N° de CUIL de la persona titular
11) N° de Beneficio
12) Apellido y Nombre del apoderado
13) Documento de Identidad del apoderado
14) Códigos de Pago y monto en pesos
15) Códigos de Descuento y monto en pesos
16) Período liquidado
17) Total Haber en pesos
18) Total Descuentos en pesos
19) Neto a Cobrar en pesos
20) Identificación de quien percibe (Titular o Apoderado)
21) Próxima fecha de cobro
22) Deberá prever un espacio de hasta 304 caracteres a efectos de
incluir mensajes especiales de ANSES.
Es responsabilidad de la entidad bancaria contar con una aplicación
informática que genere la OPE correspondiente a cada una de las
liquidaciones puestas al pago por cada producto y período puesto al
pago, a fin de ser entregada al mismo.
Para el caso de cobro por ventanilla, deberá imprimirse en dos efectos,
el efecto 1 deberá ser firmado por el beneficiario o su apoderado y
quedará en poder de LA ENTIDAD para su guarda. Cuando el beneficiario
no sepa firmar o se encuentre físicamente impedido para hacerlo, deberá
consignar su impresión dactilar.
El efecto 2 será entregado al beneficiario o su apoderado al momento de
realizarse el pago.
4.2.2. Custodia de
OPE rendidas como pagadas / Extractos bancarios.
Será responsabilidad de LA ENTIDAD la custodia por el período
legalmente establecido de la documentación de respaldo de los pagos
realizados.
Los comprobantes de pago (OPE), debidamente firmados por el
beneficiario o su apoderado, serán la única documentación de respaldo
que acredite el efectivo pago, para aquellos productos para los cuales
ANSES dispuso los pagos por ventanilla y el extracto para los pagos
mediante acreditación en cuenta.
En ambos casos, y a solicitud del Área Operaciones de Pago de la
Dirección Pago de Beneficios, la ENTIDAD deberá presentar dentro del
plazo de CINCO (5) días hábiles la documentación requerida, debidamente
certificada.
En caso de incumplimiento al requerimiento cursado se considerará el
período solicitado como impago fuera de término, debitando el importe
correspondiente de la cuenta de la entidad en el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), con más las comisiones percibidas e
idéntica multa que la prevista para las rendiciones de impagos fuera de
término.
En forma previa a efectuar el débito, el Área Operaciones de Pago de la
Dirección Pago de Beneficios pondrá en conocimiento a LA ENTIDAD de
dicha situación a través de correo electrónico o medio que en el futuro
se defina, otorgándole un plazo adicional de DOS (2) días hábiles.
Cumplido este último plazo se procederá al débito, situación que no
podrá ser revertida no obstante la presentación de la documentación en
fecha posterior.
4.3. Pagos con
acreditación en cuenta:
El pago de las liquidaciones correspondientes a los productos que ANSES
indique deberán ser efectuados mediante su acreditación en la
cuenta sueldo de la Seguridad Social,
según T.O. sobre "Depósitos de Ahorro, Cuento Sueldo y Especiales” del
Banco Central de la República Argentina (BCRA), siendo estas cuentas
las únicas que podrán utilizarse para la acreditación de los beneficios:
• Jubilaciones y pensiones del Sistema
SIPA
• Pensiones No Contributivas
• Retroactivos de Sentencias Judiciales
• Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social
• Desempleo
• Asignaciones Familiares y Ayuda Escolar Anual
• Reparación Económica Niños, Niñas y Adolescentes Ley 27.452 - RENNYA
• Otros beneficios que podrá determinar ANSES
En todos los casos LA ENTIDAD deberá emitir y entregar a cada titular y
a cada apoderado, una tarjeta de débito física y/o virtual a elección
del beneficiario. Para el caso de la Asignación Universal por Hijo, por
Embarazo para Protección Social y SUAF, dicha tarjeta deberá contener
la imagen que ANSES defina.
4.3.1. Apertura y
cierre de cuentas
ANSES remitirá a LA ENTIDAD a través del "Sistema Integrado de
Transferencia Almacenamiento y Control de la Información" (SITACI), de
manera mensual, un archivo que contendrá las novedades relacionadas a
nuevos beneficios, ya sea por altas I reactivaciones o por cambios de
agente pagador.
Asimismo, contendrá las altas, bajas o modificaciones de apoderados y
modificaciones de cualquier otro dato del beneficiario titular.
En el
Anexo II, se detalla el
diseño de registro y tablas de códigos correspondientes.
LA ENTIDAD deberá utilizar dicha información para proceder a la
apertura de las cuentas y mantener actualizados los datos de las
existentes.
Cualquier dato incompleto o faltante deberá ser requerido al titular o
apoderado del beneficio en oportunidad de formalizar la apertura.
En todas las prestaciones, el primer pago se rendirá como pagado
siempre que durante la vigencia de pago el titular o su apoderado haya
conformado la cuenta, en cualquier modalidad implementada por la
entidad bancaria.
Exclusivamente en el caso de Jubilaciones y Pensiones del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas,
cuando en la liquidación de un beneficio exista un apoderado, la
entidad deberá incluirlo en la cuenta sueldo de la Seguridad Social, de
manera que éste pueda disponer de los haberes en tanto el titular esté
con vida, toda vez que esta es la condición de vigencia del poder.
En el caso que un beneficiario perciba más de un beneficio, y en la
medida que no posean apoderado, o que el apoderado sea la misma persona
para todos los beneficios, LA ENTIDAD efectuará la apertura de una sola
cuenta donde depositará todas las liquidaciones.
Si existiera diferente apoderado para cada beneficio, LA ENTIDAD deberá
abrir una cuenta por cada uno.
Asimismo, LA ENTIDAD deberá verificar las modificaciones de apoderados
que pueden producirse entre una y otra liquidación, con el fin que las
cuentas se ajusten a lo registrado en ANSES.
El cierre de estas Cuentas Sueldo de la Seguridad Social, se regirá por
las normas vigentes en la materia para cuentas de depósito en caja de
ahorro, o a requerimiento de ANSES.
4.3.2.
Procedimiento de acreditación, pago y rendición
4.3.2.1.
Jubilaciones y pensiones, Pensiones no contributivas y Primeros Pagos
LA ENTIDAD procederá a acreditar los fondos correspondientes a la
liquidación de cada beneficiario en la cuenta sueldo de la Seguridad
Social de su titularidad.
Los fondos deberán estar disponibles en las respectivas cuentas en la
fecha de pago que se indica en el archivo de liquidación, para cada
beneficiario, es decir conforme al calendario de pago aprobado por
ANSES.
Los titulares dispondrán de los fondos acreditados a través de
extracción en los cajeros automáticos, mediante tarjetas de débito,
huella dactilar o con código de extracción, o por ventanilla según su
opción y conveniencia.
En aquellos casos que por cualquier causa el beneficiario o su
apoderado se presenten a cobrar por ventanilla en una sucursal distinta
a la de radicación de su cuenta, LA ENTIDAD deberá arbitrar los medios
para abonar las extracciones en el momento que se requiera.
Por situaciones de carácter excepcional y con el objeto de atender
situaciones particulares, LA ENTIDAD deberá efectuar la transferencia
de una liquidación en particular a una CBU de la cual sea titular el
beneficiario radicada en otra entidad. Dicho requerimiento será cursado
a LA ENTIDAD exclusivamente por la Dirección Pago de Beneficios.
La ENTIDAD, en los casos de primeros pagos, rendirá como pagado el
beneficio ante el BCRA, cuando el beneficiario o su apoderado se haya
presentado durante la vigencia de pago a conformar la cuenta de la
Seguridad Social, de lo contrario, el beneficio deberá ser informado
impago en la rendición de cuentas correspondiente.
LA ENTIDAD deberá entregar a los titulares el detalle con la
liquidación efectuada por ANSES, el cual deberá contener la información
detallada en el punto 4.2.1.
4.3.2.2.
Retroactivos de Sentencias Judiciales
LA ENTIDAD acreditará las liquidaciones de retroactivos por sentencias
judiciales directamente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada a
la cuenta de seguridad social habilitada para la percepción de las
prestaciones previsionales de la seguridad social, sin solicitar otros
requisitos.
4.3.2.3. Cobertura
Universal Niñez y Adolescencia (CUNA), Asignación Universal por Hijo y
embarazo para Protección Social y Sistema Único de Asignaciones
Familiares (SUAF)
LA ENTIDAD procederá a acreditar los fondos correspondientes a la
liquidación de cada beneficiario en la cuenta de su titularidad.
Los fondos deberán estar disponibles en las respectivas cuentas en la
fecha de pago que se indica en el archivo de liquidación, para cada
beneficio, es decir conforme al calendario de pago aprobado por ANSES.
Los titulares dispondrán de los fondos acreditados a través de
extracción en los cajeros automáticos, mediante tarjetas de débito,
huella dactilar o con código de extracción, o por ventanilla según su
opción y conveniencia.
Ante inconvenientes en la operatividad de la tarjeta o su extravío, la
entidad deberá arbitrar los medios a fin de abonar el beneficio por
ventanilla.
LA ENTIDAD deberá informar como PAGADAS las liquidaciones de aquellos
titulares que en el transcurso de la vigencia de su primer pago se
hayan presentado en la entidad a formalizar la apertura de la cuenta.
El hecho que la persona se haya presentado y la cuenta se haya activado
es suficiente para ser informada PAGADA, aunque el titular no haya
realizado extracciones.
Cabe destacar que aquellas acreditaciones que se realicen en una cuenta
cuya apertura se encontrara formalizada con anterioridad, se deberán
informar como PAGADAS.
Deberán ser informadas como IMPAGAS las liquidaciones de aquellos
titulares que cumplida la fecha de vigencia de su primer pago NO se
hayan presentado a formalizar la apertura de la cuenta, por tanto, se
deberá revertir el crédito oportunamente efectuado en la misma y los
fondos devueltos a ANSES.
En caso de incumplimiento por parte de LA ENTIDAD, se considerará como
un impago rendido fuera de término siendo de aplicación el
procedimiento establecido en el punto 6.1.1.1.
4.4. Provisión de
CBU - Cuentas Judiciales
Mensualmente ANSES, en cumplimiento de mandas judiciales, realiza pagos
judiciales (embargos, tutelas, curatelas, etc.), de beneficios
previsionales y prestaciones activas.
Para el efectivo cumplimiento de esta tarea, LA ENTIDAD informará a
ANSES los números de CBU (Clave Bancaria Única) vinculadas a cada una
de las cuentas judiciales que correspondan, con el objeto de acreditar
los importes ordenados judicialmente, en las cuentas pertinentes, a
través del Sistema Nacional de Pagos.
4.5. Derivaciones
manuales
LA ENTIDAD arbitrará los medios necesarios para efectuar el pago de una
o más liquidaciones de algún beneficio, en un agente pagador distinto
al informado por ANSES.
Estas situaciones serán de carácter excepcional y con el objeto de
atender situaciones particulares, y serán solicitadas a LA ENTIDAD,
únicamente por la Dirección Pago de Beneficios de ANSES.
5. Liquidación y puesta al pago
5.1. Descripción de archivos de las
liquidaciones de pago
LA ENTIDAD recibirá en cada liquidación de pago de beneficios un
archivo rotulado según se detalla lo establecido en el
ANEXO II.
5.2. Descripción
de archivos con novedades de cambios de agente pagador, suspensiones y
bajas
En forma conjunta con la emisión de cada liquidación principal del
producto Jubilaciones y Pensiones, ANSES pondrá a disposición de LA
ENTIDAD, un archivo que incluirá aquellos beneficios que, habiendo sido
incluidos en la liquidación correspondiente al mes inmediato anterior,
no hayan sido liquidados en el período actual para ser abonados en LA
ENTIDAD.
Dicha información será provista a LA ENTIDAD a título informativo, con
el propósito que la misma conozca el motivo por el cual el/los
beneficio/s incluido/s no han sido consignados en la liquidación del
período actual.
Los mencionados archivos serán confeccionados de acuerdo al Diseño de
Registro que se describe en el
Anexo
II.
5.3. Distribución
de las liquidaciones de pago
Los archivos de las liquidaciones de pago de beneficios, se hallarán a
disposición de LA ENTIDAD con cinco (5) días hábiles de anticipación a
la fecha de inicio de cada período o calendario de pago.
Las Liquidaciones de Pago de Beneficios serán remitidas exclusivamente
a través del "Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y
Control de la Información" (SITACI) cuyos procedimientos están
establecidos en la Resolución D.E.-N N° 1022 de fecha 11 de diciembre
de 2006.
Quedará a cargo de LA ENTIDAD tomar las medidas tendientes a la
remisión de la información a sus respectivas Agencia o sucursal,
Centros de pago, Mini centros de pago, Agencia móvil y Corresponsalías,
Dependencias Automatizadas, Agencias CAF. A su vez, LA ENTIDAD quedará
liberada de toda responsabilidad emergente de la demora producida en el
inicio de cada período de pago cuando ésta obedezca a la no entrega de
las Liquidaciones de Pago de Beneficios en tiempo y forma por parte de
ANSES.
5.4. Integridad de
los datos contenidos en los archivos de las Liquidaciones de pago
ANSES garantizará que los datos contenidos en los archivos de las
Liquidaciones de Pago de Beneficios no puedan ser alterados, hasta el
momento de la entrega a LA ENTIDAD, siendo ésta responsable de la
seguridad de la información una vez recibidos los archivos de la/s
Liquidación/es de Pago de Beneficios, en tanto que todo pago fuera de
las condiciones estipuladas por ANSES será de exclusiva responsabilidad
de LA ENTIDAD.
5.5. Liquidaciones
complementarias
En el transcurso del período de pago de cada producto, ANSES podrá
entregar liquidaciones de pago de beneficios complementarias, en las
que se podrá incluir:
a) Registros que no hubiesen sido
consignados en la Liquidación de Pago principal de ese producto.
b) Registros que, habiendo sido consignados en la Liquidación de Pago
principal del producto, también puedan estar incluidos en una
liquidación complementaria.
En cada uno de los archivos, citados en el punto precedente, se
incluirá un registro cabecera con el resumen de la información remitida
en los mismos conforme a lo establecido en el
Anexo II.
5.6. Retenciones
(órdenes de no pago) y rehabilitaciones
LA ENTIDAD a solicitud de ANSES y bajo la responsabilidad de la misma,
no abonará los beneficios que ANSES le indique mediante instrucción
remitida por el Área Operaciones de Pago perteneciente a la Dirección
Pago de Beneficios de ANSES, a través de correo electrónico o medio que
en el futuro se defina, el que será enviado a LA ENTIDAD.
Dicha solicitud de retención será enviada como mínimo con una
antelación de 48 hs a la fecha de inicio de pago de los beneficios en
cuestión.
Una vez recibido el correo electrónico con la Orden de Retención, LA
ENTIDAD procederá a responder el mismo con otro correo electrónico que
contenga la información originalmente enviada (opción responder), el
que servirá como suficiente constancia de recibo.
Dentro de las VEINCUATRO (24) horas de recibida la mencionada
instrucción, LA ENTIDAD deberá informar a ANSES, por correo
electrónico, el resultado de la gestión encomendada.
A su vez, idéntico procedimiento se utilizará para los casos en que
ANSES solicite a través de la "Orden de Rehabilitación", la
rehabilitación de un beneficio que fuera suspendido anteriormente.
6. Redición de cuentas
6.1. Rendición de
cuentas
Al finalizar el período de vigencia de la Liquidación de Pago de
Beneficios, LA ENTIDAD deberá realizar la rendición de cuentas ante el
Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo
establecido en la Comunicación "A” 6386 del BCRA.
Cuando LA ENTIDAD efectuará la rendición de cuentas durante el plazo de
presentación tardía, se le aplicará una multa por cada día hábil de
retraso, hasta la aceptación de la presentación, equivalente a dos (2)
jubilaciones mínimas.
6.1.1. Rendiciones
fuera de término
Cuando LA ENTIDAD debiera rectificar una rendición de cuentas,
posteriormente al período de presentación establecido en la
Comunicación "A” 6386 del BCRA, se considerará tal rectificación como
rendición fuera de término.
6.1.1.1. Rendición de
Impagos fuera de término
Se considerará rendición de impagos fuera de término, cuando LA ENTIDAD
rectifique como impago, un beneficio que oportunamente rindiera como
pagado.
En estos casos LA ENTIDAD deberá presentar una nota digitalizada y con
firma en el mismo tenor, la que deberá ser enviada por correo
electrónico o medio que en el futuro, que indique la Coordinación
Operaciones de Pago de la Dirección Pago de Beneficios, en calidad de
declaración jurada que deberá ser suscripta por los mismos funcionarios
responsables de la rendición de cuentas ante el Banco Central de la
República Argentina, con indicación de la cantidad de casos que
rectifica y el importe total de ellos.
Dicha nota deberá ser acompañada por un archivo que contenga la
totalidad de los casos enviado vía SITACI, de acuerdo al diseño de
registro que se incluye en Anexo II.
Solo será aceptada una única presentación por mes, exclusivamente entre
los días 10 al 20.
Los casos que correspondan a liquidaciones de retroactivos de
sentencias judiciales, deberán ser presentados por separado, observando
el mismo procedimiento mencionado y en el mismo plazo.
La rendición de los impagos fuera de término que se realicen dentro de
los noventa (90) días contados a partir de la finalización del período
de rendición de cuentas que correspondiere, estará exenta de la
aplicación de multa. Vencido dicho plazo la multa corre desde el 1 °
día posterior al de la finalización del período de rendición de cuentas.
Dicho plazo será de ciento ochenta (180) días, cuando los casos
rectificados correspondan a beneficiarios residentes en el exterior y
esa condición haya sido previamente informada a ANSES.
ANSES verificará la documentación e información remitida por LA
ENTIDAD, y debitará de su cuenta corriente, radicada en BCRA, el total
líquido de los beneficios para los cuales se rectifica su estado de
rendición, con más las comisiones percibidas indebidamente, y la multa
correspondiente.
Para el cálculo de la multa se tendrá en cuenta el monto total
correspondiente a las liquidaciones impagas y se aplicará una tasa que
será el equivalente al uno y un cuarto (1 1/4) de la tasa de interés
que perciba el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de
descuento.
LA ENTIDAD deberá informar como impagos fuera de término, todas las
liquidaciones cuya fecha de inicio de pago sea posterior a la fecha del
fallecimiento de la persona titular, y hubieran sido rendidas como
pagados en oportunidad de la presentación de la rendición de cuentas
ante el BCRA, aplicándose idéntica penalidad a la mencionada
precedentemente.
Ello a fin de asegurar que en el caso que exista un derechohabiente no
se le efectúen descuentos en la liquidación de la pensión derivada, por
mensuales informados erróneamente como pagados.
6.1.1.2. Rendición
de Pagos fuera de término
Se considerará rendición de pagos fuera de término, cuando LA ENTIDAD
rectifique como pago, un beneficio que oportunamente rindiera como
impago.
En estos casos LA ENTIDAD deberá presentar una nota que deberá ser
remitida por correo electrónico, indicando los motivos que ocasionaron
la rendición fuera de
término, con la nómina de los beneficios rectificados como pagos,
consignando en cada caso el producto que se trate, el número de
beneficio, apellido y nombre del titular, el período de liquidación, el
período de emisión, el importe neto y el código de banco agencia
correspondiente.
En el caso que la cantidad de beneficios por producto y período, sea
superior a los diez (10) casos, deberá acompañarse un archivo con la
nómina de beneficios, el que deberá adecuarse a las especificaciones y
diseño de registro, indicado para la rendición de impagos fuera de
término.
Asimismo, LA ENTIDAD deberá acompañar copia autenticada, del
comprobante de pago donde conste la firma del beneficiario titular o su
apoderado, como constancia del pago efectuado o copia certificada del
extracto bancario en caso que se trate de una liquidación que haya sido
abonada mediante su acreditación en una cuenta.
ANSES, verificará la documentación e información remitida, y de
corresponder, acreditará en la cuenta corriente de LA ENTIDAD radicada
en el BCRA el total líquido de los beneficios para los cuales se
rectifica su estado de rendición, con más las comisiones no percibidas,
y debitará en concepto de gasto de gestión administrativa un importe
equivalente al dos (2) por ciento del importe bruto correspondiente a
una jubilación mínima, por cada beneficio rectificado.
En el caso que el período rectificado hubiere sido reliquidado y
abonado por ANSES, a través de cualquier otro procedimiento, no se
procederá a realizar reintegro alguno.
Para efectuar rendiciones de pago fuera de término, LA ENTIDAD tendrá
un plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde la
finalización del período de rendición de cuentas que correspondiere.
Vencido dicho plazo, ANSES no efectuará reintegro alguno.
6.2. Recupero de
fondos por beneficios abonados con posterioridad al fallecimiento de la
persona titular
Los pagos que se verifiquen efectuados con posterioridad a la fecha del
fallecimiento del beneficiario titular de una jubilación o pensión del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o una Pensión No
Contributiva, o liquidaciones de retroactivos por sentencias
judiciales, dará lugar a que ANSES debite de la cuenta corriente de LA
ENTIDAD el importe correspondiente a la liquidación con más las
comisiones percibidas indebidamente y una multa calculada conforme lo
establecido en el apartado 6.1.1.1 y aplicada por cada día transcurrido
desde que opere el vencimiento de los plazos dispuestos en el apartado
citado, hasta la fecha de recepción de la nota que el Área Operaciones
de Pago perteneciente a la Dirección Pago de Beneficios, remita a LA
ENTIDAD, informando que se procederá al recupero de los fondos.
6.3. Emisión de
extractos de cuentas
ANSES, a través del Área Operaciones de Pago perteneciente a la
Dirección Pago de Beneficios, podrá requerir a las entidades la
remisión del extracto de cuenta correspondiente por el período que se
indique.
La documentación que prueba el pago será dicho extracto bancario, del
cual surja la acreditación de los fondos en la fecha prevista por ANSES.
LA ENTIDAD contará con un plazo de CINCO (5) días hábiles para su
presentación contados desde la fecha de recepción del pedido.
En caso de incumplimiento al requerimiento cursado se considerará el
periodo solicitado como impago fuera de término, debitando el importe
correspondiente de la cuenta de la entidad en el BCRA, con más las
comisiones percibidas e idéntica multa que la prevista para las
rendiciones de impagos fuera de término.
En forma previa a efectuar el débito, el Área Operaciones de Pago
pondrá en conocimiento a LA ENTIDAD de dicha situación a través de
correo electrónico o medio que en el futuro se defina otorgándole un
plazo adicional de dos (2) días hábiles.
Cumplido este último plazo se procederá al débito, situación que no
podrá ser revertida no obstante la presentación de la documentación en
fecha posterior.
6.4. Información
de CBU en rendición de cuentas
Por todos los productos que se abonan mediante su acreditación en una
cuenta bancaria, LA ENTIDAD deberá especificar por cada caso que en la
rendición de cuentas se informe como pagado, el número de CBU de la
cuenta donde se efectuó la acreditación de la liquidación. (Campo 17
Archivo Rendición de cuentas Anexo II)
En caso que la entidad no consigne un número de CBU, el registro
incompleto será considerado como inconsistente y se procederá a debitar
el importe de la liquidación en la cuenta corriente de la entidad en el
BCRA.
7. Control, Información y
Determinación de Capacidad
7.1.
Control
ANSES realizará el seguimiento y control de la Calidad del Servicio
prestado por LA ENTIDAD a los beneficiarios, así como también
verificará que los locales cumplan con las características definidas.
A tales fines, ANSES informará por escrito a LA ENTIDAD, la nómina de
las personas autorizadas a efectuar las mencionadas tareas en todas las
Sucursales, Centros de Pago, Mini Centros de Pago, Agencias Móviles,
Dependencias automatizadas y Corresponsalías/Agencias CAF habilitados
para el pago de beneficios.
Las personas mencionadas precedentemente tendrán facultades para
visitar todas las dependencias sin previo aviso y realizar informes
respecto de las condiciones de atención detectadas en ellos y de las
denuncias que presentasen los beneficiarios. Asimismo, tendrán
facultades para filmar y/o fotografiar los espacios detallados de
considerarlo necesario.
El acta firmada por el personal de ANSES y el responsable de la unidad
visitada, así como el informe realizado, será reportado a la Dirección
Pago de Beneficios de ANSES y enviado digitalizado a través de un
correo electrónico o medio que en el futuro se defina a LA ENTIDAD.
En aquellos casos que se detectasen anomalías respecto de cualquiera de
las características correspondientes a los Centros de Pago o Mini
Centros de Pago, y que las mismas no fuesen subsanadas dentro de las
setenta y dos (72) horas posteriores a la presentación del
correspondiente informe, ANSES procederá a aplicar una multa
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto bruto de una
jubilación mínima por cada día de incumplimiento, la que será debitada
de la cuenta corriente de LA ENTIDAD en el BCRA.
7.2. Información
La ANSES podrá requerir en forma periódica a LA ENTIDAD información
sobre Sucursales, Centros de Pago, Mini Centros de Pago, Agencias
Móviles, Dependencias automatizadas y Corresponsalías/Agencias CAF, con
la finalidad de bregar por la buena atención de los beneficiarios y las
beneficiarias
LA ENTIDAD deberá responder a dichas solicitudes en un plazo no mayor a
10 días hábiles.
La ANSES utilizará la información suministrada por LA ENTIDAD para
implementar el procedimiento de cálculo de capacidad de las Bocas de
Pago con potestad para suspender las mismas.
LA ENTIDAD estará obligada a informar a ANSES toda nueva sucursal, a
los efectos de incorporarla como boca de pago.
Para el caso que LA ENTIDAD decidiese el cierre de alguna de sus
Sucursales, Centros de Pago, Mini Centros de Pago, Agencias Móviles,
Dependencias automatizadas y/o Corresponsalías, deberá poner en
conocimiento a ANSES y a los beneficiarios asignados a esa casa, con
una anticipación mínima de NOVENTA (90) días corridos. En caso
contrario resultarán a su exclusivo costo todos los gastos, daños y
perjuicios que ocasionara a ANSES y/o a los beneficiarios dicho
incumplimiento.
7.3. Determinación de Capacidad
Con la información suministrada por la ENTIDAD, la ANSES a través de la
Dirección General de Finanzas, dependiente de la Subdirección Ejecutiva
de Administración, determinará el procedimiento de cálculo de capacidad
de las Bocas de Pago de los Beneficios de la Seguridad
8. Esquema Arancelario
En cada liquidación de pagos, ANSES consignará en cada beneficio el
valor en UNIDADES DE RETRIBUCIÓN (UR), que corresponda reconocer a LA
ENTIDAD en caso que el beneficio resulte efectivamente pagado.
Dicho valor surge de la sumatoria de los valores en UR de cada
componente en función del tipo de prestación, el lugar de pago y la
modalidad de pago que le corresponda a cada beneficio.
Las cantidades de UR asignadas son las aprobadas por la Resolución N°
RESOL- 2017-37-ANSES-ANSES, según el siguiente detalle:

El total de UNIDADES DE RETRIBUCIÓN asignado a cada beneficio, será
informado en el Campo 21 (Orden de Pago Electrónica) según se muestra
en el
Anexo II.
IMAGEN
INSTITUCIONAL ANSES - CENTROS DE PAGO
IF-2024-139383083-ANSES-DGF#ANSES