MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS
Disposición 11/2023
DI-2023-11-APN-SSES#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-55007799- APN-DD#MS, la Resolución N° 2198 del 6 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial N° 2198/2021 se ha aprobado la
ESTRATEGIA NACIONAL DE ENTORNOSSALUDABLES (ENES) en el marco de las
acciones promovidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE
ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de este
Ministerio de Salud.
Que, la misma se instrumenta con el objeto de atender los cambios
medioambientales y socioeconómicos de las últimas décadas, como ser la
masificación del consumo y el desarrollo tecnológico, que han promovido
estilos de vida no saludables incluyendo la inactividad física, la
alimentación inadecuada, el consumo de tabaco y el uso de alcohol,
siendo estos los factores de riesgo (FR) comunes de las enfermedades no
transmisibles (ENTs).
Que estas acciones se promueven en escuelas, universidades y lugares de
trabajo, que tienen un papel protagónico en la promoción de la salud,
siendo que son lugares de permanencia y pertenencia en donde puede
fomentarse una cultura de hábitos saludables y modificar los estilos de
vida de quienes participan en ellos, sus familiares y otras personas
del entorno, mejorando así la calidad de vida y salud psicosocial en
general.
Que en los Anexos II, III, IV aprobados por la Resolución Ministerial
N° 2198/2021, se establecieron las condiciones para la certificación y
el cumplimiento de estándares para escuelas saludables, universidades
saludables, así como también para organizaciones y/o lugares de trabajo
saludables.
Que asimismo el reconocimiento a las instituciones que den cuenta del
cumplimiento de los estándares por ejes contemplados en cada etapa del
proceso hacia obtener el carácter de Universidad, Escuela, u Organismo
o Lugar de Trabajo Saludable;fortalece y dota de mayor eficacia a la
ESTRATEGIA NACIONAL DE ENTORNOS SALUDABLES (ENES) porque promueve la
distinción y difusión de la misma, con consecuencias positivas para
modificación de los determinantes de la salud que hoy afectan en el
riesgo de padecer ENTs.
Que a fin de maximizar el alcance de los objetivos de la ESTRATEGIA
NACIONAL DE ENTORNOS SALUDABLES (ENES) se delegó, a través de la
Resolución Ministerial N° 2198/2021, en la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS
SANITARIAS la suscripción de los instrumentos legales que resulten
apropiados a efectos de articular con otros ministerios y organismos
del Estado Nacional, Provincial o Municipal, organizaciones académicas
y de la sociedad civil.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS Y LA
SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 223/2021 y por el artículo 5 de la
Resolución Ministerial N° 2198/2021.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ESTRATEGIAS SANITARIAS
DISPONE:
ARTICULO 1°. – Apruébese el certificado de reconocimiento marco, en
contexto de la ESTRATEGIA NACIONAL DE ENTORNOS SALUDABLES (ENES)
aprobada por Resolución Ministerial N° 2198/2021, para UNIVERSIDAD
SALUDABLE y ORGANIZACIÓN Y/O LUGAR DE TRABAJO SALUDABLE que como Anexo
I (IF-2023-55620906-APN-DNAIENT#MS) forma parte integrante de la
presente, que tendrá validez por un periodo de un (1) año desde el
momento de su emisión, con posibilidad de una renovación por igual
período.
ARTICULO 2°. - Apruébese el certificado de reconocimiento marco, en
contexto de la ESTRATEGIA NACIONAL DE ENTORNOS SALUDABLES (ENES)
aprobada por Resolución Ministerial N° 2198/2021, para UNIVERSIDAD
SALUDABLES SOSTENIBLE y ORGANIZACIÓN Y/O LUGAR DE TRABAJO SALUDABLE
SOSTENIBLE, que como ANEXO II (IF-2023-55620483-APN-DNAIENT#MS) forma
parte integrante de la presente, que tendrá validez por un período de
dos (2) años desde el momento de su emisión.
ARTÍCULO 3º.- Se otorgará el reconocimiento a toda aquella institución
adherida a la ESTRATEGIA NACIONAL DE ENTORNOS SALUDABLES (ENES) en sus
subestrategias de Universidades Saludables y Organización y/o Lugar de
Trabajo Saludable que cuente con la documentación de respaldo de
acreditación del cumplimiento de las metas comprometidas en las etapas
de Saludable y posteriormente en la etapa Saludable-Sostenible.
ARTÍCULO 4°. –La evaluación y el otorgamiento del certificado será
emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES
NO TRANSMISIBLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS
SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de este MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - La SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD y la SUBSECRETARÍA DE
ESTRATEGIAS SANITARIAS suscribirán el certificado de reconocimiento que
será expedido para los requirentes, según corresponda, en soporte
digital.
ARTÍCULO 6°. - Establécese que el reconocimiento no podrá ser
publicitado y/o difundido por ningún medio con fines comerciales ni
como parte de una estrategia comercial, de posicionamiento de marca o
de empresa, por lo que no se autoriza su utilización en etiquetados,
envases o advertencias de productos comerciales.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Castelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2023 N° 50927/23 v. 05/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)