PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Decreto 340/2023

DCTO-2023-340-APN-PTE - Instrúyese la sustanciación de sumario administrativo.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023

VISTO los Expedientes Nros. EX-2023-00351643-AFIP-DECOSA#SDGRHH y el EX-2023-00833686-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, el Decreto N° 456 del 3 de agosto de 2022 y la Disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 34 del 3 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición AFIP N° 34/20 se instruyó un sumario administrativo, con el objeto de investigar la denuncia efectuada por “...irregularidades administrativas que podrían resultar imputables a conductas desplegadas por quienes detentaron –a la fecha de los hechos bajo investigación– los cargos de Subdirector de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de Administrador de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos del citado Organismo Recaudador señala que “… la instructora en la investigación llevada adelante en el sumario administrativo Nro. 2887/20, informa que tomó conocimiento de hechos que podrían dar lugar a la apertura de investigación disciplinaria a instancias del Poder Ejecutivo Nacional, ello teniendo en cuenta que se trata de hechos relacionados con agentes que oportunamente se encontraban detentando un cargo jerárquico por fuera de los Convenios Colectivos de Trabajo que regulan las actividades de esta Administración Federal”.

Que, a su vez, la Dirección de Asuntos Legales Administrativos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) resalta que los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T Nº 924/10) y Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T Nº 925/10) establecen en sus artículos 2° -respectivamente- que serán de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras de planta permanente pertenecientes a la AFIP, con exclusión de aquellos y aquellas que ocupen cargos de conducción superior (Administrador Federal, Directores Generales y Subdirectores Generales).

Que, en virtud de ello, tramita el pedido de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de que se instruya un sumario administrativo con el objeto de investigar los hechos que comprenderían a funcionarios de nivel jerárquico superior que prestan o prestaron funciones en dicho Organismo.

Que durante el desarrollo de la investigación administrativa se incorporaron elementos y medidas probatorias que conllevan a continuar y profundizar la investigación.

Que conforme la opinión de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, el Señor Presidente de la Nación, si tuviera el interés en la averiguación de hechos irregulares atribuidos a tal calidad de funcionarios, puede ordenar una investigación (Dict. 169:377, 192:96, 192:98 y 221:102, 233:336, 241:64, 259:432, entre otros).

Que como se trata de agentes que no se encuentran bajo el régimen disciplinario para encuadrar su conducta se recurre a las disposiciones que rigen al personal bajo el régimen de estabilidad o permanente, para posibilitar el ejercicio de la defensa y, además, para indicar que de encontrarse sometido a dicho régimen podrían haber sido pasibles de alguna de las sanciones disciplinarias previstas, salvo que se considere que no se ha cometido alguna falta disciplinaria o que no resultan responsables (Dictamen PTN 351 del 23 de septiembre de 2004).

Que atento lo establecido en los artículos 1° y 7° del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 456/22, corresponde ordenar a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN la sustanciación de una investigación administrativa de los hechos enunciados precedentemente.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con el Decreto N° 456/22.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese la sustanciación de sumario administrativo, por intermedio de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, con el fin de deslindar las eventuales responsabilidades disciplinarias y patrimoniales que pudieran derivar de los hechos y circunstancias referenciados en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 05/07/2023 N° 51251/23 v. 05/07/2023