MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 405/2023
RESOL-2023-405-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-106412152-APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.550, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los
Decretos N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, N° 50 de fecha 19 de 2019,
N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 26.352 se inició el proceso de reordenamiento
de la actividad ferroviaria, disponiendo la creación de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
que tiene a su cargo la administración de la infraestructura
ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control
de circulación de trenes; y, a su vez, se dispuso la creación de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la
prestación de los servicios de transporte de pasajeros, en todas sus
formas, que le sean asignados, entre otros.
Que por el Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso la
constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de
Sociedades Comerciales, la que tiene por objeto la prestación y
explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes,
por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención
de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos,
terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento
de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de
control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso
de que les sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, pudiendo asimismo realizar todas las demás
actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional
ferroviaria de cargas.
Que asimismo, por el artículo 13 del mentado Decreto N° 566/13 se
asignó a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA “(…) la
administración de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al sector
del sistema ferroviario nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO, que resulten necesarios para la explotación eficiente de la
misma, que estuviesen por cualquier título de tenencia o posesión de la
empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIEDAD DE ESTADO o los
administrados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE ESTADO.”.
Que el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las
Estaciones VILLARS – SALTO, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES,
correspondiente a las progresivas desde el Km. (59+586.80) hasta el Km
(208+154.45) de la Línea GENERAL BELGRANO, forma parte de la
infraestructura cuya administración le fue asignada a BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de lo normado por el artículo 13°
del mentado Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conjuntamente con la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE ESTADO a través de la Nota N° 539 de
fecha 22 de septiembre de 2022, registrada en el Sistema de Gestión
Documental Electrónico como IF-2022-100726197-APN-JG#SOFSE, solicitaron
contemplar la posibilidad de asignar a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, de un sector de la infraestructura de vías de la
Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO,
Ramal “G”, entre las Estaciones SALTO (km. 208+154.45) – VILLARS (km.
59+586.80), ambas de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la GERENCIA DE LA LÍNEA BELGRANO SUR de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, por intermedio del memorándum N°
ME-2022-115229943-APN-LBS#SOFSE, manifestó que en la Línea BELGRANO SUR
se han ejecutado obras enmarcadas dentro del Plan de Modernización del
Transporte Ferroviario, tales como el desmonte y desmalezado de 9
kilómetros de vías, la colocación de 3.500 durmientes y 121.000
fijaciones, el reemplazo de 2.000 metros de rieles faltantes y/o rotos
y la sustitución de 135 pares de eclisas, la renovación integral de los
Pasos a Nivel, laberintos, cruces de San Andrés, cierres perimetrales
anti vandálicos en marco y la colocación de módulos oficinas para el
personal ferroviario.
Que en idéntico sentido, la aludida Gerencia indicó que se ha llevado
adelante, a través de licitaciones públicas, la adecuación de 23,20
kilómetros de vía para llegar a la Localidad de VILLARS, con el
objetivo de proyectar la reactivación del Servicio Ferroviario de
pasajeros, concluyendo con la viabilidad de la traza entre la Localidad
de VILLARS, y la Ciudad de SALTO, con el objeto de implementar el
servicio ferroviario de pasajeros para volver a conectar estas
localidades que hace más de 30 años no cuentan con el mismo.
Que asimismo, la mencionada Gerencia mediante el Memorándum N°
ME-2023-17015735-APN-GLBS#SOFSE informó que en cuanto a las principales
ciudades que se conectarían a través del ferrocarril, con motivo de la
ulterior implementación del Servicio Ferroviario de Pasajeros en el
Sector Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea GENERAL
BELGRANO, Ramal “G”, entre las Estaciones VILLARS (59+586.80) – SALTO
(208+154.45), ambas de la Provincia de BUENOS AIRES, la ciudad de
MERCEDES alberga uno de los DIECINUEVE (19) Departamentos Judiciales de
la Provincia de BUENOS AIRES y abarca, entre otros, a los partidos de
MARCOS PAZ, GENERAL LAS HERAS, SAN ANDRÉS DE GILES, CARMEN DE ARECO y
SALTO; que serían los alcanzados por la extensión proyectada.
Que a su vez, dicha Gerencia continuó expresando que la recuperación
del Ramal “G” de la Línea GENERAL BELGRANO hasta SALTO permitirá no
sólo vincular estas poblaciones entre sí, sino que además se les
proporcionará una comunicación directa con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que en otro orden, subrayó el potencial de la zona para el transporte
ferroviario de cargas de cereales y oleaginosas a granel, ya que se
trata de una de las cuencas agrícolas más ricas del país.
Que en idéntico sentido, dicha Gerencia sostuvo que la recuperación de
la Estación SALTO puede coadyuvar a la reactivación del sector SALTO -
PERGAMINO – ROSARIO para la salida de dichos productos, y en sentido
descendente, destacando el carácter estratégico de la Línea BELGRANO
SUR en tanto que ofrece conexión directa con el Mercado Central de
Buenos Aires.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE a través del Informe identificado
en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como
IF-2023-02479925-APN-GFTF#CNRT manifestó, entre otras cuestiones, que
toda vez que el Ramal “G” en su tramo entre las Estaciones VILLARS –
SALTO no se encuentra clausurado, aunque se halle sin tráfico, no
requiere un proyecto de rehabilitación.
Que asimismo, la mentada Gerencia sostuvo no tener objeciones respecto
la transferencia en favor de la FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, del
Sector de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea GENERAL
BELGRANO, Ramal “G”, entre las Estaciones SALTO (km. 208+154.45) –
VILLARS (km. 59+586.80), ambas de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA a través de
la Nota N° 106 de fecha 8 de febrero de 2023, digitalizada en el
Sistema de Gestión Documental Electrónico como RE-2023-
14664325-APNDGDYD#JGM, informó, entre otras cuestiones, que el Sector
la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO,
Ramal “G”, entre las Estaciones VILLARS (59+586.80) – SALTO
(208+154.45), ambas de la Provincia de BUENOS AIRES, asignada
actualmente a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, se
encuentra inactivo desde hace TREINTA (30) años, y que de acuerdo a la
última inspección constatada en el sector de vías, dicho sector no se
encuentra intrusado.
Que a su vez, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA destacó que
durante el transcurso del año 2022 se han llevado a cabo distintas
tareas para la puesta en valor del Sector de la Red Ferroviaria
Nacional referido en el considerando anterior, tales como la ejecución
de la reparación del puente de la ruta provincial N° 41, tareas de
desmalezado y desmonte entre las Estaciones MERCEDES y TOMÁS JOFRE.
Que a su turno, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO por conducto de la Nota N°
NO-2023-45760854-APN-ADIFSE#MTR, manifestó que toda vez que han tomado
intervención la Gerencia Comercial y Explotación de Activos, la
Jefatura de Gabinete, Gestión e Infraestructura, la Gerencia de
Servicios Generales y Seguridad Patrimonial y la Gerencia de
Abastecimiento y Logística, prestando conformidad a lo solicitado,
resulta viable desafectar de la administración otorgada a BELGRANO
CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. a través del Decreto N° 566/2013, el tramo
comprendido entre las Estaciones VILLARS – SALTO, ambas de la Provincia
de BUENOS AIRES, correspondiente a las Progresivas desde el Km.
(59+586.80) hasta el Km. (208+154.45), de la Línea GENERAL BELGRANO.
Que en dicho marco, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO a través
del informe registrado en el Sistema de gestión Documental Electrónico
como IF-2023-52244764-APN-SSTF#MTR sostuvo, entre otras cuestiones, que
“(…) la asignación a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE ESTADO del
tramo comprendido entre las Estaciones VILLARS – SALTO, ambas de la
Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO,
se encuentra en el marco de la política nacional de recuperación del
servicio ferroviario de pasajeros.”.
Que en línea con lo expresado en el considerando que antecede, dicha
SUBSECRETARÍA indicó que “(…) la habilitación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en el Sector de la Red Ferroviaria
Nacional comprendida entre las Estaciones VILLARS – SALTO del Ramal
“G”, perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO, es considerada
fundamental para mejorar la conectividad y el desarrollo de la región.”.
Que por último la mentada dependencia consideró pertinente que “(…)
previo a materializarse la asignación a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO del referido sector,
dicha Sociedad de Estado y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A, deberán
instrumentar con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, un inventario de los bienes comprendidos en el Sector
de la Red Ferroviaria Nacional en trato.”.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE
ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad
Ferroviaria N° 26.352, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de
2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las
Estaciones VILLARS – SALTO, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES,
correspondiente a las Progresivas desde el Km. 59+586.80 hasta el Km.
208+154.45, del Ramal “G” de la Línea GENERAL BELGRANO, incluidas las
estaciones y demás instalaciones ferroviarias concesionadas.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la infraestructura ferroviaria que
integra el Sector de la Red Ferroviaria Nacional referido en el
artículo 1° de la presente medida, en los términos de la Ley N° 26.352,
incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de
trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria,
facultándosela para proceder a su reasignación a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, para que, con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, elaboren el inventario con la
infraestructura ferroviaria cuya asignación se otorga a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
mediante el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 06/07/2023 N° 51595/23 v. 06/07/2023