MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Conjunta 3/2023
RESFC-2023-3-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-117180497- APN-DGAYF#MAD, el Artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la
Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques
Nativos N° 26.331, la Resolución Conjunta RESFC-2022-2-APN-MAD, el Acta
del a Primera Reunión del Comité Técnico Nacional de MBGI, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “… las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las generaciones futuras (…)” y que, “… Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica y la información y educación
ambientales”.
Que, conforme la Ley Nº 25.675, son objetivos de la política ambiental
nacional asegurar la preservación, conservación, recuperación y
mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales
como culturales, en la realización de las diferentes actividades
antrópicas; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las
actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la
sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y promover
cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el
desarrollo sustentable.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos N° 26.331 promueve la defensa y el crecimiento del
patrimonio forestal nacional.
Que la Resolución RESFC-2022-2-APN-MAD es una resolución conjunta entre
el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. que aprueba el Documento “Principios y
Lineamientos Nacionales para el Manejo de Bosques con Ganadería
Integrada en concordancia con la Ley N° 26.331”.
Que dicha resolución creó el Comité Técnico Nacional, el que debía
elaborar el Plan Nacional de Manejo de Bosques con Ganadería Integrada,
el que tendrá como Objetivo General “Promover el aprovechamiento
foresto-ganadero mediante el manejo sostenible de los bosques nativos,
que contemplen el desarrollo de las actividades ganaderas y forestales”.
Que el Comité Técnico Nacional está integrado por representantes del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría de
Agricultura Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, en virtud de
lo preceptuado en el Artículo 3° de la RESFC-2022-2-APN-MAD, mencionada
ut supra.
Que el 20 de marzo de 2023 se celebró la primera reunión del Comité
Técnico Nacional, en la cual se aprobó la versión final del Plan
Nacional de Manejo de Bosques con Ganadería Integrada
IF-2023-68764469-APN-DNB#MAD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
y
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el “Plan Nacional para el Manejo de Bosques con
Ganadería Integrada (MBGI)”, registrado con el número
IF-2023-73962798-APN-DNB#MAD, que como Anexo forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2023 N° 50959/23 v. 05/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)