CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 21/2023
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I- Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley
23.853, mediante Acordada 18/2022 esta Corte instituyó el régimen de
arancelamiento de los diferentes servicios administrativos que presta
el Poder Judicial de la Nación.
II- Que, en virtud al tiempo transcurrido, deviene oportuno que este
Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria
dispuesta para cada arancel, sobre la base de una apreciación atenta de
la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer
esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía
(cfr. Acordadas 44/2016, 5/2021, 15/2022, entre otras).
III- Que a fs. 309/310 y 318/319 el Secretario de Actuación Electoral
de la Cámara Nacional Electoral remite la propuesta respecto al régimen
arancelario para el fuero electoral, conforme lo dispuesto en la
Acordada 21/07.
IV- Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Establecer los aranceles de los siguientes servicios -con excepción
de los que sean solicitados por los Poderes del Estado Nacional,
Provincial o Municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en
su representación:
a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la matrícula federal (ley 22.192) -peso cinco mil ($ 5.000)-.
b) Denuncias formuladas por particulares ante la Dirección de Sumarios:
pesos mil ($ 1 .000)-. En caso de ser admitida la veracidad de los
hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe será reintegrado
al denunciante.
c) Expedición de certificados y testimonios –pesos mil ($ 1.000)-, sin
perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50 /95, para el
caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.
d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia –pesos quinientos ($
500)-. La impresión del material consultado, efectuada por el sistema
informático –pesos cincuenta ($ 50)- por cada hoja impresa.
e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás
actuaciones –pesos cincuenta ($ 50)-, por cada hoja que se entrega al
interesado.
f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias –pesos cien ($ 100)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.
g) Certificaciones de firmas –pesos quinientos ($ 500).
h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. –pesos mil ($ 1.000)-.
i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder
Judicial –pesos mil ($ 1.000). El presente arancel no se aplicará a los
requerimientos realizados por los tribunales para el cumplimiento de
sus funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan también
expresamente exceptuados los pedidos en tal sentido que realicen
historiadores o investigadores, siempre y cuando el material no sea
destinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será necesaria
la presentación de una declaración jurada.
j) Los informes brindados por el archivo público –pesos doscientos ($
200)- para el trámite normal, debiendo adicionarse -pesos seiscientos
($ 600)- si el trámite es urgente.
k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales –pesos
cincuenta ($ 50)-, por cada hoja que se entregue al interesado.
l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares –pesos quinientos ($ 500)-.
m) Notificaciones que se realizan de conformidad con las prescripciones de la ley 26.589 –pesos mil cien ($ 1.100).
2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a la adecuación a los
nuevos valores de los aranceles dispuestos mediante la presente y,
respecto a los servicios específicos que allí se prestan, de acuerdo al
detalle del Anexo I.
3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida.
4°) Encomendar a la Secretaría General de Administración del Tribunal,
la implementación de las modificaciones realizadas mediante la presente
al régimen de arancelamiento, teniendo en consideración el convenio
suscripto con la entidad bancaria que corresponda para los organismos
con asiento en la Capital Federal; y en las ciudades sede de los
Tribunales Federales con asiento en el interior del país, a través de
las habilitaciones respectivas.
5°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la
República Argentina, a partir de la cual entrarán vigentes los
presentes aranceles.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se
publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Damian Ignacio Font
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2023 N° 50580/23 v. 05/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)