MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 474/2023
DI-2023-474-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023
VISTO el EX-2022-116216656- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-567-APN-ST#MT, RESOL-2023-873-APN-ST#MT,
DI-2022-890-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/18 del IF-2022-116216556-APN-DGD#MT del
EX-2022-116216656- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
805/23 y en las páginas 8/13 del IF-2022-116216556-APN-DGD#MT del
EX-2022-116216656- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de dicha Resolución y
registrado bajo el Nº 806/23; ambos celebrados entre el SINDICATO GRAN
BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte
sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO (E.R.A.S.), por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
empresa Nº CCT Nº 991/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto al Acuerdo Nº 806/23, corresponde señalar que las partes
han establecido nuevos valores para las escalas salariales a partir de
los meses de julio, septiembre, noviembre de 2022 y enero de 2023.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-890-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de enero,
marzo, junio, septiembre de 2022, derivados del Acuerdo Nº 2637/22.
Que en función de lo antedicho y en razón de lo pactado por las partes
en el Acuerdo N° 806/23, deviene necesario dejar sin efecto los
importes de los promedios de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio, fijados para el mes de septiembre 2022, por la
DI-2022-890-APN-DNL#MT.
Que cabe destacar que la citada Disposición, conserva su eficacia y
demás efectos en aquello que no resulta modificado por el presente acto.
Que en el IF-2023-63180912-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente.
Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar expresamente que en el
citado informe técnico, elaborado por el área técnica competente, se
aclaró también que no se procedió a calcular el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para los meses de
noviembre 2022 y enero 2023, debido a que se advirtió que las partes ya
han establecido nuevos incrementos salariales para los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2022, mediante el Acuerdo Nº 1124/23,
homologado por RESOL-2023-873-APN-ST#MT que tramita por otras
actuaciones, las que aún no han sido remitidas para la intervención de
dicha área técnica.
Que por último, en dicho informe técnico además se concluye que no
corresponde proceder a fijar los topes, previstos en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Acuerdo
N° 805/23 en atención al contenido pactado en el mismo.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2023-567-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 806/23, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-63167694-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para 1° de septiembre 2022, fijado en la
DI-2022-104517552-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-890-APN-DNL#MT derivado del Acuerdo N° 2637/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente y tome razón de lo establecido en el Considerando noveno de
la presente, respecto del Acuerdo Nº 805/23. Posteriormente, procédase
a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2023 N° 50438/23 v. 05/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)