PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Decreto 340/2023
DCTO-2023-340-APN-PTE - Instrúyese la sustanciación de sumario administrativo.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023
VISTO los Expedientes Nros. EX-2023-00351643-AFIP-DECOSA#SDGRHH y el
EX-2023-00833686-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, el Decreto N° 456 del 3 de
agosto de 2022 y la Disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS N° 34 del 3 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Disposición AFIP N° 34/20 se instruyó un sumario
administrativo, con el objeto de investigar la denuncia efectuada por
“...irregularidades administrativas que podrían resultar imputables a
conductas desplegadas por quienes detentaron –a la fecha de los hechos
bajo investigación– los cargos de Subdirector de la Subdirección
General de Operaciones Impositivas del Interior y de Administrador de
la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos del citado Organismo
Recaudador señala que “… la instructora en la investigación llevada
adelante en el sumario administrativo Nro. 2887/20, informa que tomó
conocimiento de hechos que podrían dar lugar a la apertura de
investigación disciplinaria a instancias del Poder Ejecutivo Nacional,
ello teniendo en cuenta que se trata de hechos relacionados con agentes
que oportunamente se encontraban detentando un cargo jerárquico por
fuera de los Convenios Colectivos de Trabajo que regulan las
actividades de esta Administración Federal”.
Que, a su vez, la Dirección de Asuntos Legales Administrativos de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) resalta que los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o.
Resolución S.T Nº 924/10) y Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T Nº
925/10) establecen en sus artículos 2° -respectivamente- que serán de
aplicación a los trabajadores y las trabajadoras de planta permanente
pertenecientes a la AFIP, con exclusión de aquellos y aquellas que
ocupen cargos de conducción superior (Administrador Federal, Directores
Generales y Subdirectores Generales).
Que, en virtud de ello, tramita el pedido de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de que se instruya un sumario
administrativo con el objeto de investigar los hechos que comprenderían
a funcionarios de nivel jerárquico superior que prestan o prestaron
funciones en dicho Organismo.
Que durante el desarrollo de la investigación administrativa se
incorporaron elementos y medidas probatorias que conllevan a continuar
y profundizar la investigación.
Que conforme la opinión de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, el
Señor Presidente de la Nación, si tuviera el interés en la averiguación
de hechos irregulares atribuidos a tal calidad de funcionarios, puede
ordenar una investigación (Dict. 169:377, 192:96, 192:98 y 221:102,
233:336, 241:64, 259:432, entre otros).
Que como se trata de agentes que no se encuentran bajo el régimen
disciplinario para encuadrar su conducta se recurre a las disposiciones
que rigen al personal bajo el régimen de estabilidad o permanente, para
posibilitar el ejercicio de la defensa y, además, para indicar que de
encontrarse sometido a dicho régimen podrían haber sido pasibles de
alguna de las sanciones disciplinarias previstas, salvo que se
considere que no se ha cometido alguna falta disciplinaria o que no
resultan responsables (Dictamen PTN 351 del 23 de septiembre de 2004).
Que atento lo establecido en los artículos 1° y 7° del Reglamento de
Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 456/22,
corresponde ordenar a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN la
sustanciación de una investigación administrativa de los hechos
enunciados precedentemente.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de
asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad
con el Decreto N° 456/22.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese la sustanciación de sumario administrativo,
por intermedio de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, con el fin de
deslindar las eventuales responsabilidades disciplinarias y
patrimoniales que pudieran derivar de los hechos y circunstancias
referenciados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
e. 05/07/2023 N° 51251/23 v. 05/07/2023