MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 269/2023
RESOL-2023-269-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-42758089-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.440,
los Decretos Nros. 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2021 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 209 de
fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y sus modificatorias, 5 de fecha 8 de marzo de 2019 y sus
modificatorias, 17 de fecha 31 de mayo de 2019, ambas de la ex
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, y 338 de fecha 8 de julio de 2020 del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N°
27.440 estableció el llamado Régimen de “Factura de Crédito Electrónica
MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de
financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el
cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que
puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que
hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a
plazo.
Que el Artículo 1° de dicha ley, establece que en todas las operaciones
comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté
obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o
recibo) a una empresa grande, se deberá emitir “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los artículos
siguientes de dicha norma, en reemplazo de los mencionados comprobantes.
Que el Artículo 7° de la mencionada norma, define como “empresa grande”
aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los
valores máximos establecidos en la Resolución N° 340 de fecha 11 de
agosto de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que, el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó
el Título I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento
de PyMEs”.
Que, por el Artículo 2° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de
Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus
funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que por el Artículo 2° de la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de
diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA,
se estableció que las “Empresas Grandes” mencionadas en el Artículo 7º
de la Ley N° 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales anuales
superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 340 de
fecha 11 de agosto de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que
corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente
ante esa Administración Federal, y que anualmente dicho organismo
actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes
serán informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico
hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.
Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de
julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en
la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del citado ex Ministerio, las facultades conferidas al ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.
Que por su parte, el Artículo 3° de la Resolución N° 17/19 de la
entonces SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, estableció que las
empresas que sean excluidas del universo de “Empresas Grandes”,
publicado anualmente por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la mencionada
Resolución General N° 4.367/18, dejarán de ser sujetos obligados al
presente régimen a partir del primer día hábil del mes de julio
posterior a la publicación de la referida actualización anual.
Que, de conformidad con el análisis llevado a cabo por la Dirección
Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme de la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA resulta
necesario evaluar el resultado de la actualización del universo de las
empresas obligadas al régimen en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367/18 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ello a fin de proseguir con la ejecución
del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y continuar
impulsando la recuperación del entramado productivo de la Nación.
Que, en idéntico sentido, resulta necesario diferir el plazo previsto
en el Artículo 3º de la Resolución Nº 17/19 de la ex SECRETARÍA DE
SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA para que las empresas objeto de la
actualización del régimen adecuen sus prácticas habituales, sistemas
informáticos, de administración y de pagos, y de ese modo garantizar el
correcto funcionamiento del Régimen.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus
objetivos el de entender en la definición de la política industrial y
en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para
promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria
manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes
de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del
Decreto N° 471/18, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y el
Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese con carácter de excepción a la previsión
dispuesta en el Artículo 3º de la Resolución Nº 17 de fecha 31 de mayo
de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que aquellas empresas que resulten
excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023, en
virtud de la actualización anual publicada al efecto por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme lo dispuesto en el Artículo
2° de la Resolución General N° 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, dejarán de ser
sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs” creado por la Ley N° 27.440, a partir del primer día hábil del
mes de agosto posterior a dicha publicación.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 04/07/2023 N° 50104/23 v. 04/07/2023