COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 130/2023
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-35456219-APN-ATGR#MT, la Ley
N° 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017)
y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de
fecha 28 de febrero de 2023 y N° 123 de fecha 22 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 123 de
fecha 22 de junio de 2023, se determinaron las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE
FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en
el mencionado acto administrativo en los Anexos de la citada
resolución, corresponde proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727, por el
artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los Anexos I y II de la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 123 de fecha 22 de junio de
2023, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2023 N° 51028/23 v. 06/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE PODA E INJERTO DE FRUTALES, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS
DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN.
VIGENCIA: a partir del 1° de abril de
2023, hasta el 30 de junio de 2023.
ANEXO
II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA QUE SE
DESEMPEÑAN EN LA ACTIVIDAD DE PODA E INJERTO DE FRUTALES, EN EL ÁMBITO
DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN.
VIGENCIA: a partir del 1° de julio de
2023, hasta el 31 de marzo de 2024.
IF-2023-76435867-APN-DNRO#SLYT