ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 925/2023

RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-16370982-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto PEN N° 267/2015, la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, el IF-2023-72597796-APN-DNCYF#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Artículo 1° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, se sustituyó el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que había sido aprobado por el Artículo 1° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO, por un texto ordenado (IF-2023-27504048-APNDNCYF#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES).

Que, asimismo, se introdujeron otras modificaciones al texto de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO y, en atención a los cambios operados, se estableció un plazo de SESENTA (60) días, para que las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles adecuaran sus sistemas de nominación y validación, de conformidad con las previsiones del REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que se aprobaba.

Que a partir de tales previsiones se desarrollaron diversas acciones por parte de los distintos actores involucrados, en orden al cumplimiento de los cometidos reseñados.

Que entre las acciones para la configuración de la nominación y validación dispuesta, se encuentran las de coordinación con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER).

Que en tal orden de ideas, mediante presentación del 24 de mayo de 2023, TELECOM ARGENTINA S.A. (RE-2023-60104089-APN-DGDYD#JGM) destacaba que para una efectiva implementación, resultaba indispensable poder realizar las pruebas técnicas necesarias, así como acordar los términos y condiciones contractuales que debían vincularlos al mencionado RENAPER y, además, considerar los alcances de las disposiciones de la Ley N° 25.326, por lo que solicitaba la adecuación de los plazos establecidos.

Que por su parte, TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., en nota del 19 de mayo de 2023 (RE-2023-57356940-APN-AMEYS#ENACOM) refirió, también, la necesidad de acuerdo de los términos y condiciones que, por sus particularidades, superaban a los actualmente vigentes en relación con el RENAPER, solicitando la suspensión de los plazos.

Que AMX ARGENTINA S.A. valoró positivamente la medida adoptada por este ENACOM y recordó su compromiso en el cumplimiento de lo establecido en la misma, entendiendo que contribuiría en la prevención de los delitos digitales, consolidando y robusteciendo la seguridad y transparencia de la información de los usuarios a través de los mecanismos que al efecto se incorporen (RE-2023-59184841-APN-AMEYS#ENACOM).

Que, asimismo, señaló los esfuerzos realizados para llevar adelante los desarrollos y adecuaciones de los sistemas para la implementación del proceso de nominación y validación requeridos; destacando al igual que los otros prestadores, la necesidad de acordar los términos y condiciones contractuales que debían vincularlos al mencionado RENAPER y, a partir de lo expuesto, la suspensión de los plazos establecidos.

Que acciones como las señaladas, permiten advertir no sólo el desarrollo de las tareas tendientes a la implementación efectiva de las nuevas medidas, sino también la complejidad de las mismas.

Que en merito a lo expuesto, deviene necesario extender el plazo para que las Prestadoras de Servicios de Comunicaciones Móviles concluyan las tareas tendientes a la adecuación de los sistemas de nominación y validación, de conformidad con las previsiones del REGLAMENTO aprobado por la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM.

Que ha tomado intervención la Direccion Nacional de Control y Fiscalización de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 89 de fecha 30 de junio de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase, por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, a partir de su vencimiento.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 04/07/2023 N° 50197/23 v. 04/07/2023