MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 925/2023
RESOL-2023-925-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023
Visto el expediente EX-2023-71757970- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el decreto 286 del 27 de
febrero de 1995 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud
del decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, tiene
por objeto, entre otros, asistir y financiar programas que contemplen
el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su
renegociación y/o cancelación; y asistir y financiar programas de
desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las
prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la
economía real, educación, justicia, salud y seguridad.
Que en el artículo 2º de esa norma se establece que el citado Fondo
será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el
Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda.
Que en el artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al
Ministerio de Economía a implementar programas para asistir, de acuerdo
con sus posibilidades financieras, a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con financiamiento para la atención del
déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto
de salarios y servicios esenciales, el cual puede llevarse a cabo a
través del Fondo.
Que, pese a los signos de recuperación de los ingresos provinciales,
aún persiste una situación de déficit fiscal y financiero en razón de
la cual la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur solicita asistencia para hacer frente al cumplimiento por
parte del Tesoro Provincial de compromisos indelegables en tiempo y
forma.
Que es intención del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
contribuir a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales, a
través de préstamos solventados con fondos propios y/o transferencias
del Tesoro Nacional.
Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a otorgar a la citada Jurisdicción la asistencia requerida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
contempladas en el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y
sus modificaciones y en el artículo 2º del decreto 286/1995 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial a suscribir e instrumentar un “Convenio de Asistencia
Financiera” con la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur por hasta la suma de tres mil seiscientos millones de
pesos ($ 3.600.000.000), a cancelarse en uno (1) o más desembolsos de
acuerdo a las posibilidades financieras del Fondo.
ARTÍCULO 2º.- Las condiciones financieras de reembolso de dicha asistencia serán las siguientes:
a. Amortización del Capital: se efectuará en cuatro (4) cuotas
mensuales y consecutivas. El primer vencimiento operará el último día
hábil del mes de septiembre de 2023.
b. Plazo de gracia: hasta el 31 de agosto de 2023.
c. Intereses: se devengarán a partir de cada desembolso sobre el
capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia
(CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se
capitalizarán hasta el 31 de agosto de 2023 y serán pagaderos
mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil de
septiembre de 2023.
d. Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10 %) nominal anual.
e. Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el
desembolso conforme al CER correspondiente al período transcurrido
entre la fecha de cada desembolso y la fecha de cada vencimiento.
f. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos previstos en el inciso g subsiguiente, a partir del décimo
día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.
g. Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a
percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo
Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o
el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con
más los intereses y gastos adeudados.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Modelo de “Convenio de Asistencia
Financiera” a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur a ser suscripto entre el Ministerio de Economía, la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el que contiene las
cláusulas mínimas necesarias y que como anexo
(IF-2023-75133076-APN-SH#MEC) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2023 N° 51229/23 v. 06/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)