MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 405/2023

RESOL-2023-405-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-106412152-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.550, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, N° 50 de fecha 19 de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, disponiendo la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes; y, a su vez, se dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, entre otros.

Que por el Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIEDAD DEL ESTADO, pudiendo asimismo realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.

Que asimismo, por el artículo 13 del mentado Decreto N° 566/13 se asignó a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA “(…) la administración de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al sector del sistema ferroviario nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, que resulten necesarios para la explotación eficiente de la misma, que estuviesen por cualquier título de tenencia o posesión de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIEDAD DE ESTADO o los administrados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE ESTADO.”.

Que el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones VILLARS – SALTO, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente a las progresivas desde el Km. (59+586.80) hasta el Km (208+154.45) de la Línea GENERAL BELGRANO, forma parte de la infraestructura cuya administración le fue asignada a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de lo normado por el artículo 13° del mentado Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conjuntamente con la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE ESTADO a través de la Nota N° 539 de fecha 22 de septiembre de 2022, registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como IF-2022-100726197-APN-JG#SOFSE, solicitaron contemplar la posibilidad de asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de un sector de la infraestructura de vías de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO, Ramal “G”, entre las Estaciones SALTO (km. 208+154.45) – VILLARS (km. 59+586.80), ambas de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la GERENCIA DE LA LÍNEA BELGRANO SUR de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por intermedio del memorándum N° ME-2022-115229943-APN-LBS#SOFSE, manifestó que en la Línea BELGRANO SUR se han ejecutado obras enmarcadas dentro del Plan de Modernización del Transporte Ferroviario, tales como el desmonte y desmalezado de 9 kilómetros de vías, la colocación de 3.500 durmientes y 121.000 fijaciones, el reemplazo de 2.000 metros de rieles faltantes y/o rotos y la sustitución de 135 pares de eclisas, la renovación integral de los Pasos a Nivel, laberintos, cruces de San Andrés, cierres perimetrales anti vandálicos en marco y la colocación de módulos oficinas para el personal ferroviario.

Que en idéntico sentido, la aludida Gerencia indicó que se ha llevado adelante, a través de licitaciones públicas, la adecuación de 23,20 kilómetros de vía para llegar a la Localidad de VILLARS, con el objetivo de proyectar la reactivación del Servicio Ferroviario de pasajeros, concluyendo con la viabilidad de la traza entre la Localidad de VILLARS, y la Ciudad de SALTO, con el objeto de implementar el servicio ferroviario de pasajeros para volver a conectar estas localidades que hace más de 30 años no cuentan con el mismo.

Que asimismo, la mencionada Gerencia mediante el Memorándum N° ME-2023-17015735-APN-GLBS#SOFSE informó que en cuanto a las principales ciudades que se conectarían a través del ferrocarril, con motivo de la ulterior implementación del Servicio Ferroviario de Pasajeros en el Sector Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO, Ramal “G”, entre las Estaciones VILLARS (59+586.80) – SALTO (208+154.45), ambas de la Provincia de BUENOS AIRES, la ciudad de MERCEDES alberga uno de los DIECINUEVE (19) Departamentos Judiciales de la Provincia de BUENOS AIRES y abarca, entre otros, a los partidos de MARCOS PAZ, GENERAL LAS HERAS, SAN ANDRÉS DE GILES, CARMEN DE ARECO y SALTO; que serían los alcanzados por la extensión proyectada.

Que a su vez, dicha Gerencia continuó expresando que la recuperación del Ramal “G” de la Línea GENERAL BELGRANO hasta SALTO permitirá no sólo vincular estas poblaciones entre sí, sino que además se les proporcionará una comunicación directa con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en otro orden, subrayó el potencial de la zona para el transporte ferroviario de cargas de cereales y oleaginosas a granel, ya que se trata de una de las cuencas agrícolas más ricas del país.

Que en idéntico sentido, dicha Gerencia sostuvo que la recuperación de la Estación SALTO puede coadyuvar a la reactivación del sector SALTO - PERGAMINO – ROSARIO para la salida de dichos productos, y en sentido descendente, destacando el carácter estratégico de la Línea BELGRANO SUR en tanto que ofrece conexión directa con el Mercado Central de Buenos Aires.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE a través del Informe identificado en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como IF-2023-02479925-APN-GFTF#CNRT manifestó, entre otras cuestiones, que toda vez que el Ramal “G” en su tramo entre las Estaciones VILLARS – SALTO no se encuentra clausurado, aunque se halle sin tráfico, no requiere un proyecto de rehabilitación.

Que asimismo, la mentada Gerencia sostuvo no tener objeciones respecto la transferencia en favor de la FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, del Sector de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO, Ramal “G”, entre las Estaciones SALTO (km. 208+154.45) – VILLARS (km. 59+586.80), ambas de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA a través de la Nota N° 106 de fecha 8 de febrero de 2023, digitalizada en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como RE-2023- 14664325-APNDGDYD#JGM, informó, entre otras cuestiones, que el Sector la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO, Ramal “G”, entre las Estaciones VILLARS (59+586.80) – SALTO (208+154.45), ambas de la Provincia de BUENOS AIRES, asignada actualmente a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra inactivo desde hace TREINTA (30) años, y que de acuerdo a la última inspección constatada en el sector de vías, dicho sector no se encuentra intrusado.

Que a su vez, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA destacó que durante el transcurso del año 2022 se han llevado a cabo distintas tareas para la puesta en valor del Sector de la Red Ferroviaria Nacional referido en el considerando anterior, tales como la ejecución de la reparación del puente de la ruta provincial N° 41, tareas de desmalezado y desmonte entre las Estaciones MERCEDES y TOMÁS JOFRE.

Que a su turno, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO por conducto de la Nota N° NO-2023-45760854-APN-ADIFSE#MTR, manifestó que toda vez que han tomado intervención la Gerencia Comercial y Explotación de Activos, la Jefatura de Gabinete, Gestión e Infraestructura, la Gerencia de Servicios Generales y Seguridad Patrimonial y la Gerencia de Abastecimiento y Logística, prestando conformidad a lo solicitado, resulta viable desafectar de la administración otorgada a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. a través del Decreto N° 566/2013, el tramo comprendido entre las Estaciones VILLARS – SALTO, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente a las Progresivas desde el Km. (59+586.80) hasta el Km. (208+154.45), de la Línea GENERAL BELGRANO.

Que en dicho marco, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO a través del informe registrado en el Sistema de gestión Documental Electrónico como IF-2023-52244764-APN-SSTF#MTR sostuvo, entre otras cuestiones, que “(…) la asignación a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE ESTADO del tramo comprendido entre las Estaciones VILLARS – SALTO, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO, se encuentra en el marco de la política nacional de recuperación del servicio ferroviario de pasajeros.”.

Que en línea con lo expresado en el considerando que antecede, dicha SUBSECRETARÍA indicó que “(…) la habilitación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones VILLARS – SALTO del Ramal “G”, perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO, es considerada fundamental para mejorar la conectividad y el desarrollo de la región.”.

Que por último la mentada dependencia consideró pertinente que “(…) previo a materializarse la asignación a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO del referido sector, dicha Sociedad de Estado y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A, deberán instrumentar con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, un inventario de los bienes comprendidos en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional en trato.”.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones VILLARS – SALTO, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente a las Progresivas desde el Km. 59+586.80 hasta el Km. 208+154.45, del Ramal “G” de la Línea GENERAL BELGRANO, incluidas las estaciones y demás instalaciones ferroviarias concesionadas.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la infraestructura ferroviaria que integra el Sector de la Red Ferroviaria Nacional referido en el artículo 1° de la presente medida, en los términos de la Ley N° 26.352, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, facultándosela para proceder a su reasignación a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, para que, con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, elaboren el inventario con la infraestructura ferroviaria cuya asignación se otorga a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 06/07/2023 N° 51595/23 v. 06/07/2023