ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 932/2023
RESOL-2023-932-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023
VISTO el EX-2020-38838306-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29
de diciembre de 2015; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 726 del 30 de junio
de 2020, N° 950 de 4 de septiembre de 2020, N° 159 del 12 de febrero de
2021, N° 370 del 15 de abril de 2021, N° 814 del 16 de junio de 2021,
N° 2.185 del 28 de diciembre de 2021, Nº 1.409 del 11 de julio de 2022,
N° 1.736 del 9 de noviembre de 2021, Nº 1.967 del 4 de octubre de 2022,
N° 792 del 12 de mayo de 2022, N° 2.222 del 28 de noviembre de 2022 y
N° 565 del 5 de mayo de 2023, el IF-2023-73969095-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que con fecha 30 de junio de 2020, mediante Resolución ENACOM N° 726 se
aprobó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET
DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL
DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado
por Decreto 358/2017”, destinándose a los fines de su ejecución la suma
de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) del FONDO FIDUCIARIO
DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078.
Que con fecha 4 de septiembre de 2020, a través de la Resolución ENACOM
N° 950 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a
“Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de
las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE
ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y
asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares
en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N°
358/2017”.
Que dicha convocatoria fue parcialmente modificada a través de la
Resoluciones ENACOM N° 159 del 12 de febrero de 2021, N° 370 del 15 de
abril de 2021 y N° 1.736 del 9 de noviembre de 2021.
Que las Resoluciones ENACOM N° 950/2020, N° 159/2020 y N° 1.736/2021
fueron derogadas por la vigente Resolución ENACOM N° 1.967/2022.
Que el Artículo 1° de dicha norma sustituyó el Pliego de Bases y
Condiciones por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES bajo el IF-2022-101736912-APN-SD#ENACOM.
Que el Artículo 5° de la misma norma establece que los proyectos
adjudicados conforme las Resoluciones derogadas por el Artículo 2° de
la Resolución ENACOM N° 1.967/2022 continuarán rigiéndose por el Pliego
de Bases vigente al momento de su adjudicación hasta la finalización de
los mismos.
Que por su parte, la Resolución N° 1.409/2022 prorrogó el “PROGRAMA
PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS
Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES
EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto N°
358/2017” por CUATRO (4) años.
Que las Resoluciones ENACOM N° 2.185/2021, N° 792/2022 y N° 2.222/2022
destinaron, cada una, la suma de PESOS DOS MIL MILLONES
($2.000.000.000.-), mientras que la Resolución ENACOM N° 565/2023
destinó PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000), a los fines de
afrontar el cumplimiento de los compromisos resultantes del “PROGRAMA
PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS
Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES
EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto N°
358/2017”.
Que en el IF-2023-72732240-APN-SPE#ENACOM la SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS
ESPECIALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO informa el
remanente de los montos destinados por las Resoluciones anteriormente
citadas a la ejecución del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos
inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por decreto N° 358/2017”.
Que teniendo en cuenta la ejecución del “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS
INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)”, creado por Decreto 358/2017, los
compromisos asumidos en el marco del mismo y la insuficiencia de los
fondos oportunamente destinados para asegurar la prosecución del
precitado PROGRAMA, deviene necesaria la ampliación del monto destinado
en la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000.-).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la
Resolución ENACOM Nº 721/2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su
Acta N° 89 de fecha 30 de junio de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínase la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES
($5.000.000.000.) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto
en la Ley N° 27.078, para el cumplimiento de los compromisos
resultantes del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA
INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), creado por decreto N° 358/2017”, aprobado por la Resolución
ENACOM N° 726/2020 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El monto asignado por el Artículo 1° de la presente podrá
afectarse una vez que se haya agotado en su totalidad las sumas
destinadas previamente por las Resoluciones ENACOM N° 726/2020, N°
2.185/2021, N° 792/2022 , N° 2.222/2022 y N° 565/2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 05/07/2023 N° 50804/23 v. 05/07/2023