MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1348/2023
RESOL-2023-1348-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el EX-2023-48172207-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE
SALUD, las Resoluciones INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) N° 228 del 27 de junio de 2013 y N° 638
del 27 de febrero de 2016; y Resolución N° 729 del 3 de marzo de 2021
de éste Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 228/13 del (INCUCAI), se aprobó PROGRAMA DE
ABORDAJE INTEGRAL DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA (PAIERC), con la
finalidad de diseñar acciones de prevención primarias y secundarias de
la referida enfermedad e instalar la misma como un problema de salud
pública en las agendas ministeriales de todo el país.
Que, posteriormente, por Resolución N° 638/16 el INCUCAI amplió los
objetivos establecidos por la norma precitada hacia otras patologías
renales, modificando la denominación del referido programa a PROGRAMA
DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES (PAIER), y estableciendo
la necesidad de articular políticas con la entonces SUBSECRETARÍA DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS DEL MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución N° 729/21 la ministra de Salud aprobó el traspaso
del PAIER como programa nacional bajo la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES
(DNAIENT).
Que dicha medida se llevó a cabo a fin de maximizar la eficiencia en el
uso de los recursos y en la articulación de las agendas de las
Enfermedades No Transmisibles (ENT) y sus factores de riesgo en función
de las responsabilidades primarias asignadas a la DNAIENT por Decisión
Administrativa N° 891/22.
Que entre los objetivos específicos del PAIER se establece el deber de
desarrollar acciones de prevención primaria y secundaria en todos los
estadios de la enfermedad renal crónica (ERC), con el objeto de
disminuir la evolución de la enfermedad a etapas avanzadas y evitar las
complicaciones cardiovasculares.
Que las enfermedades renales en todas sus variantes clínicas contenidas
como enfermedad renal crónica (ERC), lesión renal aguda (LRA) y otras
entidades que comprometen alguna de las funciones renales, están
incluidas en las enfermedades no transmisibles (ENT) y han tomado
relevancia en los últimos años como problema de salud pública debido a
su alta prevalencia en la población general.
Que las principales causales de ERC son las ENT y sus factores de
riesgo (FR), entre las que se encuentra la diabetes, la hipertensión
arterial y la obesidad.
Que el uso de recursos sanitarios y de tiempo de internación aumentan y
los costos se triplican cuando un paciente hospitalizado presenta una
Lesión Renal Aguda (LRA) con requerimiento de diálisis.
Que, el PAIER a través del Informe de vigilancia en personas con
Injuria Renal Aguda que requieren diálisis, evaluó el impacto de la
pandemia por COVID-19 en Unidades de Terapia Intensiva con datos de
hospitales públicos y se observó que el 77,4% de las personas que
desarrollaron COVID-19 grave con requerimiento de diálisis fallecieron.
Que, con enfoque de curso de vida también es prioritario abordar las
enfermedades renales precozmente en niñas, niños y adolescentes, ya
que, por ejemplo, Argentina se destaca por tener una prevalencia
aumentada de síndrome urémico hemolítico, siendo ésta considerada como
enfermedad endémica.
Que, en este contexto, una herramienta de utilidad para abordar de
manera temprana las enfermedades renales resulta el informe automático
de Filtrado Glomerular estimado (FGe) por fórmula basada en la
creatinina plasmática. Esta herramienta permite tener un conocimiento
más preciso de la función de filtrado de los riñones, optimizando el
diagnóstico y mejora la estratificación por riesgo.
Que las fórmulas para el cálculo del FGe contienen variables de fácil
obtención (sexo al nacer, edad y etnia) y han sido adoptadas a nivel
global como métodos de tamizaje, diagnóstico y seguimiento de la ERC.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES
(PAIER) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE
ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, en consonancia con la evidencia adoptó
la estimación por fórmula del filtrado glomerular (FG) como la
estrategia de medida de la función renal para la detección,
estratificación y seguimiento de la enfermedad renal crónica.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, han prestado la debida conformidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Promover el uso del informe automático del filtrado
glomerular estimado (FGe), según se especifica en el ANEXO I
(IF-2023-48902111-APN-DNAIENT#MS), en los laboratorios de análisis
clínicos del país, cada vez que realizan creatinina plasmática en toda
la población.
ARTICULO 2° - Invitase a las provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES a instrumentar los mecanismos necesarios con el fin de
implementar el cálculo del filtrado glomerular en toda la red de
servicios de salud dependiente de la jurisdicción.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2023 N° 50046/23 v. 04/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)