AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 146/2023
RESFC-2023-146-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-31215236- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Cooperación
suscripto en fecha 20 de febrero de 2022 entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS JUNIORS, tendiente a
obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre una fracción del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santos
Dumont, entre Avenida Warnes y Calle Montenegro, COMUNA 15 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, encontrándose sin catastrar y vinculado al
CIE 0200011376/97, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS TRECE
METROS CUADRADOS (913 m2), según se detalla en el
PLANO-2023-44396361-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene como objeto la
necesidad de brindar un ámbito de encuentro y capacitación de menores y
adultos del barrio, contemplando la construcción de espacios
deportivos, recreativos, sociales y culturales.
Que la FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS JUNIORS es una entidad de bien
público sin fines de lucro, la cual tiene por objeto promover la
inclusión social a través de diferentes programas educativos,
culturales, deportivos y sociales y alentar el desarrollo social de
niños, niñas, jóvenes y adultos mayores que viven en contexto de
vulnerabilidad.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2023-44670313-APN-DNSRYI#AABE de fecha 21 de abril de 2023, surge
que el inmueble involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL y se
encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación elaborado con fecha 4 de
mayo de 2023 por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta
Agencia, identificado como IF-2023-51045040-APN-DDT#AABE de fecha 5 de
mayo del mismo año, se ha constatado que los sectores se encuentran
bajo el viaducto de las vías del FFCC San Martín, con vegetación y
montículos de tierra, libre de ocupantes, corroborándose la falta de
afectación específica por parte de esa Administración.
Que oportunamente mediante Providencia PV-2019-69437625-APN-SECPT#MTR
de fecha 2 de agosto de 2019 emitida en el Expediente EX-2019-57940936-
-APN-SSTF#MTR, tomó intervención la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE remitiendo las respuestas de
los distintos organismos respecto de la utilización del área sobre la
que se encuentra emplazado el Viaducto del FERROCARRIL SAN MARTÍN entre
las Estaciones PALERMO y PATERNAL. Al respecto, se enviaron a esta
Agencia como Informe IF-2019-69433892-APN-SECPT#MTR los planos que
delimitan los espacios bajo viaductos reservados para usos operativos y
funcionales del ferrocarril consensuados por la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE
TRANSPORTE y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre los
cuales no se encuentra el inmueble solicitado en las presentes
actuaciones.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que además, en virtud de la Cláusula 1.2 del Convenio Marco de
Cooperación suscripto en fecha 18 de febrero de 2022 entre la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se dejó establecido
que será la Agencia quien otorgue permisos gratuitos vinculados con
inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, atendiendo que su celebración u
otorgamiento no interfiera con la operación ferroviaria.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones, se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la
jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de
uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble en trato en
consonancia con el requerimiento efectuado por el solicitante, resulta
procedente otorgar a la FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS JUNIORS, un permiso
de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, con el objeto de brindar un ámbito de encuentro y
capacitación de menores y adultos del barrio, contemplando la
construcción de espacios deportivos, recreativos, sociales y culturales.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS JUNIORS y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas con competencia de esta Agencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS JUNIORS un
permiso de uso precario y gratuito sobre una fracción del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santos Dumont, entre
Avenida Warnes y Calle Montenegro, COMUNA 15 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, encontrándose sin catastrar y vinculado al CIE
0200011376/97, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS TRECE
METROS CUADRADOS (913 m2), según se detalla en el
PLANO-2023-44396361-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de brindar un ámbito de
encuentro y capacitación de menores y adultos del barrio, contemplando
la construcción de espacios deportivos, recreativos, sociales y
culturales.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS
JUNIORS, identificado como IF-2023-66448279-APN-DAC#AABE, que integra
la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por la FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS JUNIORS y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo
de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso
que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el
Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS JUNIORS, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2023 N° 51597/23 v. 06/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)