MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 562/2023
RESOL-2023-562-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-68151465-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.065 se sancionó el marco regulatorio del mercado eléctrico.
Que la mencionada ley establece que el régimen de ampliación del
transporte, a pesar de su naturaleza monopólica, incorpora mecanismos
para la ampliación por libre iniciativa y a propio riesgo de quien la
ejecute.
Que a lo largo de los años se ha sancionado diversa normativa para
promover la ampliación del sistema de transporte eléctrico, de acuerdo
con las necesidades del contexto imperante.
Que, en los últimos años, la incorporación de potencia para abastecer
el crecimiento de la demanda eléctrica se vinculó al sistema de
transporte eléctrico en puntos alejados de los grandes centros de
carga, y no fue acompañada por inversiones de magnitud en dicho
sistema, lo que ha derivado en la operación del sistema a plena
capacidad, produciéndose inclusive congestiones en la red de Alta
Tensión en determinados momentos.
Que, por otra parte, la Ley N° 27.191 establece como objetivo, en el
marco del Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables
de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, lograr una
contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el
VEINTE POR CIENTO (20%) del consumo de energía eléctrica nacional al 31
de diciembre de 2025.
Que, asimismo, la citada norma prevé que los Grandes Usuarios del
Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de
los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes
Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir efectiva e
individualmente con los objetivos de la ley respecto al cubrimiento de
su consumo con generación de fuentes renovables y que, a tales efectos,
podrán autogenerar o contratar la compra de energía a un generador, a
una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador, a un
comercializador o comprarla directamente a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que la expansión de la generación de energía eléctrica de fuentes
renovables implica una mayor diversificación de la matriz energética
nacional, la expansión de la potencia instalada con proyectos que
tienen un corto plazo de ejecución relativo, la creación de empleo y la
contribución a la mitigación del cambio climático.
Que, bajo el marco descripto, y con el objetivo de promover las
inversiones tendientes a incrementar la capacidad de transporte que
permita el ingreso de nueva oferta de generación renovable -sea de
nuevos proyectos o de incrementos de capacidad en parques ya
instalados- y el transporte de ésta hasta los centros de consumo, se
estima conveniente convocar a presentar manifestaciones de interés en
la ejecución de ampliaciones en la red de transporte con tal propósito.
Que, a tal fin, para dar continuidad al desarrollo del sector, resulta
oportuno propiciar mecanismos para articular las inversiones en
generación y las inversiones en el transporte asociado a las mismas.
Que la regulación de la prioridad de despacho constituye el incentivo
para articular las inversiones en transporte con las inversiones en
generación de fuente renovable.
Que, a esos efectos, resulta conveniente vincular la prioridad de
despacho asignable a la nueva oferta de generación renovable, con la
inversión en expansión del transporte eléctrico asumida por interesados
en instalar nueva capacidad de generación o incrementar la capacidad
instalada en sus parques generadores, previéndose otorgar prioridad de
despacho, en función de la capacidad de transporte incremental que
resulta de la ampliación y de la participación del o los interesados en
su financiamiento.
Que lo anterior no es óbice para atender manifestaciones de interés
producidas por generación de otro tipo de fuentes, que considere
necesario expandir el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de
Alta Tensión, para inyectar incrementos de capacidad instalada en sus
plantas generadoras.
Que, por otra parte, la REPÚBLICA ARGENTINA dispone de un importante
plexo normativo destinado a promover el desarrollo de la actividad
minera, entre la que se encuentra la minería del litio, el cual ha sido
desarrollado a partir del dictado de la Ley N° 24.196, cuyo objeto ha
sido promover la inversión privada en ese sector de la economía, siendo
esta actividad electrointensiva y demandante de un suministro eléctrico
de envergadura.
Que, particularmente, los proyectos de inversión minera centrados en el
norte de la Provincia de SAN JUAN y en las provincias que integran la
Región Noroeste Argentino (NOA) mejorarían su factibilidad en caso de
contar con el abastecimiento de energía desde la red eléctrica, en
condiciones más eficientes en términos de costos y de mayor seguridad
en el suministro, por encontrarse ubicados en áreas actualmente no
abastecidas desde el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que, por otra parte, el área de interés minero referida en el
considerando anterior presenta superposición con áreas de elevada
irradiación solar que permiten la gestión económica de centrales
generadoras de fuente renovable, haciendo factible combinar la
actividad extractiva minera con la generación renovable para
autoproducción y venta de excedentes al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM).
Que la prioridad de uso de instalaciones de transmisión establecida en
la regulación eléctrica nacional constituye parte del incentivo para
articular las inversiones en desarrollos mineros, con inversiones en el
transporte eléctrico que permitan asegurar el abastecimiento de energía
en los niveles requeridos por dicha industria.
Que, a esos efectos, resulta conveniente establecer mecanismos de
promoción a los efectos de vincular la prioridad de uso de los tramos
de transporte eléctrico a construir con las obligaciones de inversión
en transporte asumidas por las empresas mineras, o de otro tipo de
industria asociada, que estén interesadas en instalar nueva demanda,
previéndose otorgar prioridad de uso de los nuevos tramos de líneas de
transmisión, realizadas a partir de la inversión privada en función de
la capacidad de transporte incremental que resulta de la ampliación y
de la participación del o los interesados en su construcción.
Que a efectos de avanzar en una normativa que permita desarrollar el
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión utilizando
racionalmente los recursos disponibles, resulta necesario y conveniente
convocar, en forma previa, una manifestación de interés de los actores
del MEM que pudieran tener interés en desarrollar proyectos para tal
fin.
Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 12 de la Ley N° 27.191, el último párrafo del Inciso 8) del
Artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de
2016, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a interesados a realizar manifestaciones de
interés para gestionar y financiar o cofinanciar con otros interesados
o con el ESTADO NACIONAL ampliaciones del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión con el objetivo de incrementar la
capacidad de transporte que permita el ingreso de nueva oferta de
generación y el transporte de la energía eléctrica generada hasta los
centros de consumo del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Asimismo, los interesados podrán acompañar propuestas de mecanismos de
comercialización de energía y condiciones que permitan instrumentar las
manifestaciones de interés propuestas.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a interesados a realizar manifestaciones de
interés para realizar aportes económicos a fines de gestionar y
financiar o cofinanciar con otros interesados la ejecución de
ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión con el objetivo de promover el abastecimiento de explotaciones
mineras ubicadas en áreas aisladas, mediante la construcción de líneas
de transporte a vincularse con el SADI. Asimismo, los Interesados
podrán acompañar propuestas de condiciones que permitan instrumentar
las manifestaciones de interés propuestas.
ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA pone a disposición de los
interesados un listado de obras de infraestructura base que, como Anexo
I (IF-2023-68733856-APN-DNTYDE#MEC), forma parte integrante de la
presente medida. La SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá considerar otras obras
de transporte a propuesta de los Interesados en tanto cumplan la
normativa vigente y se ajusten a los principios establecidos en la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las manifestaciones de interés deberán realizarse desde
la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
República Argentina hasta los NOVENTA (90) días corridos posteriores
según las condiciones establecidas en los Términos de Referencia que,
como Anexo II (IF-2023-68736360-APN-DNTYDE#MEC), forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Se instruye a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a organizar y dar a
publicidad, dentro de los DIEZ (10) días corridos de publicado el
presente acto, un procedimiento de recepción y evaluación de las
manifestaciones de interés recibidas; a recabar e incorporar la opinión
técnica del Concesionario TRANSENER o de las Distribuidoras Troncales
correspondientes sobre aquellas ampliaciones no listadas en el Anexo I
(IF-2023-68733856-APN-DNTYDE#MEC) que integra la presente medida; y a
elevar un informe con los resultados de su análisis a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, o a quien ésta determine, dentro del plazo establecido en el
Anexo II (IF-2023-68736360-APN-DNTYDE#MEC) que integra la presente
medida.
La información contenida en las manifestaciones de interés se
considerará de carácter reservado. Las manifestaciones realizadas en el
marco de esta convocatoria no generarán obligación alguna por parte de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA ni de CAMMESA, como así tampoco otorgará
derechos de índole alguna a quienes las presenten para etapas
posteriores del proceso.
ARTÍCULO 6°.- Luego de recibir el informe encomendado por el Artículo
5° de la presente medida, y teniendo presentes las manifestaciones de
interés por cada tramo de línea de transporte propuesto del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y sobre aquellas
ampliaciones propuestas, la SECRETARÍA DE ENERGÍA publicará un listado
de Ampliaciones y las condiciones más convenientes que surjan de las
manifestaciones de interés.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar los actos que sean necesarios y evacuar las
consultas que se efectúen durante el período precitado.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2023 N° 51460/23 v. 06/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)