MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
Resolución 17/2023
RESOL-2023-17-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO los Expedientes N° EX-2023-50348355- -APN-DGAYF#MAD y N°
EX-2021-20370435- -APNDNEYP#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 25.675, 27.566
y 19.549, los Decretos Nros. 481 de fecha 6 de marzo de 2003, 1.172 de
fecha 4 de diciembre de 2003 y 50 de 19 de diciembre de 2019, la
Resolución Conjunta N° 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y las Resoluciones N° 475 de fecha 30
de diciembre de 2020 y N° 19 del 6 de diciembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 3 de marzo de 2021 la empresa Equinor Argentina B.V
Sucursal Argentina (C.U.I.T. N° 30-71578830- 2) presentó, en carácter
de proponente, el Aviso de Proyecto de perforación de un pozo
exploratorio, denominado “Argerich-1” Cuenca Argentina Norte (Bloque
CAN_100)”, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2° del Anexo I de
la Resolución Conjunta N° 3 del 27 de noviembre de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, lo que diera inicio al EX-2021-20370435-
-APNDNEYP#MEC de evaluación de impacto ambiental.
Que se mediante Resolución N° 19 de fecha 6 de diciembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN se
emitió la Declaración de Impacto Ambiental en la que se aprobó la
realización del Proyecto, en los términos del Artículo 12 de la Ley
General del Ambiente N° 25.675 y el Artículo 8° del Anexo I de la
citada Resolución Conjunta N° 3/19.
Que en el artículo 4 de la Resolución SCCDSEI N°19/2022 se establece
que toda modificación relativa al alcance y características del
Proyecto o su Plan de Gestión Ambiental (PGA), a los que refieren los
Artículos 2° y 3° de aquella y en cualquiera de sus etapas, deberá ser
informada previamente y con la debida antelación a la autoridad
evaluadora.
Que con fecha 4 de mayo de 2023, se inició el expediente
EX-2023-50348355- -APN-DGAYF#MAD en el cual, mediante
IF-2023-50331700-APN-DGAYF#MAD, Equinor Argentina BV Sucursal Argentina
planteó la necesidad de ejecutar el proyecto de pozo exploratorio
denominado “Argerich-1” Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN 100)” en una
nueva ventana operativa comprendida entre el 15 de diciembre del año
2023 y el 15 de junio del año 2024, acompañando el análisis de
sensibilidad correspondiente a la nueva fecha propuesta.
Que con fecha 24 de mayo de 2023, mediante
RE-2023-59963640-APN-DTD#JGM, el proponente anexó dos mapas de
sensibilidad relativos al proyecto Argerich-1
(RE-2023-59963937-APN-DTD#JGM) acordes a la nueva fecha de operación
planteada.
Que, mediante nota NO-2023-55823535-APN-DEIAYARA#MAD se corrió traslado
de la solicitud de modificación de ventana a las áreas con competencia
específica en las diferentes materias sustantivas involucradas.
Que la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la
Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, mediante
IF-2023-60130019-APN-DNEYP#MEC, señala que no se observan riesgos
limitantes para llevar a cabo el Proyecto en cualquier momento del año
y mediante IF-2023-70694947-APN-DNEYP#MEC expresa que no tiene
requerimientos adicionales para complementar la información presentada.
Que mediante NO-2023-66084471-APN-SSH#MEC la Subsecretaría de
Hidrocarburos ratifica que no existe objeción ni observación en lo
relativo al cambio de la ventana operativa del proyecto de perforación
del pozo Argerich-1.
Que la Dirección Nacional de Investigación del Instituto Nacional de
Investigación y Desarrollo Pesquero, mediante
NO-2023-61259423-APN-DNI#INIDEP, informó que no hay ninguna objeción
por parte de esa Institución en el cambio de la ventana operacional y
en los resultados generales del nuevo análisis de sensibilidad.
Que la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los
Ecosistemas Acuáticos, mediante ME-2023- 61531251-APN-DNGAAYEA#MAD,
expresó que en términos generales las nuevas ventanas analizadas
(coincidentes con las estaciones verano y otoño) presentan un nivel de
sensibilidad cuantitativo similar al de la temporada de Primavera y que
complementariamente, a través de ME-202372120775-APN-DNGAAYEA#MAD
afirma que no se presentan objeciones para el cambio de ventana
temporal dentro del período informado.
Que la Dirección de Planificación Pesquera de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía,
mediante NO-2023-61676257-APN-DPP#MAGYP señaló que no tiene
requerimientos adicionales para complementar la información presentada
sobre la interacción con las pesquerías.
Que la Dirección Nacional de Investigación del Instituto Nacional de
Investigación y Desarrollo Pesquero mediante
NO-2023-61259423-APN-DNI#INIDEP informó que no había ninguna objeción
de esa institución para el cambio de la ventana operacional y a los
resultados del nuevo análisis de sensibilidad; manifestando además la
necesidad de contar con información previa acerca de las fechas en que
se trabajará en la perforación del pozo exploratorio, a fin de evitar
la superposición con las tareas a realizar en el marco de la campaña
ambiental denominada “Costal”, que realiza en zona próxima a la del
pozo.
Que la Administración de Parques Nacionales, a través de la Dirección
Nacional de Áreas Marinas Protegidas (IF2023-57623361-APN-DNAMP#APNA),
en cumplimiento de las competencias oportunamente asignadas en el marco
de la Ley 27.037, no formuló consideraciones acerca del cambio de la
ventana disponible.
Que la Dirección de Protección Ambiental, dependiente de la Prefectura
Naval Argentina, mediante NO-2023- 70910907-APN-DPAM#PNA manifestó que
habiéndose tomado conocimiento del cambio de fechas propuesto y de la
información complementaria al estudio en cuestión no se han encontrado
observaciones en lo que hace a la normativa de aplicación de esa
Dirección de Protección Ambiental.
Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE
RIESGO AMBIENTAL realizó un análisis técnico de validez de las
modelaciones presentes en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para
las nuevas ventanas temporales propuestas por Equinor Argentina BV
Sucursal Argentina, cuyo desarrollo y conclusiones constan en el
IF-2023-61932838-APN-DEIAYARA#MAD.
Que el análisis efectuado en el informe técnico referido en el párrafo
anterior concluyó, que los estudios de modelado realizados en relación
con los recortes de perforación, derrames de petróleo y propagación
acústica submarina realizados en el EsIA brindan una base sólida para
evaluar los posibles impactos y desarrollar estrategias de respuesta y
mitigación adecuadas y que se ha tenido en cuenta la variabilidad
estacional de las condiciones oceanográficas y climáticas, y se han
utilizado los escenarios que resultaron más desfavorables, lo que avala
la validez anual de los resultados obtenidos.
Que el informe técnico producido por las DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL señala que la modificación en la fecha
de ejecución del proyecto que se ha planteado mediante
IF-2023-74408817-APNDNEA#MAD no genera cambios en la significancia de
los impactos ambientales identificados, ni se identifica la generación
de nuevos potenciales impactos asociados al proyecto distintos a los
que fueron oportunamente analizados.
Que el referido informe da cuenta asimismo que en base al análisis de
todos los elementos reunidos, y especialmente merituando la opinión de
las áreas sustantivas competentes en cada una de las materias
involucradas se considera que, a los fines de la realización del
proyecto aprobado mediante la Resolución SCCDSEI N°19/2022, la nueva
fecha planteada no corresponde en esta instancia sustanciar un nuevo
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 50/2019 y la Resolución
Conjunta N° 3/2019 es competencia de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN determinar si una solicitud de
modificación de un proyecto aprobado debe ser sometida a la realización
de una evaluación de impactos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones, el Decreto N° 50/2019, la
Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19 y la Resolución N° 475 del 30 de
diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°: Autorízase la realización del Proyecto de perforación de
un pozo exploratorio, denominado “Argerich-1” Cuenca Argentina Norte
(Bloque CAN_100)”, aprobado mediante Resolución N° 19 de fecha 6 de
diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, en el período comprendido entre el 15 de
diciembre del año 2023 y el 15 de junio del año 2024.
Artículo 2°: Equinor Argentina BV Sucursal Argentina deberá informar en
forma inmediata la Dirección Nacional de Investigación del Instituto
Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, una vez que se
conozcan, las fechas exactas en las cuales ejecutará las acciones y
trabajos inherentes al Proyecto de perforación de un pozo exploratorio,
denominado “Argerich-1” Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)”.
Artículo 3°: Notifíquese al proponente Equinor Argentina BV Sucursal Argentina (C.U.I.T. N° 30-71578830-2).
Artículo 4°: Establécese que toda la documentación técnica atinente al
proceso de tramitación de la autorización otorgada en el Artículo 1° de
la presente deberá ser publicado y encontrarse disponible en el sitio
web oficial del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Artículo 5°: Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y archívese.
Cecilia Nicolini
e. 04/07/2023 N° 50115/23 v. 04/07/2023