ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 13/2023
RESOL-2023-13-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2023-00698103- -AFIP- DIADEZ#SDGOAM del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.244 establece que cada documento de
transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de
Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el
servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de
servicios extraordinarios, denominada sumaria.
Que la Resolución N° 15 del 1 de agosto de 2022 de esta Dirección
General de Aduanas fija el valor de la referida tasa a partir del 2 de
agosto de 2022.
Que debido a la suscripción del Acta Acuerdo Nro. 11 del 16 de junio
2023, celebrada entre la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República
Argentina (SUPARA), resulta necesario adecuar, en los términos del
artículo 8° de la Resolución General N° 3.244, el importe de la tasa
aprobada por la mencionada Resolución N° 15/22 (DGA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones
Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios, y el artículo 8° de la Resolución
General N° 3.244.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios
extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la
suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($3.261.-) a partir del
1 de julio de 2023 y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($3.653.-) a
partir del 1 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
e. 05/07/2023 N° 50601/23 v. 05/07/2023