COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 4/2023
Montevideo, 30/06/2023
Visto:
El estado del recurso gatuzo (Mustelus schmitti) y la necesidad de
adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en
la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que por Resolución CTMFM 13/20 se constituyó un Grupo de Trabajo
multidisciplinario, integrado por especialistas en la temática de
manejo de los recursos pesqueros con el objetivo de elaborar un Plan de
Manejo para la recuperación del recurso gatuzo (Mustelus schmitti) en
la Zona Común de Pesca.
2) Que dicho Plan de Manejo tiene como objetivo el restablecimiento de
la biomasa poblacional que permita alcanzar niveles capaces de producir
el máximo rendimiento sostenible de este recurso en la Zona Común de
Pesca, teniendo en consideración sus características biológicas.
3) Que dicho objetivo será establecido a partir de un criterio
precautorio e implementado de manera gradual y adaptativa, quedando
sujeto a evaluaciones periódicas en función del impacto biológico,
económico y social sobre las pesquerías.
4) Que el Grupo de Trabajo Plan de Recuperación de gatuzo, sobre la
base de la mejor información científica disponible, recomienda al
Plenario de la Comisión para el establecimiento de una Captura Total
Permisible para el año 2023 desembarques del orden de las 2.000 t para
continuar la recuperación de la biomasa poblacional de la especie.
5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el
desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el año 2023, en la Zona Común de Pesca, la
captura total permisible de la especie gatuzo (Mustelus schmitti) en
2.000 toneladas.
Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1°, habilítense a la pesca 1.800 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 200 toneladas, que la Comisión podrá habilitar
mediante Resolución fundada.
Artículo 3°) Establézcase que, en caso de requerirse la habilitación de
la reserva administrativa dispuesta en el Artículo 2°), el desembarque
máximo de gatuzo (Mustelus schmitti) no deberá superar el 10% del total
de la captura en cada marea realizada entre la fecha de publicación de
la norma que habilita dicha reserva administrativa y el 31 de diciembre.
Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Zapicán Bonino - Mariana Inés Llorente
e. 06/07/2023 N° 51334/23 v. 06/07/2023