COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 123/2023
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-35456219-APN-ATGR#MT, la Ley
N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 1 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la
propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal
que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el
ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que
tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2023 y del 1° de julio de
2023, hasta el 31 de marzo del 2024, en el ámbito de las Provincias de
RÍO NEGRO y NEUQUÉN, conforme se consigna en los Anexos I y II, que
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO
de CARÁCTER NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE, equivalente a:
- A partir del 1° de abril de 2023 PESOS TRESCIENTOS DIEZ CON DOCE CENTAVOS ($ 310,12).
- A partir del 1° de julio de 2023 PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 334,92).
Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula
que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su
trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que
expresa y taxativamente se pactan a continuación:
a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de
cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias
legales establecidas por el Titulo VIII, Capitulo I y II de la Ley
26.727.
El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y
media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este
artículo.
ARTÍCULO 4°.- Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA de CARÁCTER NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE, equivalente a:
- A partir del 1° de abril de 2023 PESOS TRESCIENTOS DIEZ CON TRECE CENTAVOS ($ 310,13).
- A partir del 1° de julio de 2023 PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 334,95).
Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta
cláusula que comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE
FRUTALES, bajo la dependencia del mismo empleador.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán proveer al personal comprendido
en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma
obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el
empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3)
días de salario.-
ARTÍCULO 6°.- Se instituye un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE de
CARÁCTER NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE, equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%), sobre los salarios básicos de cada categoría.
ARTÍCULO 7°.- Aclárase que los ADICIONALES establecidos en los
artículos 3°, 4° y 6° de la presente Resolución, serán considerados de
carácter NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE hasta el 31 de marzo de 2024,
fecha a partir de la cual pasarán a tener carácter REMUNERATIVO.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 9°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2023 N° 51202/23 v. 06/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)