MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 276/2023
RESOL-2023-276-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-70861620- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA tiene entre sus competencias, diseñar y coordinar la ejecución
de programas y políticas en materia bioenergética, así como la
implementación de instrumentos de promoción, conciliando los intereses
del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes sectores.
Que la referida Subsecretaría busca promover la producción y uso de la
biomasa en sus diferentes formas, para la generación de energía limpia
y renovable en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo
para ello, el fomento de la diversificación productiva, la generación
de empleo, el valor agregado y el desarrollo sostenible del sector
bioenergético sus objetivos primordiales, como así también proponer
políticas que incrementen la generación de materias primas, productos o
subproductos para ser utilizados en la producción de bioenergía; en
particular promoviendo estrategias y actividades para utilizar energías
sostenibles por parte del sector agroindustrial, en coordinación con
las áreas con competencia en la materia.
Que la citada Subsecretaría está comprometida con la promoción del
creciente suministro de energía térmica a partir de biomasa para
impulsar en las comunidades la transición energética hacia una
descarbonización de la matriz económica-productiva a largo plazo.
Que asimismo, la Coordinación de Bioenergía de la Dirección Nacional de
Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO
REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene entre sus funciones promover, junto con
otras áreas competentes, la producción y utilización de bioenergía a
través de programas en municipios y comunidades.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, en las últimas décadas ha intensificado la
búsqueda de fuentes de energías alternativas a las fósiles para cubrir
la creciente demanda en las economías regionales.
Que la biomasa es una de las fuentes más confiables de las energías
alternativas, ya que es versátil y almacenable y la utilización
sostenible de la biomasa residual para energía constituye una
estrategia concreta para evitar los impactos negativos generados por el
manejo inadecuado de la misma.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-25-APN-MA de fecha 9 de marzo
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó el PROGRAMA
PARA LA PROMOCIÓN DE LA ENERGÍA DERIVADA DE BIOMASA (PROBIOMASA), que
es una estrategia nacional para la descarbonización de la matriz
energética, cuyo objeto principal es la generación de energía a partir
de biomasa seca y húmeda.
Que el citado Programa permitió llevar adelante una estrategia nacional
en favor de la promoción de la biomasa como fuente de energía,
permitiendo de ese modo superar barreras de entrada de la bioenergía al
mercado energético nacional. Las acciones del referido Programa, a
partir de las mesas de diálogo integradas por representantes de
proyectos privados de generación energética, instituciones del ESTADO
NACIONAL y expertos en la temática, incidieron en los decisores de
políticas públicas logrando dinamizar el sector. Todas las acciones y
estrategias del proyecto, aseguraron su sostenibilidad ambiental ya que
dentro del listado de medidas de mitigación y adaptación a nivel
nacional (NDC) publicadas por la Dirección Nacional de Cambio Climático
de la ex - SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en febrero
de 2019, se incluyeron DOS (2) medidas adoptadas en los “Planes de
Acción Sectoriales de Cambio Climático”, dentro del sector Agro y
Ganadería (Eje Agro energía).
Que las fuentes de biomasa representan aproximadamente el SEIS POR
CIENTO (6%) de la oferta primaria de energía en la REPÚBLICA ARGENTINA,
siendo que en todas las regiones del país se cuenta con una gran
disponibilidad de recursos biomásicos residuales que podrían favorecer
la diversificación de la matriz energética.
Que en la actualidad, la utilización de biomasa seca se encuentra en
expansión principalmente en sistemas térmicos, con niveles de
eficiencia y automatismo equiparables a los obtenidos con combustibles
fósiles.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA, gran parte de la oferta de biomasa seca
proviene de residuos o subproductos de actividades agroindustriales y
su aprovechamiento permite cerrar ciclos productivos con externalidades
positivas.
Que existe la necesidad de promover la seguridad energética local,
basada en la bioenergía como un vector hacia el desarrollo de las
economías regionales, la mitigación de problemas ambientales y la
generación de empleo verde genuino y sostenible en el tiempo.
Que por su mandato institucional la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene un papel central en
el abordaje territorial y en los sectores bioenergéticos de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA MUNICIPIOS BIOENERGÉTICOS, en adelante
el PROGRAMA, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA
Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente resolución, se considerará:
Bioenergía: energía derivada directamente de la biomasa o de su transformación en vectores aprovechables energéticamente.
ARTÍCULO 3°.- El objetivo del PROGRAMA será implementar un modelo de
aprovechamiento térmico a partir de biomasa seca residual local, con el
fin de mejorar la calidad de vida de la población, generando desarrollo
endógeno y federal.
ARTÍCULO 4°.- La ejecución del PROGRAMA involucrará las siguientes líneas estratégicas:
Línea 1: Relevamiento, análisis y evaluación del sector bioenergético local.
Línea 2: Sensibilización, formación y capacitación técnica.
Línea 3: Procesamiento y acopio de la biomasa seca.
Línea 4: Acompañamiento a proyectos locales.
ARTÍCULO 5°.- Son beneficiarios y beneficiarias en el marco de la
presente resolución los Municipios seleccionados, las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que respondan a
la categorización realizada por la Resolución N°
RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT de fecha 12 de abril de 2019 de la ex -
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, así
como cooperativas locales y entidades públicas que dediquen sus
actividades al desarrollo de la bioenergía.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de
Aplicación del PROGRAMA, la cual podrá dictar las normas
complementarias o interpretativas y de instrumentación para su debida
operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos, quedando
habilitada para delegar facultades operativas necesarias para adecuar,
desarrollar e implementar las actividades necesarias en el marco del
PROGRAMA, conforme las competencias aprobadas para las unidades
organizativas que le dependen.
ARTÍCULO 7°.- La Coordinación de Bioenergía de la Dirección Nacional de
Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO
REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA llevará adelante la ejecución del PROGRAMA y
tendrá las siguientes atribuciones:
a. Ejecutar las líneas estratégicas de manera coordinada con los municipios seleccionados.
b. Coordinar acciones conducentes al desarrollo de las líneas estratégicas del PROGRAMA.
c. Monitorear el avance del PROGRAMA.
d. Reglamentar la operatoria y selección de los beneficiarios y la
asignación de los recursos disponibles. Una vez aprobada la medida se
procederá a la elaboración del Manual Operativo.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA será
atendido con cargo a los créditos del Servicio Administrativo
Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a
disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 04/07/2023 N° 50620/23 v. 04/07/2023